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Pág. 223580 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 Urbano, a fin de que obtengan autorización hasta el 31 de diciembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº131, el Decreto de Alcaldía Nº 063; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a un Proceso de Calificación entre las personas jurídicas que brindan el servicio de trans- porte público de pasajeros que se detallan en el anexo que forma parte del Decreto de Alcaldía Nº 063, con el fin de otor- gar Autorización Excepcional hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo Segundo.- El Proceso de Calificación dispuesto por la presente Resolución Directoral Municipal se efectuará entre el 27 de mayo del 2002 hasta el 8 de julio del 2002. Artículo Tercero.- Las Personas Jurídicas que prestan servicio de transporte en las rutas señaladas en el Artícu- lo Primero de esta norma, deberán cumplir con los siguien- tes requisitos: 1. Presentar solicitud dirigida a esta Dirección Munici- pal según formato. 2. Presentar Pólizas de Seguro, con una vigencia míni- ma de 30 días. 3. Acreditar como mínimo el 60% de la flota requerida en la ficha técnica de la ruta a autorizar. 4. Aprobar la Constatación de Características o que la misma se encuentre vigente. Artículo Cuarto.- Las personas jurídicas participantes en el proceso se sujetarán al siguiente cronograma: Del 27 de mayo del 2002 al 7 de junio del 2002, para presentar su solicitud. Del 3 de junio del 2002 al 15 de junio del 2002, para recoger en la ventanilla Nº 4, las observaciones efectua- das a los requisitos indicados en los numerales 1 y 2 del Artículo 3º. Del 3 de junio del 2002 al 28 de junio del 2002, para poder subsanar sus observaciones y presentarlas a esta Dirección Municipal. Del 2 de julio del 2002 al 8 de julio del 2002, para poder recoger en esta Dirección Municipal su Resolución, Con- trato de Autorización, así como las Tarjetas de Circulación. Artículo Quinto.- En lo referente al requisito indicado en el numeral 3 del Artículo Tercero, solamente se emitirá Tarjeta de Circulación a aquellas unidades que cuenten con la Constatación de Característica vigente. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE que las personas jurí- dicas que se detallan en el anexo, presten servicio hasta la culminación del presente cronograma, para este efecto amplíese la vigencia de sus tarjetas de circulación. Artículo Sétimo.- Culminado el presente proceso, las rutas que queden sin servicio al no haber calificado la per- sona jurídica que la venía sirviendo, serán consideradas en los procesos de Licitación Pública o Adjudicación Di- recta que esta autoridad convoque. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Jefatura de Tránsito de la Policía Nacional del Perú. Artículo Noveno.- Encargar a la Dirección General de Transporte, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 9260 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran diversas áreas del distrito como Zona Rígida para colocación de propaganda electoral ORDENANZA Nº 007-2002/MDC Carabayllo, 22 de abril de 2002Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el punto de agenda referido a la regulación de la propaganda electoral en el distrito; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente establece que las Municipalidades tienen autonomía políti- ca y económica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones en su Artículo 185º concordante con el inciso d) del Artículo 186º determina que las autoridades municipales son com- petentes para regular y determinar la ubicación de la pro- paganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, el Artículo 65º Inc. 18) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que son funciones de la Municipalidad en materia de acondicionamiento terri- torial, vivienda y seguridad, regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda política. En tal sentido, se hace necesario reglamentar las propagandas de carácter político en las paredes, puentes peatonales y muros ubicados en las arterias principales de nuestro distrito, con el fin de preservar el ornato; Y, estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Conce- jo Municipal y a las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 23853; con dispensa de la lectura del acta correspondiente, se expidió lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR Zona Rígida para la colocación de propaganda electoral, a las siguientes ave- nidas principales del distrito de Carabayllo: Av. Túpac Amaru y la carretera a Canta, Av. Universitaria, Av. Chimpu Ocllo, Av. Condorcanqui, Av. José Carlos Mariátegui, Av. Merino Reyna, Av. Manuel Prado, Av. Micaela Bastidas, Av. San Martín, Av. 7 de Junio ubicado en Las Lomas de Carabay- llo y Av. Huarangal ubicado en San Pedro de Carabayllo. Está prohibida la colocación de propaganda electoral en los tanques de agua administrados por SEDAPAL, en las instituciones públicas, centros educativos, monumen- tos históricos, áreas recreacionales, parques públicos y las paredes colindantes. En dichas zonas está prohibido el uso de pintados; pu- diendo ponerse la colocación de afiches, paneles y bande- rolas, previa autorización la cual se otorgará previa opi- nión favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano. Asi- mismo, el uso de paredes privadas para la colocación de afiches, paneles y banderolas, debe de contar con la auto- rización del propietario. Artículo Segundo.- DISPONER que la colocación o exhibición de propaganda electoral en las áreas de domi- nio público del distrito, requiere de la previa autorización que deberá otorgar la Municipalidad de Carabayllo, la cual sólo podrá ser solicitada por partidos o agrupaciones polí- ticas o movimientos independientes, debidamente acredi- tados y/o inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Una vez concluido un proceso electo- ral, los partidos o agrupaciones políticas o movimientos inde- pendientes, deberán retirar su propaganda política de las áreas de dominio público en un plazo máximo de 15 días naturales, restituyendo a su estado anterior, los espacios, estructuras o instalaciones usados, cuidando de preservar el ornato públi- co y privado, caso contrario, el propietario, partido político o alianza independiente y movimiento independiente será sancionado con la multa correspondiente y de ser el caso la erradicación de la propaganda electoral. Artículo Cuarto.- Las infracciones y sanciones a la presente ordenanza están tipificadas en el RAS vigente de la Municipalidad de Carabayllo. La municipalidad procederá a erradicar la publicidad colocada en las zonas rígidas mencionadas en el Artículo Primero de la presente ordenanza, así como las que ca- rezcan de la autorización correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal elabore el reglamento correspondiente, con el fin de adecuar y determinar la presente ordenanza y asimismo, disponga ejecutar las medidas necesarias con el fin de res- taurar al estado original, las pintas que se han realizado en las zonas rígidas descritas en el Artículo Primero. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 8641