Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de tal funcionario ha permitido la perdida y mutilacion de un expediente administrativo, documento de naturaleza publica, lo que trasciende al rol de autoridad del sector que tiene el Ministerio de Energia y Minas; Que, debe adicionarse a ello que la falta cometida por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el desempeno de sus funciones, ha devenido en la alteracion de un documento publico, que ha distorsionado el correcto desarrollo de las operaciones de los agentes mineros; Que, en tal sentido, corresponde sancionar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber cometido una falta disciplinaria considerada grave, al haber incurrido en negligencia grave en el ejercicio de sus funciones; Que, de acuerdo con el Informe Final Nº 002-2002-MEMCEPAD emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos, corresponde aplicar la sancion de destitucion del indicado funcionario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al funcionario Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con destitucion; por la comision de falta disciplinaria consistente en la negligencia grave en el desempeno de sus funciones. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al Ing. MORDAZA MORDAZA Morales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 9282

Articulo 2º.- El Reglamento indicado en el articulo precedente, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular la constitucion y el funcionamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas, asi como el procedimiento administrativo disciplinario a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. Articulo 2º.- Todos los servidores y funcionarios publicos del Ministerio de Energia y Minas se encuentran sometidos a las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 3º.- Las infracciones, asi como las sanciones a aplicarse en el MORDAZA administrativo disciplinario son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276º y en las demas normas correspondientes. Articulo 4º.- Las personas mencionadas en el articulo precedente seran sometidas al MORDAZA administrativo disciplinario cuando las faltas imputadas se encuentren calificadas como causal de cese temporal o destitucion, conforme lo dispuesto por el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 5º.- El MORDAZA administrativo disciplinario es escrito y sumario, y no debera exceder de treinta (30) dias utiles, teniendo como exclusiva consecuencia la responsabilidad administrativa de los integrantes de la Comision de procesos respectiva. La prescripcion de la accion se rige por lo dispuesto en la MORDAZA disposicion final y transitoria del presente Reglamento. Articulo 6º.- Un ex servidor o funcionario, cesante o jubilado, podra ser sometido a MORDAZA administrativo disciplinario. En tales casos, de comprobarse la responsabilidad del procesado, se podra imponer cualquiera de las sanciones previstas en el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. Para estos efectos, la imposicion de la sancion sera incluida en el legajo personal del sancionado. Sin perjuicio de ello, tratandose de la imposicion de la sancion de destitucion, esta surtira efectos en el sentido de reemplazar la causal de termino de la funcion publica del sancionado. En consecuencia, la Resolucion de termino de la funcion publica sera modificada. Articulo 7º.- La persona sometida a MORDAZA administrativo disciplinario podra ser puesta a disposicion de la Oficina de Personal del Ministerio. Asimismo, estara impedida de hacer uso de vacaciones, de licencias por motivos personales mayores a tres (3) dias utiles, y de presentar renuncia al cargo que desempena, mientras dure el MORDAZA administrativo. La suspension de estos derechos, quedara sin efecto una vez cumplida la sancion, siempre que la misma sea distinta a la destitucion del procesado. Articulo 8º.- Todas las dependencias del Ministerio de Energia y Minas, se encuentran obligadas a brindar la informacion a las Comisiones encargadas de llevar adelante los procesos administrativos disciplinarios, cuando estas lo requieran, dentro de los tres (3) dias utiles siguientes contados a partir de la recepcion de la solicitud, bajo responsabilidad del Director del area correspondiente. Podran exceptuarse de esta obligacion, las dependencias que acrediten fehacientemente que no cuentan con la informacion solicitada. Articulo 9º.- El MORDAZA administrativo disciplinario regulado por el presente reglamento observara las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable.

Aprueban Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2002-EM/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 32º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que en las entidades de la Administracion Publica se estableceran comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos; Que, el Capitulo XIII del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo disciplinario a que se hallan sometidos los servidores y funcionarios publicos; Que, sin embargo, es preciso establecer las disposiciones normativas correspondientes a fin de fijar el MORDAZA de desarrollo de los procedimientos administrativos disciplinarios aplicables al Ministerio de Energia y Minas, asi como adecuar dichas disposiciones a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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