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Pág. 223578 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar el Despacho del Rectorado de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a la Sra. Mg. CARMEN ROSA ARANDA BAZALAR, Vice- rrectora Académica, mientras dure la ausencia de la Rec- tora Titular. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a las Instancias correspondientes, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. ZOILA F. HONORIO DURAND Rectora 9212 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Declaran la nulidad de proceso de selec- ción sobre licitación pública internacio- nal para la adquisición de motobombas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2002 CGBVP San Isidro, 20 de mayo del 2002 Visto: El Oficio Nº 001-2002-CE-L.P.I. Nº 0001-2002- CGBVP del Presidente del Comité Especial designado para conducir el proceso de selección, mediante Resolución Jefatural Nº 218-2002 CGBVP; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de abril de 2002 el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú convocó el proceso de Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002 CGBVP a fin de adquirir motobombas; Que, mediante el Informe de Visto, el Presidente del Comité Especial informa que del examen de las bases se han percibido algunas ambigüedades que podrían interpre- tarse como una similitud entre las características de los bienes licitados con las Especificaciones Técnicas de una marca específica; Que esta situación podría atentar contra los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, consagradas en el Artículo 3º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, tales como la libre competencia, la im- parcialidad, la eficiencia, la transparencia y trato justo e igualitario; así como el Artículo 41º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley; Que a más de la obligación legal, es política del CGB- VP garantizar la plena vigencia de los principios antedi- chos en los actos en que interviene; Que, de conformidad con el Artículo 26º del Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la más alta autoridad administrativa podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales es- tablecidas en el Artículo 57º de la citada Ley, hasta antes de la celebración del contrato; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso, con- forme a lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al Artículo 49º de su Reglamento y a la Directiva Nº 011- 2002-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cin- co días siguientes a su expedición, conforme a lo dispues-to en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones y la precitada Directiva; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como por la Ley Nº 27067 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso de selec- ción de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002 CGBVP, retrotrayéndose el mismo a la etapa de Elabora- ción de las Bases. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Co- mité Especial encargado de conducir la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002 CGBVP, quien deberá comuni- carla a los postores respectivos. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá establecer el nuevo cronograma del proceso selectivo, el mismo que deberá ser comunicado a los postores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 9243 INACC Aprueban Formato de Petitorio Minero para solicitud de concesiones mineras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0882-2002-INACC/J Lima, 21 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 007-2000-RPM/A de fecha 13 de enero del 2000, se aprobaron 10 formatos de solicitudes de concesión minera, a través de los cuales los usuarios han venido formulando sus petitorios mineros; Que, la expedición del Decreto Legislativo Nº 913, la Ley Nº 27560 modificatoria de la Ley Nº 27015, la Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, estable- cen modificaciones a ciertos requisitos para la formulación de petitorios de concesión minera; Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los 10 formatos en un formato único de solicitud de otorga- miento de concesiones mineras; De conformidad con las funciones y atribuciones con- tenidas en el inciso g) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Con- cesiones y Catastro Minero, aprobado por D.S. Nº 015- 2001-EM; y, Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca, de la Dirección General de Concesiones Mineras, de la Dirección General de Catastro Minero, de la Dirección Ge- neral de Desarrollo Corporativo y de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Formato de Petitorio Mine- ro, a través del cual los usuarios formularán sus solicitu- des de concesión minera, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 007-2000-RPM/A del 13 de enero del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 9206