Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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5. En el acto de recepcion, se MORDAZA el conteo de la cantidad de listas de adherentes y de los registros contenidos en el medio magnetico presentado; recepcionandose, consecuentemente, unicamente los que cumplan con los requisitos establecidos para cada caso. El RENIEC, comunicara a los respectivos representantes legales o promotores, las observaciones tecnicas detectadas, a fin que estos las subsanen. 6. El MORDAZA de comprobacion se iniciara respetando la fecha de recepcion y el numero de orden que se asignen al momento de la MORDAZA de las listas de adherentes y de los lotes adicionales; orden que se tomara en cuenta, para la aplicacion del MORDAZA de prioridad a que se refiere el Articulo 90º de la Ley Nº 26859. B. DE LA COMPROBACION AUTOMATICA 1. En esta primera etapa, se procesara electronicamente el 100% de los datos y se comprobaran la autenticidad del numero del documento de identidad y de los nombres contenidos en la base de datos del medio electronico presentado; comparandolos con los que, actualmente, registra el ciudadano adherente en el Libro Magnetico del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales. 2. Se verificara la existencia de registros duplicados en las listas de la misma organizacion, como tambien los duplicados en las listas de las otras organizaciones que les precedieron en presentacion; para la ulterior aplicacion de la prioridad en la adhesion, prevista en el Articulo 90º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. De la misma forma se procedera para las adhesiones de ambito regional como tambien para las de ambito municipal provincial y distrital, segun corresponda. 3. Se calificaran como registros habiles, solo a aquellos en los que el numero del documento de identificacion y el nombre del adherente se encuentran, a la fecha, vigentes en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y sus titulares no esten suspendidos en el ejercicio de la ciudadania. 4. Concluida esta etapa, se emitira el reporte respectivo y sus resultados se haran constar en el acta correspondiente. C. DE LA COMPROBACION SEMIAUTOMATICA DE LA FIRMA 1. En esta MORDAZA etapa, se comprobara la autenticidad de las firmas correspondientes a los registros habiles obtenidos como consecuencia de la comprobacion automatica. Esta comprobacion se MORDAZA usando la tecnica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teoricos y practicos de la grafotecnia y la dactilografia. 2. Se procesara el 100% (cien por ciento) de los registros declarados habiles en la primera etapa. 3. Excepcionalmente, cuando el numero de listas de adherentes y lotes adicionales excedan la capacidad instalada y operativa de la Division de Comprobacion de Firmas de Adherentes, y siendo inminente la proximidad del cierre de inscripciones, se podra utilizar la tecnica del muestreo para la comprobacion de la autenticidad de las firmas de los registros habiles. Para tal efecto, la muestra, representativa sera del 25% (veinticinco por ciento), la que se tomara, electronica y aleatoriamente, del total de registros habiles resultantes de la comprobacion automatica. El porcentaje de validez resultante de la comprobacion de la muestra, se proyectara al universo de adherentes del que se extrajo, al que se le agregara el factor de reajuste que derive del uso de esta tecnica muestral. 4. Los verificadores, en primera instancia, declararan validas aquellas firmas que, en su cotejo, presenten caracteristicas relevantes similares con la MORDAZA anotada en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en cada caso. 5. Si durante el MORDAZA de comprobacion de firma, existiera controversia respecto de la validez de esta, el representante de la organizacion politica o de las candidaturas no patrocinadas por un partido politico, podra observarla con expresion de causa; la que, en MORDAZA instancia, sera resuelta por la Mesa de Apelaciones en

forma sumaria y oral. La Mesa de Apelaciones estara presidida por el Supervisor Jefe de Turno e integrada por un perito grafotecnico. 6. Las firmas observadas seran revisadas, por el perito grafotecnico, quedando facultado el representante de la organizacion politica a participar en tal actuacion. 7. El perito grafotecnico informara verbalmente, en la Mesa de Apelaciones, sobre la firma observada en cada caso; la que, escuchando los alegatos del interesado, determinara, en MORDAZA instancia, la validez o no de la firma en cuestion. 8. Concluida esta etapa, se emitira el reporte respectivo y sus resultados se haran constar en el acta correspondiente. VII. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Recibidas las listas de adherentes y los medios magneticos, la Division de Comprobacion de Firmas de Adherentes notifica del inicio del MORDAZA de Comprobacion a los promotores de las organizaciones politicas. Para este efecto, los promotores designaran su domicilio en la provincia de Lima; sin perjuicio de senalar su domicilio principal. Segunda.- Las organizaciones politicas, podran acreditar a sus representantes legales, para presenciar el MORDAZA de comprobacion en sus dos etapas. Tercera.- El MORDAZA de comprobacion de los lotes de firmas de adherentes, en sus dos etapas, se inicia en las fechas y horas fijadas por el Jefe de la Division de Comprobacion de Firmas de Adherentes, de acuerdo al orden de recepcion. La inconcurrencia o el retiro de los representantes de las organizaciones politicas, no impedira el inicio ni suspendera su ejecucion. El plazo de diez (10) dias que la ley establece para la comprobacion de la autenticidad de las firmas, sera contabilizada desde la fecha de inicio del MORDAZA de comprobacion que fije la jefatura de la referida Division. Cuarta.- La Division de Comprobacion de Firmas de Adherentes suspendera la comprobacion, en caso de que se alcance el respectivo numero minimo de firmas establecido. Quinta.- El numero de firmas declaradas validas de las organizaciones politicas de ambito nacional que no lograron alcanzar la cifra establecida para inscribirse en el Registro de Organizaciones Politicas y participar en el MORDAZA de elecciones generales del 8 de MORDAZA del ano 2001, se tendra en cuenta para el MORDAZA de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas. Sexta.- La aplicacion de la prioridad a que se refiere el Articulo 90º de la Ley Organica de Elecciones, en los casos de organizaciones regionales, se efectuara entre las organizaciones del mismo ambito regional; de las candidaturas municipales de ambito provincial no patrocinadas por un partido politico debidamente inscrito, entre las de su misma provincia; y de las candidaturas municipales distritales, entre las de su mismo distrito. La adhesion para la inscripcion de organizaciones de nivel nacional y regional, asi como de candidaturas no patrocinadas por un partido politico, es independiente a la que se haga en cada uno de estos ambitos, por ser estos distritos electorales y procesos eleccionarios diferentes. Septima.- Para la recepcion y comprobacion de firmas de adherentes de organizaciones politicas que soliciten su inscripcion, la primera entrega de listas de adherentes debe contener una cantidad de firmas igual o mayor que el numero requerido de firmas de electores, sea para participar en elecciones regionales y/o elecciones municipales, segun las cantidades senaladas en las Resoluciones Nºs. 636-2001-JNE, 058-2002-JNE y 095-2002-JNE. Octava.- Las listas adicionales de firmas de adherentes, seran procesadas siempre que contengan un numero de firmas no menor a la diferencia entre el numero minimo de firmas establecido para su inscripcion y el numero total de firmas declaradas validas, como resultado de la verificacion de sus lotes presentados con anterioridad. La subsanacion podra realizarse hasta ciento veinte (120) dias MORDAZA de las elecciones.

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