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Pág. 223528 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 Que, debe adicionarse a ello que la falta cometida por el Ing. César Lavado Huyhua en el desempeño de sus fun- ciones, ha devenido en la alteración de un documento pú- blico, que ha distorsionado el correcto desarrollo de las operaciones de los agentes mineros; Que, en tal sentido, corresponde sancionar al Ing. Cé- sar Lavado Huyhua por haber cometido una falta discipli- naria considerada grave, al haber incurrido en negligencia grave en el ejercicio de sus funciones; Que, de acuerdo con el Informe Final Nº 001-2002-MEM- CEPAD emitido por la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos, corresponde aplicar la sanción de destitución del indicado funcionario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al funcionario Ing. César Lava- do Huyhua, con destitución; por la comisión de falta disci- plinaria consistente en la negligencia grave en el desempe- ño de sus funciones. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Ing. César Lavado Huyhua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9281 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2002-EM/DM Lima, 23 de mayo de 2002 Vista el Acta Nº 008-2002-MEM-CEPAD, de fecha 30 de abril de 2002, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a evaluar la res- ponsabilidad administrativa del funcionario Alfredo Aguedo Morales, mediante la que se aprueba el Informe Final. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2002-EM/ DM, de fecha 22 de marzo de 2002, se constituyó la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a evaluar la responsabilidad administrativa de los funcionarios César Lavado Huyhua y Alfredo Aguedo Mo- rales, por haber incurrido presuntamente en falta grave de carácter disciplinario tipificada en el inciso d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; Que, por Resolución Ministerial Nº 174-2002-EM/DM, de fecha 26 de marzo de 2002, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario a los funcionarios antes menciona- dos; Que, efectuada la notificación de la Resolución antes mencionada y transcurrido el plazo establecido, el proce- sado Alfredo Aguedo Morales presentó su descargo escri- to y efectuó su informe oral ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante escrito de fecha 8 de abril de 2002, el procesado realizó su descargo escrito, que corre a fojas 86 del expediente, y presentó su Informe Oral con fecha 17 de abril de 2002, a horas 10.00 a.m.; habiendo presentado una ampliación de descargos con fecha 24 de abril de 2002, que corre a fojas 156, sin haber logrado desvirtuar los he- chos materia del presente proceso; Que, el literal d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que se considera falta de carácter discipli- nario la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, el numeral 2) del Artículo 229º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que la potes- tad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las en- tidades de la Administración Pública se rige por la normati- va de la materia;Que, la potestad sancionadora disciplinaria de la Admi- nistración se encuentra justificada como una herramienta legal con que cuentan las entidades para ordenar y normar la conducta de un determinado tipo de sujetos calificados - los funcionarios públicos- en orden a lograr el cumplimien- to de determinados estándares de conducta, así como el adecuado desempeño de las funciones asignadas a dichos servidores; Que, teniendo en cuenta que el Ing. Alfredo Aguedo Morales ostenta la condición de funcionario público comprendido en el régimen de la carrera administrativa estatuido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, opera respecto de él una relación de sujeción especial res- pecto de la entidad a la cual sirve como funcionario; Que, las notas características de esta relación especial de sujeción son la presencia de deberes específicos de cumplimiento a cargo del administrado, su rol esencial de subordinación en función de los objetivos públicos y una regulación dada por la autoridad en forma estatutaria; Que, los funcionarios públicos, al ejercer funciones pú- blicas en mérito a su elección, nombramiento o designa- ción, deben ejercer las mismas con un especial deber de cuidado, de cumplimiento de normas específicas, distintas a las que regulan las relaciones existentes entre la Admi- nistración y los administrados simples; Que, en ese sentido, los funcionarios públicos se cons- tituyen como administrados calificados, sometidos a un ré- gimen jurídico especial, y por ello, se vinculan con la enti- dad a la que sirven mediante relaciones de sujeción espe- cial; Que, conforme a ello, el Ing. Alfredo Aguedo Morales, se encuentra sometido en su condición de funcionario pú- blico, al cumplimiento de deberes de diligencia específicos e inherentes a su cargo de Subdirector de la Dirección de Fiscalización Minera. Ello implica que está sometido a una relación de sujeción especial, por su propia condición de funcionario público, y el cargo que ocupa, lo que implica que pesa sobre el procesado un deber de especial celo y diligencia que van más allá del estándar ordinario de con- ducta en el desempeño de sus funciones; Que, se ha determinado que el Ing. Alfredo Aguedo Morales, como Subdirector de la Dirección de Fiscaliza- ción Minera ha incurrido en negligencia grave en el ejerci- cio de sus funciones por entregar el expediente de Certifi- cado de Operación Minera de una empresa minera a un funcionario de la misma, así como omitir la supervisión en la custodia, foliación y entrega de información a los admi- nistrados, así como por no adoptar oportunamente las medidas oportunamente pertinentes al tomar conocimien- to de que los procedimientos ordinarios de custodia, folia- ción y entrega de información a los administrados no se estaban observando; Que, el incumplimiento de los deberes funcionales a cargo del Ing. Alfredo Aguedo Morales, debe ser apreciado dentro del marco de la relación especial de sujeción con el que dicho funcionario se vincula con la Administración, por lo que corresponde aplicar una sanción que tenga conso- nancia con la gravedad de la falta, concurriendo para ello también, la calidad funcionarial del procesado; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 240º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 154º de su Reglamento, para la calificación de la falta se debe considerar la función que desempeña el procesado en la en- tidad; en consecuencia, debe considerarse para la califica- ción de la falta incurrida que el procesado es un funcionario del Ministerio de Energía y Minas, encargado de la Subdirec- ción de la Dirección de Fiscalización Minera; Que, debe tomarse en cuenta que el procesado desem- peña funciones de dirección en el Ministerio de Energía y Minas; Que, en el mismo sentido, el literal e) del Artículo 151º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se- ñala que para la evaluación de la gravedad de la falta de- ben tomarse en cuenta los efectos que ésta produce, sien- do que la falta cometida por el funcionario procesado ha permitido la alteración del expediente de Certificado de Operación Minera de una empresa minera, hecho que con- lleva una serie de deficiencias de orden formal y material para el desarrollo de la actividad minera. Asimismo, la in- conducta funcional del Ing. Aguedo Morales ha generado una afectación de los principios y garantías de seguridad jurídica; Que, con ello, se deviene en una inseguridad para los agentes del sector minero, puesto que la negligencia grave