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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

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Pág. 223582 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 para agua de no menos 15 m3 y los desagües no podrán conectarse directamente al colector general, debiendo para tal efecto instalar trampas de grasa. Artículo 11º.- Para el trámite de la Licencia de Obra, el recurrente deberá presentar conjuntamente con el expe- diente, un proyecto y memoria descriptiva de los elemen- tos de seguridad necesarios para el caso de incendios, elaborado por un profesional de experiencia en el campo de la seguridad industrial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 12º.- Los talleres que se encuentren ubicados en el distrito de La Molina y que cuenten con Licencia de Funcionamiento Definitiva, deberán adecuar sus instala- ciones en un plazo no mayor de cinco (5) años a partir de la publicación del presente reglamento. Artículo 13º.- Los talleres que no se adecuen al pre- sente reglamento, dentro del plazo fijado en el artículo precedente, serán sancionados con la cancelación de Li- cencia de Funcionamiento Definitiva que se les haya otor- gado y/o clausura de local, según sea el caso. Artículo 14º.- El presente reglamento entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo 15º.- Encárguese a las Direcciones de Desarro- llo Urbano y de Comercialización la aplicación del presente Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 9207 Declaran nulidad de proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2002-MDLM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 346-2002 La Molina, 20 de mayo de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto el Informe Nº 001-MDLM-CEP-2002 de fecha 15 de abril del 2002, emitido por el Comité Especial Perma- nente en relación a la Adjudicación Directa Pública Nº 0002- 2002-MDLM; CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se convocó a un proceso de selección según relación de ítems, para la adquisición de bienes distintos pero vinculados entre sí; Que, con Informe Nº 001-MDLM-CEP-2002 de fecha 15 de abril del 2002, el Comité Especial Permanente mani- fiesta que, al efectuar el proceso de selección se consig- naron los montos correspondientes a cada ítem, siendo que, por el monto al cual ascendía el valor referencial, se convocó a una Adjudicación Directa Pública y no a una Licitación Pública; Que, el Comité Especial Permanente mencionado en el considerando precedente, al advertir que en el proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública no se había consignado el monto global de los ítems, sino que éste había sido individualizado, opinó por que se declare la nu- lidad de oficio del proceso de selección; Que, el Director de Asesoría Jurídica, mediante Infor- me Nº 083/MDLM-AJ-2002 ha opinado que debe declarar- se la nulidad de todo el proceso de selección de Adjudica- ción Directa Pública Nº 0002-2002-MDLM, al amparo de lo establecido por el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 26º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por los Artículos 2º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de selección "Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2002- MDLM", por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo estableci- do en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- CONVOCAR a los procesos de se- lección de acuerdo al Plan Anual de Contrataciones y Ad- quisiciones de la Municipalidad de La Molina. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal y a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Administra- ción y de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 9190 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2002-MPL Pueblo Libre, 18 de enero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2002-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, la citada norma establece que los Alcaldes re- ciben una remuneración mensual por el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la norma antes citada establece que el monto de las Dietas que corresponde percibir a los Regidores, se encuentra condicionada a la factibili- dad presupuestal, a la disponibilidad de los recursos pro- pios de cada Municipalidad y a la adopción del Acuerdo respectivo; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 81-2001-MPL del 13 de diciembre de 2001, se ha aprobado el Presupues- to de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Año Fiscal 2001, en el cual está incluido en el Formato A-7 "Detalle de Personal" que determina en forma específica, la re- muneración del Alcalde y las retribuciones por Dietas para los señores Regidores, correspondiente al año 2002; Que, posteriormente a la fecha de aprobación del Plan del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fis- cal 2002, se ha determinado el valor oficial de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2002 en la suma de S/ . 3,100.00 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles) mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF; Que, es conveniente mantener las condiciones y mon- tos respectivos en Unidades Impositivas Tributarias UIT de las Dietas de Regidores y la remuneración del señor Alcal- de para el presente período anual, conforme ha sido apro- bado en el Presupuesto Anual 2002; Que, de acuerdo al Artículo 45º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se constituyen en Comi- siones de Trabajo por especialidades. Asimismo, los Regi- dores tienen como responsabilidad, el dictaminar los Pro-