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Pág. 223573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN Nº 174-2002-JNE Lima, 21 de mayo de 2002 Visto, el Expediente Nº 102-2002 sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de doña Alcida Mays Ga- ray del Concejo Distrital de Santa María del Valle, provin- cia y departamento de Huánuco, presentado por don Jhonny Ciro Daza Gabriel, Alcalde del citado Concejo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 665-2001-JNE de fecha 18 de setiembre del 2001, el Jurado Nacional de Elecciones con- vocó a doña Alcida Mays Garay para completar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Santa María del Valle, otorgándosele la respectiva credencial; ante la de- claratoria de vacancia del cargo de Alcalde de doña Aydeé Salazar de Ríos; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 26997 establece que los Alcaldes y Regidores deben juramentar sus respecti- vos cargos para poder ejercerlos; Que, con la presentación de los cargos que obran a fojas 12, 14, 16, 20, 24, 27, 29, 32, 34, se acredita que doña Alcida Mays Garay fue citada en forma reiterada para que asuma el cargo de Regidora del citado Concejo, sin que dicho objetivo se haya logrado; Que, en el acta de la sesión extraordinaria de fecha 10 de diciembre del 2001, que obra a fojas 2 y 3, consta la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de doña Alcida Mays Garay acordado por el Concejo Distrital de Santa María del Valle; sin embargo, no habiendo jura- mentado el cargo, no procede declarar la vacancia de un cargo que nunca se ha asumido; Que, siendo necesario completar el número legal de miembros del referido concejo, es de aplicación el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que dispone que para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato inme- diato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la va- cante, esto es, de la Lista Independiente Salvemos Huánu- co, mas no quedando candidatos en dicha lista, de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 15265 y el Artículo 172º del Reglamento Interno de este órgano electoral, procede incorporar a un candidato del Movimiento Independiente Vamos Vecino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Miguel Santiago Ponce, candidato no proclamado del Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Re- gidor en el Concejo Distrital de Santa María del Valle, pro- vincia y departamento de Huánuco, para completar el nú- mero legal de miembros del citado concejo, por el período de gobierno municipal 1999-2002; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Declarar nula y sin efecto la creden- cial otorgada a doña Alcida Mays Garay. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 9184 RESOLUCIÓN Nº 175-2002-JNE Lima, 21 de mayo de 2002 VISTO, el Expediente Nº 040-2002 presentado por don Julián Castañeda Sánchez, Alcalde del Concejo Distritalde Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Mariano Román Soria; CONSIDERANDO: Que, conforme lo disponen los Artículos 27º y 36º nume- ral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia de los cargos de alcalde y regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto apro- batorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Que, el Concejo Distrital de Pocohuanca en sesión ex- traordinaria de fecha 11 de febrero del 2002, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Mariano Román Soria, por las causales de inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo y ausencia de la localidad, según consta del acta que obra a fojas 24; Que, con los cargos de las notificaciones suscritos por el interesado, que obran a fojas 2 y 21, y las actas de se- siones ordinarias de fechas 3, 10 y 17 de noviembre, 1, 15 y 29 de diciembre del 2001, que obran de fojas 34 a 45, se acredita que don Mariano Román Soria no ha concurrido a sesiones ordinarias de concejo de manera injustificada, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el nume- ral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Mu- nicipalidades representan al vecindario, promueven la ade- cuada prestación de los servicios públicos locales, fomen- tan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; y el Artículo 24º inciso 2) de la misma norma señala que es requisito para ser elegido Alcalde o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripción municipal, con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección; sien- do obligación primaria de quienes ejercen la función muni- cipal residir dentro de la jurisdicción del respectivo munici- pio, privilegiando las normas citadas el concepto de vecin- dad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal señalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanen- cia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal; status que carece don Mariano Román Soria por residir en el distrito de Independencia de la provincia de Lima, según la consulta en línea vía internet al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, conforme lo dispone el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concor- dante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, que dispone que para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpo- ra al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante, esto es, de la Lista Independiente "Buen Vecino Pocohuanca"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Paulina Ampuero Pimentel, candidata no proclamada de la Lista Indepen- diente "Buen Vecino Pocohuanca", para que asuma el car- go de Regidora en el Concejo Distrital de Pocohuanca, pro- vincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, para com- pletar el período de gobierno municipal 1999-2002; debién- dosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial otorgada al señor Mariano Román Soria. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 9185