Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

para agua de no menos 15 m3 y los desagues no podran conectarse directamente al colector general, debiendo para tal efecto instalar trampas de grasa. Articulo 11º.- Para el tramite de la Licencia de Obra, el recurrente debera presentar conjuntamente con el expediente, un proyecto y memoria descriptiva de los elementos de seguridad necesarios para el caso de incendios, elaborado por un profesional de experiencia en el MORDAZA de la seguridad industrial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 12º.- Los talleres que se encuentren ubicados en el distrito de La MORDAZA y que cuenten con Licencia de Funcionamiento Definitiva, deberan adecuar sus instalaciones en un plazo no mayor de cinco (5) anos a partir de la publicacion del presente reglamento. Articulo 13º.- Los talleres que no se adecuen al presente reglamento, dentro del plazo fijado en el articulo precedente, seran sancionados con la cancelacion de Licencia de Funcionamiento Definitiva que se les MORDAZA otorgado y/o clausura de local, segun sea el caso. Articulo 14º.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 15º.- Encarguese a las Direcciones de Desarrollo MORDAZA y de Comercializacion la aplicacion del presente Reglamento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 9207

Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de seleccion "Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2002MDLM", por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- CONVOCAR a los procesos de seleccion de acuerdo al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de La Molina. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y a las Oficinas de Asesoria Juridica, de Administracion y de Planificacion y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 9190

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban remuneracion mensual de MORDAZA y monto de dieta de regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2002-MPL
Pueblo Libre, 18 de enero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2002-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, la citada MORDAZA establece que los Alcaldes reciben una remuneracion mensual por el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la MORDAZA MORDAZA citada establece que el monto de las Dietas que corresponde percibir a los Regidores, se encuentra condicionada a la factibilidad presupuestal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y a la adopcion del Acuerdo respectivo; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 81-2001-MPL del 13 de diciembre de 2001, se ha aprobado el Presupuesto de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Ano Fiscal 2001, en el cual esta incluido en el Formato A-7 "Detalle de Personal" que determina en forma especifica, la remuneracion del MORDAZA y las retribuciones por Dietas para los senores Regidores, correspondiente al ano 2002; Que, posteriormente a la fecha de aprobacion del Plan del Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2002, se ha determinado el valor oficial de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el ano 2002 en la suma de S/ . 3,100.00 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles) mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF; Que, es conveniente mantener las condiciones y montos respectivos en Unidades Impositivas Tributarias UIT de las Dietas de Regidores y la remuneracion del senor MORDAZA para el presente periodo anual, conforme ha sido aprobado en el Presupuesto Anual 2002; Que, de acuerdo al Articulo 45º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se constituyen en Comisiones de Trabajo por especialidades. Asimismo, los Regidores tienen como responsabilidad, el dictaminar los Pro-

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2002-MDLM
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 346-2002
La MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto el Informe Nº 001-MDLM-CEP-2002 de fecha 15 de MORDAZA del 2002, emitido por el Comite Especial Permanente en relacion a la Adjudicacion Directa Publica Nº 00022002-MDLM; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se convoco a un MORDAZA de seleccion segun relacion de items, para la adquisicion de bienes distintos pero vinculados entre si; Que, con Informe Nº 001-MDLM-CEP-2002 de fecha 15 de MORDAZA del 2002, el Comite Especial Permanente manifiesta que, al efectuar el MORDAZA de seleccion se consignaron los montos correspondientes a cada item, siendo que, por el monto al cual ascendia el valor referencial, se convoco a una Adjudicacion Directa Publica y no a una Licitacion Publica; Que, el Comite Especial Permanente mencionado en el considerando precedente, al advertir que en el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica no se habia consignado el monto global de los items, sino que este habia sido individualizado, opino por que se declare la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion; Que, el Director de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 083/MDLM-AJ-2002 ha opinado que debe declararse la nulidad de todo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2002-MDLM, al MORDAZA de lo establecido por el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Articulo 26º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 2º y 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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