Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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del Consejo Nacional de la Magistratura, expidiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente 9272

Visto, el escrito de fecha 19 de MORDAZA del 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Uceda, Regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA por el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de ausencia de la localidad fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, solicitando se proclame al llamado por ley; integrado a su vez, por el pedido de improcedencia de la vacancia de su cargo de MORDAZA formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 26 de MORDAZA del 2002; demas escritos presentados; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO:

JNE
Declaran improcedente pedido de revision y nulidad contra resolucion referida al acuerdo declaratorio de vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de Chinchao
RESOLUCION Nº 165-2002-JNE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 Visto, el pedido de revision y nulidad de la Resolucion Nº 123-2002-JNE formulado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Canteno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pinan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 123-2002-JNE del 11 de MORDAZA del ano 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Oyola; por consiguiente nulo el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Chinchao, adoptado en la sesion ordinaria de fecha 26 de febrero de 2002; Que la resolucion que pretende impugnarse no contiene ningun pronunciamiento contradictorio con la linea jurisprudencial de este Supremo Tribunal; y habiendose apreciado toda la prueba ofrecida no se ha incurrido en vicio de nulidad alguno; mas aun cuando sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido formulado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Canteno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pinan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 9177

Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de MORDAZA MORDAZA, Nueve de MORDAZA y Tapiche continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 166-2002-JNE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002

Que, en sesion ordinaria de fecha 3 de febrero del 2002, bajo la presidencia del MORDAZA, los miembros de Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA opinaron respecto del pedido de vacancia del cargo del MORDAZA formulado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de que estaban de acuerdo con la vacancia referida por la causal de ausencia de la localidad por treinta y cuatro dias sin autorizacion del Concejo, ademas por la falta de informacion de los ingresos y egresos de la Municipalidad y los malos manejos de los fondos municipales, firmando todos el acta en senal de conformidad, segun consta de fojas 3 a 5; ratificando dicho acuerdo con el documento que obra a fojas 13, en el que se ratifica la decision de vacar al MORDAZA y se certifica notarialmente las firmas de los Regidores MORDAZA MORDAZA de Uceda, Reyneiro MORDAZA Puyo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Juanito MORDAZA Munoz; Que, con las actas de sesiones que obran de fojas 34 a 37 y 39 a 53, se colige que en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se ha llevado a cabo sesiones ordinarias los dias 29 de diciembre del 2001, 2 de enero, 3, 6, 22 de febrero, 9 y 12 de marzo, 3 y 19 de MORDAZA del 2002, bajo la presidencia del MORDAZA contando con la presencia de los Regidores; a excepcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Uceda quien no participo en las de fecha 22 de febrero del 2002, 9 y 12 de marzo del 2002, y, 3 y 19 de MORDAZA del 2002; a fojas 38 obra MORDAZA legalizada del acta de sesion extraordinaria de fecha 24 de enero del 2002 en la que tampoco participa la senora Reategui; Que, en sesion extraordinaria de fecha 24 de enero del 2002, se concedio al MORDAZA permiso por comision de servicios desde el 25 al 28 de enero del 2002, segun consta a fojas 38; aseverando la abogada de la Regidora MORDAZA de Uceda, que esta acta como las referidas en el anterior considerando han sido "elaboradas" con el objeto de desvirtuar la causal de vacancia en la que ha incurrido el MORDAZA, con el apoyo de los Regidores, solicitando se proceda a formular denuncia penal contra los referidos miembros del Concejo por delito de falsedad ideologica y falsificacion de documentos; al respecto, corresponde a los directamente agraviados interponer las acciones que consideren pertinentes, mientras tanto no se puede calificar de falsas las aludidas actas; Que, la sola MORDAZA del memorandum que obra a fojas 6, no acredita la ausencia de la localidad que se imputa al MORDAZA, por no ser un documento idoneo, mas aun si el dia 2 de enero del 2002 se realizo la sesion ordinaria Nº 01-2002; la MORDAZA de residencia que obra a fojas 12, suscrita por la Gobernadora y el Juez de Paz del distrito de MORDAZA MORDAZA, tampoco pueden generar certeza de la residencia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de Pucallpa de la provincia de MORDAZA Portillo, por no ser autoridades competentes; Que, en autos no se ha probado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentre incurso en la causal de vacancia por ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos, prevista en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que los argumentos de defensa expuestos por el MORDAZA no se han canalizado a traves de un recurso de revision, con las formalidades legales y administrativas, conforme lo preve el Articulo 27º de la Ley Nº 23853 y el MORDAZA de este organo electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tomado en la Sesion Ordinaria Nº 022002 de fecha 3 de febrero del 2002, por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamen-

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