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Pág. 223570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 to de Loreto, en consecuencia, infundado el pedido formu- lado por doña Consuelo Reátegui Arévalo de Uceda. Artículo Segundo.- Declarar que don Jaime Alberto Zavaleta Villacorta continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pampa Hermosa, por el período 1999 - 2002 para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 9178 RESOLUCIÓN Nº 171-2002-JNE Lima, 21 de mayo de 2002 VISTO, el Expediente Nº 137-2002 recibido el 27 de fe- brero del 2002, sobre recurso de revisión interpuesto por doña Guillerma Marciana Tolentino de Bonilla contra el acuer- do que declara la vacancia de su cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concep- ción, departamento de Junín; integrado a su vez por la do- cumentación presentada por los Regidores de la Municipa- lidad Distrital de Nueve de Julio, don Zenón Hermenegildo Muñoz Martínez, Nelly Florencia Apolinario Basilio, Hugo Carlos Berríos Mendoza, Filimón Camán Chávez y Elvira Elena Peralta Canchanya; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de fojas 45 a 47, obra la solicitud de don Rubén Sixto Obando Sánchez para que se declare la vacancia del cargo de Alcalde de doña Guillerma Marciana Tolentino de Bonilla, por lo que, en sesión extraordinaria Nº 01-2002-MDNDJ de fecha 20 de febrero del 2002, el Concejo Distrital de Nueve de Julio acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de la Alcalde- sa porque habría incurrido en la causal prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la declaratoria de vacancia se basa en el interés que habría existido de parte de doña Guillerma Marciana Tolenti- no de Bonilla en la elaboración de expedientes técnicos me- diante interpósita persona, identificada como don Rodolfo Ri- cardo Ribbeck Hurtado, fundamento que se probaría con la emisión de cheques y Comprobantes de Pago Nºs. 0456, 0457 y 0459 de fechas 12, 18 y 23 de enero de 1999, respectiva- mente, que obran a fojas 92, 101 y 99, girados a nombre de la Alcaldesa, en cuyos conceptos se indica elaboración de expe- dientes técnicos de construcción del puente sobre el río Yu- cha y asfalto de la Av. Manuel Prado, servicios de obras y/o contratos de profesionales para la elaboración de expedien- tes técnicos, y adelanto de pago por elaboración de expe- diente técnico sobre asfalto de la Av. España según contrato suscrito, comprobantes que se habrían girado sin tener en cuenta el cumplimiento del contrato, según se argumenta; Que, el Artículo 88º de la Ley Nº 23853 dispone que, no pueden rematar o contratar obras y servicios públicos mu- nicipales, ni adquirir sus bienes o por interpósita persona el Alcalde, los Regidores y los empleados y funcionarios públicos, los contratos, escrituras o resoluciones que con- travengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin per- juicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusi- ve la de vacar en el cargo municipal o en la función pública; Que, no se ha demostrado el interés de la Alcaldesa en el contrato celebrado por el Concejo Municipal con don Rodolfo Ricardo Ribbeck Hurtado; y, los cheques girados a nombre de la Alcaldesa evidencian un procedimiento erró- neo que ella misma ha reconocido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por doña Guillerma Marciana Tolentinode Bonilla, contra el acuerdo tomado en la sesión de fecha 20 de febrero del 2002, por el que se declara la vacancia de su cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín; por consiguiente, nulo y sin efecto el referido acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que doña Guillerma Marciana Tolentino de Bonilla continúa ejerciendo el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Nueve de Julio, pro- vincia de Concepción, departamento de Junín, para el pe- ríodo 1999 - 2002, para el cual fue elegida. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 9182 RESOLUCIÓN Nº 173-2002-JNE Lima, 21 de mayo de 2002 Expediente Nº 237-2002 Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de Alcal- de del Concejo Distrital de Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, que ejerce don Alejandro Ausber- to Cárdenas Cahuaza por la causal de ausencia de la lo- calidad por más de treinta días sin autorización del conce- jo; iniciado el 4 de abril de 2002 a solicitud de los Regido- res del citado concejo señores Rosario Dávila Mori, Mag- dalena Tuesta Pezo y Winder Chamoli Reátegui, quienes solicitan pronunciamiento del Jurado Nacional de Eleccio- nes; visto, asimismo, el recurso de revisión interpuesto por don Alejandro Ausberto Cárdenas Cahuaza contra el acuer- do que declara la vacancia de su cargo municipal; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que al no haberse acreditado la notificación personal a don Alejandro Ausberto Cárdenas Cahuaza con el acuer- do de vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distri- tal de Tapiche, conforme a lo estipulado por el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se admi- te a trámite el recurso de revisión planteado por el afecta- do contra el acuerdo adoptado por cinco Regidores en la Sesión Extraordinaria Nº 48 del 25 de marzo de 2002; Que el vacado manifiesta en su defensa que en la fe- cha en que se aprobó el acuerdo impugnado, él se encontra- ba con licencia concedida por el propio Concejo en sesión del 13 de marzo de 2002, afirmación que se confirma en el texto del acta de la sesión del 25 de marzo de 2002, co- rriente de fojas 15 a 19, en la que los Regidores acuerdan revocar la licencia otorgada al Alcalde en la sesión del 13 de ese mes, así como anular las actas de las sesiones Nºs. 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del libro de actas; Que si bien el Alcalde no estaba hábil a la fecha de celebración de la sesión del 25 de marzo de 2002 por en- contrarse gozando de licencia otorgada por el Concejo, debió ser citado debidamente a dicha sesión, toda vez que uno de los puntos de la agenda era, precisamente, la de- claración de vacancia de su cargo; sin embargo, tal como se aprecia a fojas 14, la citación fue diligenciada por el juez de paz el mismo día en que se celebró la sesión, es decir el 25 de marzo de 2002, contraviniendo lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en el sentido que entre la con- vocatoria y la sesión debe mediar cuando menos dos días hábiles; asimismo, se observa que la notificación no fue hecha de manera personal, ya que en el texto suscrito por el juez de paz se indica que el interesado no fue ubicado en su domicilio; Que los Regidores recurrentes sustentan la causal de vacancia afirmando que el Alcalde hizo abandono del car- go y permaneció ausente de la localidad desde el 11 de enero de 2002, aseveración que el afectado desvirtúa pre-