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Pág. 223529 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 de tal funcionario ha permitido la pérdida y mutilación de un expediente administrativo, documento de naturaleza pública, lo que trasciende al rol de autoridad del sector que tiene el Ministerio de Energía y Minas; Que, debe adicionarse a ello que la falta cometida por el Ing. Alfredo Aguedo Morales en el desempeño de sus funciones, ha devenido en la alteración de un documento público, que ha distorsionado el correcto desarrollo de las operaciones de los agentes mineros; Que, en tal sentido, corresponde sancionar al Ing. Al- fredo Aguedo Morales por haber cometido una falta disciplinaria considerada grave, al haber incurrido en negli- gencia grave en el ejercicio de sus funciones; Que, de acuerdo con el Informe Final Nº 002-2002-MEM- CEPAD emitido por la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos, corresponde aplicar la sanción de destitución del indicado funcionario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al funcionario Ing. Alfredo Ague- do Morales, con destitución; por la comisión de falta disci- plinaria consistente en la negligencia grave en el desempe- ño de sus funciones. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Ing. Alfredo Aguedo Morales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9282 Aprueban Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Minis- terio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2002-EM/DM Lima, 23 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 32º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que en las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos dis- ciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, establece las disposiciones que regu- lan el procedimiento administrativo disciplinario a que se hallan sometidos los servidores y funcionarios públicos; Que, sin embargo, es preciso establecer las disposicio- nes normativas correspondientes a fin de fijar el marco de desarrollo de los procedimientos administrativos discipli- narios aplicables al Ministerio de Energía y Minas, así como adecuar dichas disposiciones a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; el Re- glamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley del Procedi- miento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso Admi- nistrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que forma parte integrante de la presente Reso- lución.Artículo 2º.- El Reglamento indicado en el artículo pre- cedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finali- dad regular la constitución y el funcionamiento de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de las Comisiones Especiales de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, así como el procedimiento administrativo disciplinario a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Artículo 2º.- Todos los servidores y funcionarios públi- cos del Ministerio de Energía y Minas se encuentran someti- dos a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 3º.- Las infracciones, así como las sanciones a aplicarse en el proceso administrativo disciplinario son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276º y en las demás normas correspondientes. Artículo 4º.- Las personas mencionadas en el artículo precedente serán sometidas al proceso administrativo dis- ciplinario cuando las faltas imputadas se encuentren califi- cadas como causal de cese temporal o destitución, confor- me lo dispuesto por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 5º.- El proceso administrativo disciplinario es escrito y sumario, y no deberá exceder de treinta (30) días útiles, teniendo como exclusiva consecuencia la responsa- bilidad administrativa de los integrantes de la Comisión de procesos respectiva. La prescripción de la acción se rige por lo dispuesto en la quinta disposición final y transitoria del presente Reglamento. Artículo 6º.- Un ex servidor o funcionario, cesante o jubilado, podrá ser sometido a proceso administrativo disci- plinario. En tales casos, de comprobarse la responsabilidad del procesado, se podrá imponer cualquiera de las sancio- nes previstas en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Para estos efectos, la imposición de la san- ción será incluida en el legajo personal del sancionado. Sin perjuicio de ello, tratándose de la imposición de la sanción de destitución, ésta surtirá efectos en el sentido de reemplazar la causal de término de la función pública del sancionado. En consecuencia, la Resolución de término de la función pública será modificada. Artículo 7º.- La persona sometida a proceso adminis- trativo disciplinario podrá ser puesta a disposición de la Oficina de Personal del Ministerio. Asimismo, estará im- pedida de hacer uso de vacaciones, de licencias por motivos personales mayores a tres (3) días útiles, y de presentar renuncia al cargo que desempeña, mientras dure el proceso administrativo. La suspensión de estos derechos, quedará sin efecto una vez cumplida la san- ción, siempre que la misma sea distinta a la destitución del procesado. Artículo 8º.- Todas las dependencias del Ministerio de Energía y Minas, se encuentran obligadas a brindar la in- formación a las Comisiones encargadas de llevar adelante los procesos administrativos disciplinarios, cuando éstas lo requieran, dentro de los tres (3) días útiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, bajo res- ponsabilidad del Director del área correspondiente. Podrán exceptuarse de esta obligación, las dependencias que acre- diten fehacientemente que no cuentan con la información solicitada. Artículo 9º.- El proceso administrativo disciplinario re- gulado por el presente reglamento observará las disposi- ciones contenidas en la Ley Nº 27444, en lo que fuera apli- cable.