Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

to de MORDAZA, en consecuencia, infundado el pedido formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Uceda. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por el periodo 1999 - 2002 para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 9178

de MORDAZA, contra el acuerdo tomado en la sesion de fecha 20 de febrero del 2002, por el que se declara la vacancia de su cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Junin; por consiguiente, nulo y sin efecto el referido acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002, para el cual fue elegida. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 9182

RESOLUCION Nº 171-2002-JNE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Expediente Nº 137-2002 recibido el 27 de febrero del 2002, sobre recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Junin; integrado a su vez por la documentacion presentada por los Regidores de la Municipalidad Distrital de Nueve de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Filimon MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canchanya; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de fojas 45 a 47, obra la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por lo que, en sesion extraordinaria Nº 01-2002-MDNDJ de fecha 20 de febrero del 2002, el Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de la Alcaldesa porque habria incurrido en la causal prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la declaratoria de vacancia se MORDAZA en el interes que habria existido de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la elaboracion de expedientes tecnicos mediante interposita persona, identificada como don MORDAZA MORDAZA Ribbeck MORDAZA, fundamento que se probaria con la emision de cheques y Comprobantes de Pago Nºs. 0456, 0457 y 0459 de fechas 12, 18 y 23 de enero de 1999, respectivamente, que obran a fojas 92, 101 y 99, girados a nombre de la Alcaldesa, en cuyos conceptos se indica elaboracion de expedientes tecnicos de construccion del MORDAZA sobre el rio Yucha y asfalto de la Av. MORDAZA MORDAZA, servicios de obras y/o contratos de profesionales para la elaboracion de expedientes tecnicos, y adelanto de pago por elaboracion de expediente tecnico sobre asfalto de la Av. Espana segun contrato suscrito, comprobantes que se habrian girado sin tener en cuenta el cumplimiento del contrato, segun se argumenta; Que, el Articulo 88º de la Ley Nº 23853 dispone que, no pueden rematar o contratar obras y servicios publicos municipales, ni adquirir sus bienes o por interposita persona el MORDAZA, los Regidores y los empleados y funcionarios publicos, los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive la de vacar en el cargo municipal o en la funcion publica; Que, no se ha demostrado el interes de la Alcaldesa en el contrato celebrado por el Concejo Municipal con don MORDAZA MORDAZA Ribbeck Hurtado; y, los cheques girados a nombre de la Alcaldesa evidencian un procedimiento erroneo que MORDAZA misma ha reconocido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

RESOLUCION Nº 173-2002-JNE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 Expediente Nº 237-2002 Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA Ausberto MORDAZA MORDAZA por la causal de ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del concejo; iniciado el 4 de MORDAZA de 2002 a solicitud de los Regidores del citado concejo senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Winder Chamoli MORDAZA, quienes solicitan pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones; visto, asimismo, el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA Ausberto MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo municipal; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que al no haberse acreditado la notificacion personal a don MORDAZA Ausberto MORDAZA MORDAZA con el acuerdo de vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tapiche, conforme a lo estipulado por el Articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se admite a tramite el recurso de revision planteado por el afectado contra el acuerdo adoptado por cinco Regidores en la Sesion Extraordinaria Nº 48 del 25 de marzo de 2002; Que el vacado manifiesta en su defensa que en la fecha en que se aprobo el acuerdo impugnado, el se encontraba con licencia concedida por el propio Concejo en sesion del 13 de marzo de 2002, afirmacion que se confirma en el texto del acta de la sesion del 25 de marzo de 2002, corriente de fojas 15 a 19, en la que los Regidores acuerdan revocar la licencia otorgada al MORDAZA en la sesion del 13 de ese mes, asi como anular las actas de las sesiones Nºs. 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del libro de actas; Que si bien el MORDAZA no estaba habil a la fecha de celebracion de la sesion del 25 de marzo de 2002 por encontrarse gozando de licencia otorgada por el Concejo, debio ser citado debidamente a dicha sesion, toda vez que uno de los puntos de la agenda era, precisamente, la declaracion de vacancia de su cargo; sin embargo, tal como se aprecia a fojas 14, la citacion fue diligenciada por el juez de paz el mismo dia en que se celebro la sesion, es decir el 25 de marzo de 2002, contraviniendo lo dispuesto por el tercer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en el sentido que entre la convocatoria y la sesion debe mediar cuando menos dos dias habiles; asimismo, se observa que la notificacion no fue hecha de manera personal, ya que en el texto suscrito por el juez de paz se indica que el interesado no fue ubicado en su domicilio; Que los Regidores recurrentes sustentan la causal de vacancia afirmando que el MORDAZA hizo abandono del cargo y permanecio ausente de la localidad desde el 11 de enero de 2002, aseveracion que el afectado desvirtua pre-

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