Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

que, encontrandose integrado el Concejo Distrital de Pangoa por un MORDAZA y siete regidores, se requeria como minimo cinco votos, en concordancia con los Articulos 40º y 41º de la acotada ley; Que, habiendo tomado conocimiento del acuerdo de vacancia con fecha 10 de MORDAZA del 2002, segun consta del cargo de la notificacion que obra fojas 39, el recurso de revision formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha interpuesto dentro del termino de ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo tomado en la Sesion Ordinaria Nº 009-2002 de fecha 5 de MORDAZA del 2002 del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, en la parte que declara la vacancia de su cargo de Regidor del citado concejo; en consecuencia, nulos el mencionado acuerdo y la Resolucion de Alcaldia Nº 566-2002-A/MDP. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pangoa, por el periodo 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 9180

Convocan candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Yurua, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y Pocohuanca
RESOLUCION Nº 169-2002-JNE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 Exp. Nº 105-2002 VISTOS: Los escritos remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, comunicando la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y solicitando se nombre al correspondiente reemplazante; El Recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo del Concejo Distrital de Yurua, adoptado en sesion del 30 de enero del 2002, que declara la vacancia de su cargo de Regidora; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º.- La Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificada por intermedio del secretario del Concejo Distrital de Yurua para las sesiones de concejo del 7, 20, y 24 de enero del 2002, conforme se aprecia de fojas 56, 61 y 65, respectivamente, notificaciones efectuadas que fueron constatadas en su realizacion por el gobernador del distrito de Yurua, ante la falta de notario publico y juez de paz en dicha circunscripcion; asimismo, en la fecha en que se realizaron las sesiones indicadas, la mencionada Regidora inasistio a las mismas, conforme consta de fojas 57 a 59, 62 a 64 y 66 a 69; 2º.- El Concejo Distrital de Yurua en sesion extraordinaria del 30 de enero del ano 2002, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuatro votos a favor, de un total de seis integrantes, declaro la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incursa en las causales de vacancia previstas en los numera-

les 1), 2), 4), 5) y 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia de fojas 84 a 86; sesion en la cual no estuvo presente la Regidora vacada, pese a estar notificada, conforme se observa a fojas 19; la referida vacancia fue ratificada por Acuerdo de Concejo del 30 de enero del 2002, tal como consta de fojas 87 a 89; 3º.- Que este supremo organo electoral en sesion del 11 de MORDAZA del 2002 acordo requerir al Concejo Distrital de Yurua para que cumpla con notificar a la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA el acuerdo de concejo mediante el cual se declara la vacancia de su cargo; y, oficiar al Juzgado de Procesos en Reserva de MORDAZA Portillo, a fin que informe sobre el MORDAZA penal que se sigue contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; 4º.- El citado Municipio el 30 de MORDAZA del 2002 ha notificado el acuerdo que declara la vacancia de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por intermedio de notario publico de Pucallpa, en un domicilio del distrito de Yarinacocha, lo cual es un defecto en la forma de notificacion, toda vez, que la notificacion debe realizarse en el domicilio de la autoridad MORDAZA vacada en el distrito de Yurua, salvo que se ausente, lo cual no ha sido acreditado en autos; sin embargo, la Regidora vacada ha procedido al interponer el recurso de revision que le franquea la ley, con lo que se ha dado validez a la notificacion realizada; 5º.- Que en autos ha quedado acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA pese a estar debidamente notificada para las sesiones de concejo del 7, 20, y 24 de enero del 2002, inasistio injustificadamente a las mismas, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, la Regidora vacada alega que en la sesion de concejo en que se acordo su vacancia se habria falsificado la firma del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, dicho Regidor no ha cuestionado la validez de su firma ni tampoco se ha tachado dicha acta; 6º- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, corresponde asumir el cargo de Regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Frente Independiente Atalaya"; 7º.- El Juzgado de Procesos en Reserva de MORDAZA Portillo no ha cumplido con remitir la informacion solicitada, por lo que debe requerirsele para que cumpla con lo ordenado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion del 30 de enero del 2002 del Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, que declara la vacancia de su cargo de Regidora. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Yurua, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Requerir al Juzgado de Procesos en Reserva de MORDAZA Portillo, a fin que informe documentadamente respecto al MORDAZA penal Nº 2001-010242502-JX1P, si ha quedado firme la sentencia condenatoria expedida el 26 de marzo del 2002 contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valles, MORDAZA Mananingo MORDAZA y otros. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 9181

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