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Pág. 223286 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 Que, mediante Informes Nºs. 110-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 135-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN RADIO CULTURAL AMAU- TA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN RADIO CUL- TURAL AMAUTA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrro- gable, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.9 MHz Indicativo :OCR-5S Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle Huanta s/n - Rosario, dis- trito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 73° 49' 53" L.S. 12° 35' 52" El plazo de la autorización y el permiso concedi- do se computará a partir del día siguiente de publi- cada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autori- zación debe solicitar se verifique el estado de las ins- talaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la auto- rización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN RADIO CULTURAL AMAUTA, está obligada a instalar y operar el servi- cio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el ser- vicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 8909RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 346-2002-MTC/15.03 Lima, 13 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la asociación RA- DIO ORIENTE-VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMA- GUAS, para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departa- mento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción y permiso otorgados por el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documenta- ción que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones, forma jurídica adoptada por la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 129-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 173-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la asociación RADIO ORIENTE-VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMAGUAS, cumple con los re- quisitos técnicos y legales, por lo que resulta proceden- te otorgar a la referida Asociación la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la asociación RADIO ORIEN- TE-VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMAGUAS, au-