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Pág. 223290 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 de Identificación de los ciudadanos adherentes a que hacen referencia los Artículos 91º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, 10º y 11º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificado por la Ley Nº 27706, 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y 5º de la Ley Nº 27706, comparándolas con las anotadas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. II. OBJETIVO Comprobar la autenticidad de las firmas y la nume- ración de los documentos nacionales de identificación de los ciudadanos adherentes, a través de un procedi- miento técnicamente idóneo; garantizándose de esta manera, el respeto del derecho de adhesión del ciuda- dano. III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. - Ley Nº 27369 modificatorio de la Ley Nº 26859. - Ley Nº 27505. - Ley Nº 27706. - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. - Ley Orgánica del RENIEC - Ley Nº 26497. - Ley Orgánica de la ONPE Nº 26487. - Ley de Elecciones Regionales Nº 27683. - Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. - Resolución Nº 1309-2000-JNE de 19.Nov.2000. - Resolución Nº 636-2001-JNE de 4.Set.2001. - Resolución Nº 058-2002-JNE. - Resolución Nº 094-2002-JNE de 19.Mar.2002. - Resolución Nº 095-2002-JNE de 19.Mar.2002. - Resolución Nº 109-2002-JNE de 2.Abr.2002. IV. PRESUNCIONES De Veracidad.- En la aplicación de este procedimien- to, se presume que la información que contiene la docu- mentación presentada por los promotores de las organi- zaciones políticas y de candidaturas, ha sido verificada por éstos; presumiéndose también, por tanto, la corres- pondencia y veracidad de ésta con la contenida en el medio magnético que presentan para fines de inscrip- ción. De Validez de la Adhesión.- El procedimiento de comprobación de firmas, en su inicio, se rige por la pre- sunción de validez de la adhesión del ciudadano; y, en consecuencia, en su aplicación, de presentarse duda razonable y evidente entre la firma examinada con la comparada, se resuelve a favor de la adhesión ciudada- na y, por tanto, se declarará válida. V. ÓRGANO ENCARGADO DE LA COMPROBA- CIÓN La División de Comprobación de Firmas de Adhe- rentes, órgano dependiente de la Gerencia General del RENIEC, con sede en la ciudad de Lima, es la encarga- da de recepcionar los lotes de listas de firmas de adhe- rentes y medios magnéticos; de comprobar la autentici- dad de las firmas y numeración de los documentos na- cionales de identificación de los ciudadanos adherentes que contienen; y de emitir los resultados de dicha com- probación. VI. PROCEDIMIENTO A. DE RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 1. La División de Comprobación de Firmas de Adhe- rentes, en el acto de recepción de las listas de adheren- tes y medios magnéticos, constatará que éstos se suje- ten a las especificaciones técnicas establecidas en las Resoluciones Nºs. 1309-2000-JNE, 636-2001-JNE, 109-2002-JNE y en el presente Manual; quedando facultado a no admitirlos, en tanto no se subsanen o superen las deficiencias detectadas. 2. Para la inscripción de organizaciones políticas na- cionales, sean partidos políticos y agrupaciones inde- pendientes, en el Registro de Organizaciones Políticas, las listas de adherentes y el medio magnético respecti- vos se presentan ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, quien remite los documentos al RENIEC. Se acom- paña la relación de ciudadanos adherentes con sus co- rrespondientes números de documento de identidad, en la siguiente forma: En CD-ROM estándar, ISO-9660, cuya estructura de la información contenida será la siguiente: Nombre de Tipo Longitud Significado NUM_ PAG Numérico 6 Nº de página del planillón NUM_ITE Numérico 2 Nº de línea o ítem NUM_ELE Carácter 8 Nº de L.E o DNI APE_PAT Carácter 40 Apellido paterno APE_MAT Carácter 40 Apellido materno NOM_ADE Carácter 35 Nombres Debe cumplirse con el siguiente procedimiento: a) Los interesados deberán entregar junto con las listas de adherentes, dos (2) ejemplares de la cinta DDS- 3 o CD-ROM, conteniendo cada uno de ellos los datos de las listas de adherentes, identificando en cada caso los siguientes parámetros: - Nombre del partido. - Original o copia. - Número de serie del microfilm-cinta DDS-3 o del CD-ROM. - Cantidad de adherentes registrados en el medio uti- lizado. b) Cada medio contendrá un (1) sólo archivo de base de datos, el cual puede ser en formato DBF, en caso de usar el paquete FOX-PRO,VISUAL FOX-PRO, o MDB usando el paquete Microsoft Access; todos los cuales deberán contar con las siguientes características: - El nombre del archivo en base de datos, debe ser: LIS_ ADE. DBF o LIS ADE_ MDB. - Debe respetarse el nombre, tipo y longitud de cam- po de los cuadros señalados, para efectos de la com- probación automática. Los datos de cada archivo deberán digitarse en el mismo orden en que aparecen en las listas de adheren- tes; es decir, debe existir correspondencia uno a uno, entre el adherente que aparece en la lista respectiva y el que aparece en los medios utilizados. Todos los datos de los adherentes deben ser digita- dos en letras mayúsculas. 3. Para la inscripción de organizaciones políticas re- gionales, las listas de adherentes y los medios magnéti- cos respectivos se presentan ante la oficina del RENIEC habilitadas con tal fin, serán remitidos por el Jurado Na- cional con sujeción a las disposiciones contenidas en el numeral anterior. 4. Para la inscripción de listas independientes (or- ganizaciones políticas de ámbito provincial y distri- tal) que deseen participar en elecciones municipa- les, las listas de adherentes y medios magnéticos respectivos se presentan en las oficinas del RENIEC habilitadas con tal fin, con sujeción a las disposicio- nes contenidas en el numeral anterior, pudiendo uti- lizar disquetes debiendo emplear un CD-ROM de acuerdo a las características precisadas en el nume- ral 2) del presente título.