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Pág. 223581 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban reglamento para el otorga- miento de licencias de obra y compatibi- lidades de uso para talleres de mecáni- ca automotriz ORDENANZA Nº 047 La Molina, 30 de abril de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril del 2002, el Dictamen Nº 001-2002 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, a fin de mantener y/o asegurar la calidad de vida de los vecinos de La Molina, es necesario establecer las condiciones para la construcción de talleres de mecánica automotriz en la jurisdicción de este distrito; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano ha procedido a elaborar un Reglamento Especial que regule el otorga- miento de las Licencias de Obras y Compatibilidades de Uso para talleres de mecánica automotriz, dentro del dis- trito de La Molina, el mismo que ha merecido la opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se acordó otorgar la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRA Y COMPATIBILIDADES DE USO PARA TALLERES DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ FINALIDAD Establecer las condiciones para la construcción de Ta- lleres de Mecánica Automotriz en el distrito de La Molina, a fin de asegurar a los vecinos tranquilidad y calidad de vida. ANTECEDENTES El presente Reglamento se ha elaborado en cumplimien- to del Acuerdo de Concejo Nº 047-2001 del 26 de junio del 2001 y contiene disposiciones para el otorgamiento de li- cencias de obra y compatibilidades de uso para talleres de mecánica automotriz. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Municipalidad de La Molina, de acuer- do a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, está facultada para reglamentar en su jurisdic- ción, el uso del suelo y señalar las condiciones mínimas que deben tener los locales comerciales para asegurar un buen servicio a los vecinos, sin desmedro de su tranquili- dad ni de su calidad de vida. Definiciones Artículo 2º.- Para todos los efectos del presente regla- mento, se define como: Taller de Mecánica Automotriz: Al local dedicado a prestar servicios de reparación de vehículos, tales como mecánica menor y mayor, planchado y pintura, venta de repuestos, accesorios y lubricantes. Licencia de Obra: La autorización que otorga la Muni- cipalidad de La Molina para la construcción de Obra Nue- va, Remodelación, Ampliación, Regularización de obra exis- tente o demolición, con la estricta observancia de las nor- mas legales vigentes, Ley Nº 27157 y demás normas com- plementarias. Licencia de Funcionamiento: La autorización que otor- ga la Municipalidad de La Molina para el funcionamientode un local comercial, en este caso específico, de un Taller de Mecánica Automotriz que haya cumplido con las nor- mas y ordenanzas vigentes. CAPÍTULO II REQUISITOS BÁSICOS: Artículo 3º.- Se autorizará la construcción, remodela- ción y ampliación de Talleres de Mecánica Automotriz cuan- do se cumpla con las siguientes condiciones: - Que se encuentren ubicados en zonificaciones C-2 (Comercio Vecinal), C-3 (Comercio Sectorial), C-3E (Comercio Sectorial Especial) y C-E (Comercio Especiali- zado). - Que los predios se encuentren en avenida, entendién- dose que éstas deben ser vías de doble sentido de tránsi- to, con separador central. - Que el terreno que ocupe el taller, incluido sus ofici- nas y depósitos, no sea menor a 600 m2. Normas Generales de Diseño: Artículo 4º.- Los Talleres de Mecánica Automotriz de- berán ser construidos o adecuados observando, estric- tamente, las ordenanzas municipales sobre ruidos moles- tos y nocivos, no permitiéndose en ningún caso que el ni- vel de ruido al exterior del taller sobrepase el máximo per- mitido, equivalente a 70 decibeles, en horario entre las 7.00 horas y las 19.00 horas. En cualquiera de los casos, el taller deberá contar con paredes exteriores que logren una pérdida de transmisión sonora, igual a TL 30-35 DBA, y en el techo, una pérdida de transmisión sonora igual a TL 25-30 DBA. Artículo 5º.- Los trabajos de planchado, enderezado de chasis, pintura, mecánica mayor y otros que generen ruidos, vibraciones y olores, deberán desarrollarse en am- bientes convenientemente adecuados para evitar moles- tias a los vecinos del entorno, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente; precisando que dichos ambientes deben estar alejados de áreas de venti- lación de los lotes colindantes. Artículo 6º.- Los ambientes donde se realicen los trabajos señalados en el artículo anterior, deberán con- tar con ventilación natural o forzada que asegure la au- sencia de concentraciones nocivas de gases al interior del taller; asimismo la cabina de pintura estará dotada de filtros que aseguren la limpieza de los gases emiti- dos. Artículo 7º.- Los talleres de mecánica automotriz que no cuenten con área de estacionamiento en el exterior como producto de la habilitación urbana, deberán reser- var al interior del lote, un área de estacionamiento ex- clusivo para el público y proveedores, independiente- mente del área destinada al trabajo de mecánica auto- motriz, quedando terminantemente prohibido su uso para otro fin. El estacionamiento habilitado al interior del lote, deberá contar con el área suficiente para permitir las maniobras de los vehículos dentro del taller, en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones. El número mínimo de estacionamientos será de uno por cada 150 m2 de área de terreno. En los casos que los terrenos cuenten con estaciona- mientos habilitados, éstos se considerarán como parte del número de estacionamientos requeridos; y, de no cumplir con ello, se exigirá completar los estacionamientos en el interior del lote. Artículo 8º.- Todo taller de mecánica automotriz debe- rá contar, como mínimo, con los siguientes ambientes: - Oficina Administrativa. - Área de recepción de clientes. - Depósito de repuestos y accesorios. - Depósito de Lubricantes. - Vestuario y servicios higiénicos para trabajadores. - Servicios Higiénicos para el público. - Comedor para trabajadores. Artículo 9º.- Los talleres para mecánica automotriz, deberán contar con Factibilidad de servicios de agua pota- ble, alcantarillado y fluido eléctrico, otorgado por las em- presas de servicios. Artículo 10º.- Todo taller de mecánica automotriz, ma- teria de este reglamento, deberá contar con una cisterna