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Pág. 223291 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 5. En el acto de recepción, se hará el conteo de la cantidad de listas de adherentes y de los registros con- tenidos en el medio magnético presentado; recepcionán- dose, consecuentemente, únicamente los que cumplan con los requisitos establecidos para cada caso. El RENIEC, comunicará a los respectivos represen- tantes legales o promotores, las observaciones técni- cas detectadas, a fin que éstos las subsanen. 6. El proceso de comprobación se iniciará respetan- do la fecha de recepción y el número de orden que se asignen al momento de la presentación de las listas de adherentes y de los lotes adicionales; orden que se to- mará en cuenta, para la aplicación del principio de prio- ridad a que se refiere el Artículo 90º de la Ley Nº 26859. B. DE LA COMPROBACIÓN AUTOMÁTICA 1. En esta primera etapa, se procesará electrónica- mente el 100% de los datos y se comprobarán la auten- ticidad del número del documento de identidad y de los nombres contenidos en la base de datos del medio elec- trónico presentado; comparándolos con los que, actual- mente, registra el ciudadano adherente en el Libro Mag- nético del Registro Único de Identificación de las Perso- nas Naturales. 2. Se verificará la existencia de registros duplicados en las listas de la misma organización, como también los duplicados en las listas de las otras organizaciones que les precedieron en presentación; para la ulterior apli- cación de la prioridad en la adhesión, prevista en el Ar- tículo 90º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. De la misma forma se procederá para las adhesio- nes de ámbito regional como también para las de ámbi- to municipal provincial y distrital, según corresponda. 3. Se calificarán como registros hábiles, sólo a aque- llos en los que el número del documento de identifica- ción y el nombre del adherente se encuentran, a la fe- cha, vigentes en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y sus titulares no estén suspen- didos en el ejercicio de la ciudadanía. 4. Concluida esta etapa, se emitirá el reporte res- pectivo y sus resultados se harán constar en el acta co- rrespondiente. C. DE LA COMPROBACIÓN SEMIAUTOMÁTICA DE LA FIRMA 1. En esta segunda etapa, se comprobará la autenti- cidad de las firmas correspondientes a los registros há- biles obtenidos como consecuencia de la comprobación automática. Esta comprobación se hará usando la téc- nica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teóri- cos y prácticos de la grafotecnia y la dactilografía. 2. Se procesará el 100% (cien por ciento) de los re- gistros declarados hábiles en la primera etapa. 3. Excepcionalmente, cuando el número de listas de adherentes y lotes adicionales excedan la capacidad ins- talada y operativa de la División de Comprobación de Firmas de Adherentes, y siendo inminente la proximi- dad del cierre de inscripciones, se podrá utilizar la técni- ca del muestreo para la comprobación de la autentici- dad de las firmas de los registros hábiles. Para tal efecto, la muestra, representativa será del 25% (veinticinco por ciento), la que se tomará, electró- nica y aleatoriamente, del total de registros hábiles re- sultantes de la comprobación automática. El porcentaje de validez resultante de la comproba- ción de la muestra, se proyectará al universo de adhe- rentes del que se extrajo, al que se le agregará el factor de reajuste que derive del uso de esta técnica muestral. 4. Los verificadores, en primera instancia, declara- rán válidas aquellas firmas que, en su cotejo, presenten características relevantes similares con la última anota- da en el Registro Único de Identificación de las Perso- nas Naturales, en cada caso. 5. Si durante el proceso de comprobación de firma, existiera controversia respecto de la validez de ésta, el representante de la organización política o de las candi- daturas no patrocinadas por un partido político, podrá observarla con expresión de causa; la que, en segunda instancia, será resuelta por la Mesa de Apelaciones enforma sumaria y oral. La Mesa de Apelaciones estará presidida por el Supervisor Jefe de Turno e integrada por un perito grafotécnico. 6. Las firmas observadas serán revisadas, por el pe- rito grafotécnico, quedando facultado el representante de la organización política a participar en tal actuación. 7. El perito grafotécnico informará verbalmente, en la Mesa de Apelaciones, sobre la firma observada en cada caso; la que, escuchando los alegatos del intere- sado, determinará, en última instancia, la validez o no de la firma en cuestión. 8. Concluida esta etapa, se emitirá el reporte res- pectivo y sus resultados se harán constar en el acta co- rrespondiente. VII. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Recibidas las listas de adherentes y los medios magnéticos, la División de Comprobación de Fir- mas de Adherentes notifica del inicio del proceso de Comprobación a los promotores de las organizaciones políticas. Para este efecto, los promotores designarán su domicilio en la provincia de Lima; sin perjuicio de se- ñalar su domicilio principal . Segunda .- Las organizaciones políticas, podrán acre- ditar a sus representantes legales, para presenciar el proceso de comprobación en sus dos etapas. Tercera.- El proceso de comprobación de los lo- tes de firmas de adherentes, en sus dos etapas, se inicia en las fechas y horas fijadas por el Jefe de la División de Comprobación de Firmas de Adherentes, de acuerdo al orden de recepción. La inconcurrencia o el retiro de los representantes de las organizacio- nes políticas, no impedirá el inicio ni suspenderá su ejecución. El plazo de diez (10) días que la ley establece para la comprobación de la autenticidad de las firmas, será con- tabilizada desde la fecha de inicio del proceso de com- probación que fije la jefatura de la referida División. Cuarta.- La División de Comprobación de Firmas de Adherentes suspenderá la comprobación, en caso de que se alcance el respectivo número mínimo de firmas establecido. Quinta.- El número de firmas declaradas válidas de las organizaciones políticas de ámbito nacional que no lograron alcanzar la cifra establecida para inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas y participar en el proceso de elecciones generales del 8 de abril del año 2001, se tendrá en cuenta para el proceso de ins- cripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Sexta.- La aplicación de la prioridad a que se refiere el Artículo 90º de la Ley Orgánica de Elecciones, en los casos de organizaciones regionales, se efectuará entre las organizaciones del mismo ámbito regional; de las candidaturas municipales de ámbito provincial no patro- cinadas por un partido político debidamente inscrito, en- tre las de su misma provincia; y de las candidaturas mu- nicipales distritales, entre las de su mismo distrito. La adhesión para la inscripción de organizaciones de nivel nacional y regional, así como de candidaturas no patrocinadas por un partido político, es independien- te a la que se haga en cada uno de estos ámbitos, por ser éstos distritos electorales y procesos eleccionarios diferentes. Séptima.- Para la recepción y comprobación de fir- mas de adherentes de organizaciones políticas que so- liciten su inscripción, la primera entrega de listas de ad- herentes debe contener una cantidad de firmas igual o mayor que el número requerido de firmas de electores, sea para participar en elecciones regionales y/o elec- ciones municipales, según las cantidades señaladas en las Resoluciones Nºs. 636-2001-JNE, 058-2002-JNE y 095-2002-JNE. Octava.- Las listas adicionales de firmas de adhe- rentes, serán procesadas siempre que contengan un nú- mero de firmas no menor a la diferencia entre el número mínimo de firmas establecido para su inscripción y el número total de firmas declaradas válidas, como resul- tado de la verificación de sus lotes presentados con an- terioridad. La subsanación podrá realizarse hasta cien- to veinte (120) días antes de las elecciones .