Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

de Identificacion de los ciudadanos adherentes a que hacen referencia los Articulos 91º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, 10º y 11º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificado por la Ley Nº 27706, 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y 5º de la Ley Nº 27706, comparandolas con las anotadas en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales. II. OBJETIVO Comprobar la autenticidad de las firmas y la numeracion de los documentos nacionales de identificacion de los ciudadanos adherentes, a traves de un procedimiento tecnicamente idoneo; garantizandose de esta manera, el respeto del derecho de adhesion del ciudadano. III. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica de Elecciones Nº 26859. - Ley Nº 27369 modificatorio de la Ley Nº 26859. - Ley Nº 27505. - Ley Nº 27706. - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486. - Ley Organica del RENIEC - Ley Nº 26497. - Ley Organica de la ONPE Nº 26487. - Ley de Elecciones Regionales Nº 27683. - Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. - Resolucion Nº 1309-2000-JNE de 19.Nov.2000. - Resolucion Nº 636-2001-JNE de 4.Set.2001. - Resolucion Nº 058-2002-JNE. - Resolucion Nº 094-2002-JNE de 19.Mar.2002. - Resolucion Nº 095-2002-JNE de 19.Mar.2002. - Resolucion Nº 109-2002-JNE de 2.Abr.2002. IV. PRESUNCIONES De Veracidad.- En la aplicacion de este procedimiento, se presume que la informacion que contiene la documentacion presentada por los promotores de las organizaciones politicas y de candidaturas, ha sido verificada por estos; presumiendose tambien, por tanto, la correspondencia y veracidad de esta con la contenida en el medio magnetico que presentan para fines de inscripcion. De Validez de la Adhesion.- El procedimiento de comprobacion de firmas, en su inicio, se rige por la presuncion de validez de la adhesion del ciudadano; y, en consecuencia, en su aplicacion, de presentarse duda razonable y evidente entre la firma examinada con la comparada, se resuelve a favor de la adhesion ciudadana y, por tanto, se declarara valida. V. ORGANO ENCARGADO DE LA COMPROBACION La Division de Comprobacion de Firmas de Adherentes, organo dependiente de la Gerencia General del RENIEC, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, es la encargada de recepcionar los lotes de listas de firmas de adherentes y medios magneticos; de comprobar la autenticidad de las firmas y numeracion de los documentos nacionales de identificacion de los ciudadanos adherentes que contienen; y de emitir los resultados de dicha comprobacion. VI. PROCEDIMIENTO A. DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION 1. La Division de Comprobacion de Firmas de Adherentes, en el acto de recepcion de las listas de adherentes y medios magneticos, constatara que estos se sujeten a las especificaciones tecnicas establecidas en las Resoluciones Nºs. 1309-2000-JNE, 636-2001-JNE, 109-

2002-JNE y en el presente Manual; quedando facultado a no admitirlos, en tanto no se subsanen o superen las deficiencias detectadas. 2. Para la inscripcion de organizaciones politicas nacionales, MORDAZA partidos politicos y agrupaciones independientes, en el Registro de Organizaciones Politicas, las listas de adherentes y el medio magnetico respectivos se presentan ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, quien remite los documentos al RENIEC. Se acompana la relacion de ciudadanos adherentes con sus correspondientes numeros de documento de identidad, en la siguiente forma: En CD-ROM estandar, ISO-9660, cuya estructura de la informacion contenida sera la siguiente:
Nombre de NUM_ PAG NUM_ITE NUM_ELE APE_PAT APE_MAT NOM_ADE MORDAZA Numerico Numerico Caracter Caracter Caracter Caracter Longitud 6 2 8 40 40 35 Significado Nº de pagina del planillon Nº de linea o item Nº de L.E o DNI Apellido MORDAZA Apellido MORDAZA Nombres

Debe cumplirse con el siguiente procedimiento: a) Los interesados deberan entregar junto con las listas de adherentes, dos (2) ejemplares de la cinta DDS3 o CD-ROM, conteniendo cada uno de ellos los datos de las listas de adherentes, identificando en cada caso los siguientes parametros: - Nombre del partido. - Original o copia. - Numero de serie del microfilm-cinta DDS-3 o del CD-ROM. - Cantidad de adherentes registrados en el medio utilizado. b) Cada medio contendra un (1) solo archivo de base de datos, el cual puede ser en formato DBF, en caso de usar el paquete FOX-PRO,VISUAL FOX-PRO, o MDB usando el paquete Microsoft Access; todos los cuales deberan contar con las siguientes caracteristicas: - El nombre del archivo en base de datos, debe ser: LIS_ ADE. DBF o LIS ADE_ MDB. - Debe respetarse el nombre, MORDAZA y longitud de MORDAZA de los MORDAZA senalados, para efectos de la comprobacion automatica. Los datos de cada archivo deberan digitarse en el mismo orden en que aparecen en las listas de adherentes; es decir, debe existir correspondencia uno a uno, entre el adherente que aparece en la lista respectiva y el que aparece en los medios utilizados. Todos los datos de los adherentes deben ser digitados en letras mayusculas. 3. Para la inscripcion de organizaciones politicas regionales, las listas de adherentes y los medios magneticos respectivos se presentan ante la oficina del RENIEC habilitadas con tal fin, seran remitidos por el MORDAZA Nacional con sujecion a las disposiciones contenidas en el numeral anterior. 4. Para la inscripcion de listas independientes (organizaciones politicas de ambito provincial y distrital) que deseen participar en elecciones municipales, las listas de adherentes y medios magneticos respectivos se presentan en las oficinas del RENIEC habilitadas con tal fin, con sujecion a las disposiciones contenidas en el numeral anterior, pudiendo utilizar disquetes debiendo emplear un CD-ROM de acuerdo a las caracteristicas precisadas en el numeral 2) del presente titulo.

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