Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002 RESOLUCION Nº 174-2002-JNE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Soria; CONSIDERANDO: Que, conforme lo disponen los Articulos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; Que, el Concejo Distrital de Pocohuanca en sesion extraordinaria de fecha 11 de febrero del 2002, acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo y ausencia de la localidad, segun consta del acta que obra a fojas 24; Que, con los cargos de las notificaciones suscritos por el interesado, que obran a fojas 2 y 21, y las actas de sesiones ordinarias de fechas 3, 10 y 17 de noviembre, 1, 15 y 29 de diciembre del 2001, que obran de fojas 34 a 45, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha concurrido a sesiones ordinarias de concejo de manera injustificada, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; y el Articulo 24º inciso 2) de la misma MORDAZA senala que es requisito para ser elegido MORDAZA o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal, con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion; siendo obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las normas citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal senalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal; status que carece don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por residir en el distrito de Independencia de la provincia de MORDAZA, segun la consulta en linea via internet al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, conforme lo dispone el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que dispone que para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante, esto es, de la Lista Independiente "Buen Vecino Pocohuanca"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA, candidata no proclamada de la Lista Independiente "Buen Vecino Pocohuanca", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial otorgada al senor MORDAZA MORDAZA Soria. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 9185

Visto, el Expediente Nº 102-2002 sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA Alcida Mays MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentado por don Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado Concejo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 665-2001-JNE de fecha 18 de setiembre del 2001, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a MORDAZA Alcida Mays MORDAZA para completar el numero legal de miembros del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, otorgandosele la respectiva credencial; ante la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA Aydee MORDAZA de Rios; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 26997 establece que los Alcaldes y Regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos; Que, con la MORDAZA de los cargos que obran a fojas 12, 14, 16, 20, 24, 27, 29, 32, 34, se acredita que MORDAZA Alcida Mays MORDAZA fue citada en forma reiterada para que asuma el cargo de Regidora del citado Concejo, sin que dicho objetivo se MORDAZA logrado; Que, en el acta de la sesion extraordinaria de fecha 10 de diciembre del 2001, que obra a fojas 2 y 3, consta la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA Alcida Mays MORDAZA acordado por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Valle; sin embargo, no habiendo juramentado el cargo, no procede declarar la vacancia de un cargo que nunca se ha asumido; Que, siendo necesario completar el numero legal de miembros del referido concejo, es de aplicacion el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que dispone que para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante, esto es, de la Lista Independiente Salvemos MORDAZA, mas no quedando candidatos en dicha lista, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 15265 y el Articulo 172º del Reglamento Interno de este organo electoral, procede incorporar a un candidato del Movimiento Independiente Vamos Vecino; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el numero legal de miembros del citado concejo, por el periodo de gobierno municipal 1999-2002; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Declarar nula y sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA Alcida Mays Garay. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 9184

RESOLUCION Nº 175-2002-JNE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Expediente Nº 040-2002 presentado por don MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital

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