Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban reglamento para el otorgamiento de licencias de obra y compatibilidades de uso para talleres de mecanica automotriz
ORDENANZA Nº 047
La MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 16 de MORDAZA del 2002, el Dictamen Nº 001-2002 de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, a fin de mantener y/o asegurar la calidad de MORDAZA de los vecinos de La MORDAZA, es necesario establecer las condiciones para la construccion de talleres de mecanica automotriz en la jurisdiccion de este distrito; Que, la Direccion de Desarrollo MORDAZA ha procedido a elaborar un Reglamento Especial que regule el otorgamiento de las Licencias de Obras y Compatibilidades de Uso para talleres de mecanica automotriz, dentro del distrito de La MORDAZA, el mismo que ha merecido la opinion favorable de la Comision de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se acordo otorgar la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRA Y COMPATIBILIDADES DE USO PARA TALLERES DE MECANICA AUTOMOTRIZ FINALIDAD Establecer las condiciones para la construccion de Talleres de Mecanica Automotriz en el distrito de La MORDAZA, a fin de asegurar a los vecinos tranquilidad y calidad de vida. ANTECEDENTES El presente Reglamento se ha elaborado en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 047-2001 del 26 de junio del 2001 y contiene disposiciones para el otorgamiento de licencias de obra y compatibilidades de uso para talleres de mecanica automotriz. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La Municipalidad de La MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, esta facultada para reglamentar en su jurisdiccion, el uso del suelo y senalar las condiciones minimas que deben tener los locales comerciales para asegurar un buen servicio a los vecinos, sin desmedro de su tranquilidad ni de su calidad de vida. Definiciones Articulo 2º.- Para todos los efectos del presente reglamento, se define como: Taller de Mecanica Automotriz: Al local dedicado a prestar servicios de reparacion de vehiculos, tales como mecanica menor y mayor, planchado y pintura, venta de repuestos, accesorios y lubricantes. Licencia de Obra: La autorizacion que otorga la Municipalidad de La MORDAZA para la construccion de Obra Nueva, Remodelacion, Ampliacion, Regularizacion de obra existente o demolicion, con la estricta observancia de las normas legales vigentes, Ley Nº 27157 y demas normas complementarias. Licencia de Funcionamiento: La autorizacion que otorga la Municipalidad de La MORDAZA para el funcionamiento

de un local comercial, en este caso especifico, de un Taller de Mecanica Automotriz que MORDAZA cumplido con las normas y ordenanzas vigentes. CAPITULO II REQUISITOS BASICOS: Articulo 3º.- Se autorizara la construccion, remodelacion y ampliacion de Talleres de Mecanica Automotriz cuando se cumpla con las siguientes condiciones: - Que se encuentren ubicados en zonificaciones C-2 (Comercio Vecinal), C-3 (Comercio Sectorial), C-3E (Comercio Sectorial Especial) y C-E (Comercio Especializado). - Que los predios se encuentren en avenida, entendiendose que estas deben ser vias de doble sentido de MORDAZA, con separador central. - Que el terreno que ocupe el taller, incluido sus oficinas y depositos, no sea menor a 600 m2. Normas Generales de Diseno: Articulo 4º.- Los Talleres de Mecanica Automotriz deberan ser construidos o adecuados observando, estrictamente, las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos y nocivos, no permitiendose en ningun caso que el nivel de ruido al exterior del taller sobrepase el MORDAZA permitido, equivalente a 70 decibeles, en horario entre las 7.00 horas y las 19.00 horas. En cualquiera de los casos, el taller debera contar con MORDAZA exteriores que logren una perdida de transmision sonora, igual a TL 30-35 DBA, y en el techo, una perdida de transmision sonora igual a TL 25-30 DBA. Articulo 5º.- Los trabajos de planchado, enderezado de chasis, pintura, mecanica mayor y otros que generen ruidos, vibraciones y olores, deberan desarrollarse en ambientes convenientemente adecuados para evitar molestias a los vecinos del entorno, en estricto cumplimiento de lo establecido en el articulo precedente; precisando que dichos ambientes deben estar alejados de areas de ventilacion de los lotes colindantes. Articulo 6º.- Los ambientes donde se realicen los trabajos senalados en el articulo anterior, deberan contar con ventilacion natural o forzada que asegure la ausencia de concentraciones nocivas de gases al interior del taller; asimismo la cabina de pintura estara dotada de filtros que aseguren la limpieza de los gases emitidos. Articulo 7º.- Los talleres de mecanica automotriz que no cuenten con area de estacionamiento en el exterior como producto de la habilitacion MORDAZA, deberan reservar al interior del lote, un area de estacionamiento exclusivo para el publico y proveedores, independientemente del area destinada al trabajo de mecanica automotriz, quedando terminantemente prohibido su uso para otro fin. El estacionamiento habilitado al interior del lote, debera contar con el area suficiente para permitir las maniobras de los vehiculos dentro del taller, en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones. El numero minimo de estacionamientos sera de uno por cada 150 m2 de area de terreno. En los casos que los terrenos cuenten con estacionamientos habilitados, estos se consideraran como parte del numero de estacionamientos requeridos; y, de no cumplir con ello, se exigira completar los estacionamientos en el interior del lote. Articulo 8º.- Todo taller de mecanica automotriz debera contar, como minimo, con los siguientes ambientes: Oficina Administrativa. Area de recepcion de clientes. Deposito de repuestos y accesorios. Deposito de Lubricantes. Vestuario y servicios higienicos para trabajadores. Servicios Higienicos para el publico. Comedor para trabajadores.

Articulo 9º.- Los talleres para mecanica automotriz, deberan contar con Factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y fluido electrico, otorgado por las empresas de servicios. Articulo 10º.- Todo taller de mecanica automotriz, materia de este reglamento, debera contar con una cisterna

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