Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

Que, debe adicionarse a ello que la falta cometida por el Ing. MORDAZA MORDAZA Huyhua en el desempeno de sus funciones, ha devenido en la alteracion de un documento publico, que ha distorsionado el correcto desarrollo de las operaciones de los agentes mineros; Que, en tal sentido, corresponde sancionar al Ing. MORDAZA MORDAZA Huyhua por haber cometido una falta disciplinaria considerada grave, al haber incurrido en negligencia grave en el ejercicio de sus funciones; Que, de acuerdo con el Informe Final Nº 001-2002-MEMCEPAD emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos, corresponde aplicar la sancion de destitucion del indicado funcionario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al funcionario Ing. MORDAZA MORDAZA Huyhua, con destitucion; por la comision de falta disciplinaria consistente en la negligencia grave en el desempeno de sus funciones. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al Ing. MORDAZA MORDAZA Huyhua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 9281 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2002-EM/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 Vista el Acta Nº 008-2002-MEM-CEPAD, de fecha 30 de MORDAZA de 2002, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a evaluar la responsabilidad administrativa del funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la que se aprueba el Informe Final. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 157-2002-EM/ DM, de fecha 22 de marzo de 2002, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a evaluar la responsabilidad administrativa de los funcionarios MORDAZA MORDAZA Huyhua y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido presuntamente en falta grave de caracter disciplinario tipificada en el inciso d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276; Que, por Resolucion Ministerial Nº 174-2002-EM/DM, de fecha 26 de marzo de 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios MORDAZA mencionados; Que, efectuada la notificacion de la Resolucion MORDAZA mencionada y transcurrido el plazo establecido, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su descargo escrito y efectuo su informe oral ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante escrito de fecha 8 de MORDAZA de 2002, el procesado realizo su descargo escrito, que corre a fojas 86 del expediente, y presento su Informe Oral con fecha 17 de MORDAZA de 2002, a horas 10.00 a.m.; habiendo presentado una ampliacion de descargos con fecha 24 de MORDAZA de 2002, que corre a fojas 156, sin haber logrado desvirtuar los hechos materia del presente proceso; Que, el literal d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que se considera falta de caracter disciplinario la negligencia en el desempeno de las funciones; Que, el numeral 2) del Articulo 229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades de la Administracion Publica se rige por la normativa de la materia;

Que, la potestad sancionadora disciplinaria de la Administracion se encuentra justificada como una herramienta legal con que cuentan las entidades para ordenar y normar la conducta de un determinado MORDAZA de sujetos calificados los funcionarios publicos- en orden a lograr el cumplimiento de determinados estandares de conducta, asi como el adecuado desempeno de las funciones asignadas a dichos servidores; Que, teniendo en cuenta que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ostenta la condicion de funcionario publico comprendido en el regimen de la MORDAZA administrativa estatuido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, opera respecto de el una relacion de sujecion especial respecto de la entidad a la cual sirve como funcionario; Que, las notas caracteristicas de esta relacion especial de sujecion son la presencia de deberes especificos de cumplimiento a cargo del administrado, su rol esencial de subordinacion en funcion de los objetivos publicos y una regulacion dada por la autoridad en forma estatutaria; Que, los funcionarios publicos, al ejercer funciones publicas en merito a su eleccion, nombramiento o designacion, deben ejercer las mismas con un especial deber de cuidado, de cumplimiento de normas especificas, distintas a las que regulan las relaciones existentes entre la Administracion y los administrados simples; Que, en ese sentido, los funcionarios publicos se constituyen como administrados calificados, sometidos a un regimen juridico especial, y por ello, se vinculan con la entidad a la que sirven mediante relaciones de sujecion especial; Que, conforme a ello, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra sometido en su condicion de funcionario publico, al cumplimiento de deberes de diligencia especificos e inherentes a su cargo de Subdirector de la Direccion de Fiscalizacion Minera. Ello implica que esta sometido a una relacion de sujecion especial, por su propia condicion de funcionario publico, y el cargo que ocupa, lo que implica que pesa sobre el procesado un deber de especial celo y diligencia que van mas alla del estandar ordinario de conducta en el desempeno de sus funciones; Que, se ha determinado que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Subdirector de la Direccion de Fiscalizacion Minera ha incurrido en negligencia grave en el ejercicio de sus funciones por entregar el expediente de Certificado de Operacion Minera de una empresa minera a un funcionario de la misma, asi como omitir la supervision en la custodia, foliacion y entrega de informacion a los administrados, asi como por no adoptar oportunamente las medidas oportunamente pertinentes al tomar conocimiento de que los procedimientos ordinarios de custodia, foliacion y entrega de informacion a los administrados no se estaban observando; Que, el incumplimiento de los deberes funcionales a cargo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe ser apreciado dentro del MORDAZA de la relacion especial de sujecion con el que dicho funcionario se vincula con la Administracion, por lo que corresponde aplicar una sancion que tenga consonancia con la gravedad de la falta, concurriendo para ello tambien, la calidad funcionarial del procesado; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 240º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 154º de su Reglamento, para la calificacion de la falta se debe considerar la funcion que desempena el procesado en la entidad; en consecuencia, debe considerarse para la calificacion de la falta incurrida que el procesado es un funcionario del Ministerio de Energia y Minas, encargado de la Subdireccion de la Direccion de Fiscalizacion Minera; Que, debe tomarse en cuenta que el procesado desempena funciones de direccion en el Ministerio de Energia y Minas; Que, en el mismo sentido, el literal e) del Articulo 151º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, senala que para la evaluacion de la gravedad de la falta deben tomarse en cuenta los efectos que esta produce, siendo que la falta cometida por el funcionario procesado ha permitido la alteracion del expediente de Certificado de Operacion Minera de una empresa minera, hecho que conlleva una serie de deficiencias de orden formal y material para el desarrollo de la actividad minera. Asimismo, la inconducta funcional del Ing. MORDAZA MORDAZA ha generado una afectacion de los principios y garantias de seguridad juridica; Que, con ello, se deviene en una inseguridad para los agentes del sector minero, puesto que la negligencia grave

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