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Pág. 223572 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 que, encontrándose integrado el Concejo Distrital de Pan- goa por un alcalde y siete regidores, se requería como mí- nimo cinco votos, en concordancia con los Artículos 40º y 41º de la acotada ley; Que, habiendo tomado conocimiento del acuerdo de vacancia con fecha 10 de abril del 2002, según consta del cargo de la notificación que obra fojas 39, el recurso de revisión formulado por don Gil Abad Aguirre García se ha interpuesto dentro del término de ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por Gil Abad Aguirre García, contra el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 009-2002 de fecha 5 de abril del 2002 del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en la parte que declara la vacancia de su cargo de Regidor del citado concejo; en consecuencia, nulos el mencionado acuerdo y la Resolución de Alcaldía Nº 566-2002-A/MDP. Artículo Segundo.- Declarar que don Gil Abad Agui- rre García, continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Con- cejo Distrital de Pangoa, por el período 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 9180 Convocan candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Yurúa, Santa María del Valle y Pocohuanca RESOLUCIÓN Nº 169-2002-JNE Lima, 21 de mayo de 2002 Exp. Nº 105-2002 VISTOS: Los escritos remitidos por Rafael Pacaya Gonzales, Alcalde del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atala- ya, departamento de Ucayali, comunicando la vacancia del cargo de Regidora de Adelina Navarro Llerena y solicitan- do se nombre al correspondiente reemplazante; El Recurso de revisión interpuesto por Adelina Navarro Llerena contra el acuerdo del Concejo Distrital de Yurúa, adoptado en sesión del 30 de enero del 2002, que declara la vacancia de su cargo de Regidora; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º.- La Regidora Adelina Navarro Llerena fue notificada por intermedio del secretario del Concejo Distrital de Yurúa para las sesiones de concejo del 7, 20, y 24 de enero del 2002, conforme se aprecia de fojas 56, 61 y 65, respectiva- mente, notificaciones efectuadas que fueron constatadas en su realización por el gobernador del distrito de Yurúa, ante la falta de notario público y juez de paz en dicha circunscrip- ción; asimismo, en la fecha en que se realizaron las sesiones indicadas, la mencionada Regidora inasistió a las mismas, conforme consta de fojas 57 a 59, 62 a 64 y 66 a 69; 2º.- El Concejo Distrital de Yurúa en sesión extraordinaria del 30 de enero del año 2002, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro votos a favor, de un total de seis integrantes, declaró la vacancia del cargo de Regidora de Adelina Navarro Llerena, por estar in- cursa en las causales de vacancia previstas en los numera-les 1), 2), 4), 5) y 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia de fojas 84 a 86; sesión en la cual no estuvo presente la Regidora vacada, pese a estar notificada, conforme se observa a fojas 19; la referida vacancia fue ratificada por Acuerdo de Concejo del 30 de enero del 2002, tal como consta de fojas 87 a 89; 3º.- Que este supremo órgano electoral en sesión del 11 de abril del 2002 acordó requerir al Concejo Distrital de Yurúa para que cumpla con notificar a la Regidora Adelina Navarro Llerena el acuerdo de concejo mediante el cual se declara la vacancia de su cargo; y, oficiar al Juzgado de Procesos en Reserva de Coronel Portillo, a fin que informe sobre el proceso penal que se sigue contra Rafael Pacaya Gonzales y otros; 4º.- El citado Municipio el 30 de abril del 2002 ha notifi- cado el acuerdo que declara la vacancia de la Regidora Adelina Navarro Llerena, por intermedio de notario público de Pucallpa, en un domicilio del distrito de Yarinacocha, lo cual es un defecto en la forma de notificación, toda vez, que la notificación debe realizarse en el domicilio de la au- toridad edil vacada en el distrito de Yurúa, salvo que se ausente, lo cual no ha sido acreditado en autos; sin embar- go, la Regidora vacada ha procedido al interponer el recur- so de revisión que le franquea la ley, con lo que se ha dado validez a la notificación realizada; 5º.- Que en autos ha quedado acreditado que Adelina Navarro Llerena pese a estar debidamente notificada para las sesiones de concejo del 7, 20, y 24 de enero del 2002, inasistió injustificadamente a las mismas, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; asi- mismo, la Regidora vacada alega que en la sesión de con- cejo en que se acordó su vacancia se habría falsificado la firma del Regidor Samuel Vásquez Guerra, sin embargo, dicho Regidor no ha cuestionado la validez de su firma ni tampoco se ha tachado dicha acta; 6º- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Espe- cial de Atalaya, corresponde asumir el cargo de Regidor a Carlos Pérez Gómez, candidato no proclamado de la lista independiente "Frente Independiente Atalaya"; 7º.- El Juzgado de Procesos en Reserva de Coronel Portillo no ha cumplido con remitir la información solicita- da, por lo que debe requerírsele para que cumpla con lo ordenado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Adelina Navarro Llerena contra el acuerdo de sesión del 30 de enero del 2002 del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, que declara la vacancia de su cargo de Regidora. Artículo Segundo.- Convocar al señor Carlos Pérez Gómez para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Yurúa, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Requerir al Juzgado de Procesos en Reserva de Coronel Portillo, a fin que informe docu- mentadamente respecto al proceso penal Nº 2001-010- 242502-JX1P, si ha quedado firme la sentencia condena- toria expedida el 26 de marzo del 2002 contra Rafael Pa- caya Gonzales, Pedro Ruiz Valles, Feliciano Mañaningo Ríos y otros. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 9181