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Pág. 223569 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 del Consejo Nacional de la Magistratura, expidiéndose co- pia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de la República y a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente 9272 J N E Declaran improcedente pedido de revi- sión y nulidad contra resolución refe- rida al acuerdo declaratorio de vacan- cia de alcalde del Concejo Distrital de Chinchao RESOLUCIÓN Nº 165-2002-JNE Lima, 21 de mayo de 2002 Visto, el pedido de revisión y nulidad de la Resolución Nº 123-2002-JNE formulado por los señores Manuel Espinoza Isla, Víctor Antonio Figueroa Ponce, Irene Cabe- llo Canteño, Elizabeth Malpartida Sifuentes, Arturo Berrospi Piñán y Misael Gonzáles Villar, Regidores del Concejo Dis- trital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 123-2002-JNE del 11 de abril del año 2002, el Jurado Nacional de Elecciones de- claró fundado el recurso de revisión interpuesto por Juan de Dios Allpas Oyola; por consiguiente nulo el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Alcalde en el Con- cejo Distrital de Chinchao, adoptado en la sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2002; Que la resolución que pretende impugnarse no contie- ne ningún pronunciamiento contradictorio con la línea ju- risprudencial de este Supremo Tribunal; y habiéndose apre- ciado toda la prueba ofrecida no se ha incurrido en vicio de nulidad alguno; más aun cuando sus resoluciones son dic- tadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, conforme lo dis- pone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el pedido for- mulado por los señores Manuel Espinoza Isla, Víctor Anto- nio Figueroa Ponce, Irene Cabello Canteño, Elizabeth Mal- partida Sifuentes, Arturo Berrospi Piñán y Misael Gonzá- les Villar, Regidores del Concejo Distrital de Chinchao, pro- vincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 9177 Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Pampa Hermosa, Nueve de Julio y Tapiche continúan en el ejer- cicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 166-2002-JNE Lima, 21 de mayo de 2002Visto, el escrito de fecha 19 de abril del 2002, presenta- do por doña Consuelo Reátegui Arévalo de Uceda, Regi- dora del Concejo Distrital de Pampa Hermosa por el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Jaime Alberto Zavaleta Villacorta por la causal de ausencia de la localidad fuera de la jurisdicción de la municipalidad, solicitando se proclame al llamado por ley; integrado a su vez, por el pedido de improcedencia de la vacancia de su cargo de Alcalde formulado por don Jai- me Alberto Zavaleta Villacorta el 26 de abril del 2002; de- más escritos presentados; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de fecha 3 de febrero del 2002, bajo la presidencia del Alcalde, los miembros de Concejo Distrital de Pampa Hermosa opinaron respecto del pedido de vacancia del cargo del Alcalde formulado por el Regidor Arístides Guevara Pezo, en el sentido de que estaban de acuerdo con la vacancia referida por la causal de ausencia de la localidad por treinta y cuatro días sin autorización del Concejo, además por la falta de información de los ingre- sos y egresos de la Municipalidad y los malos manejos de los fondos municipales, firmando todos el acta en señal de conformidad, según consta de fojas 3 a 5; ratificando dicho acuerdo con el documento que obra a fojas 13, en el que se ratifica la decisión de vacar al alcalde y se certifica no- tarialmente las firmas de los Regidores Consuelo Reáte- gui de Uceda, Reyneiro Tananta Puyo, Juan Pacaya Ló- pez, Arístides Guevara Pezo y Juanito Ramírez Muñoz; Que, con las actas de sesiones que obran de fojas 34 a 37 y 39 a 53, se colige que en la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, se ha llevado a cabo sesiones ordina- rias los días 29 de diciembre del 2001, 2 de enero, 3, 6, 22 de febrero, 9 y 12 de marzo, 3 y 19 de abril del 2002, bajo la presidencia del Alcalde contando con la presencia de los Regidores; a excepción de doña Consuelo Reátegui de Uceda quien no participó en las de fecha 22 de febrero del 2002, 9 y 12 de marzo del 2002, y, 3 y 19 de abril del 2002; a fojas 38 obra copia legalizada del acta de sesión extraor- dinaria de fecha 24 de enero del 2002 en la que tampoco participa la señora Reátegui; Que, en sesión extraordinaria de fecha 24 de enero del 2002, se concedió al Alcalde permiso por comisión de ser- vicios desde el 25 al 28 de enero del 2002, según consta a fojas 38; aseverando la abogada de la Regidora Reátegui de Uceda, que esta acta como las referidas en el anterior considerando han sido "elaboradas" con el objeto de des- virtuar la causal de vacancia en la que ha incurrido el Al- calde, con el apoyo de los Regidores, solicitando se proce- da a formular denuncia penal contra los referidos miem- bros del Concejo por delito de falsedad ideológica y falsifi- cación de documentos; al respecto, corresponde a los di- rectamente agraviados interponer las acciones que consi- deren pertinentes, mientras tanto no se puede calificar de falsas las aludidas actas; Que, la sola presentación del memorándum que obra a fojas 6, no acredita la ausencia de la localidad que se im- puta al alcalde, por no ser un documento idóneo, más aún si el día 2 de enero del 2002 se realizó la sesión ordinaria Nº 01-2002; la constancia de residencia que obra a fojas 12, suscrita por la Gobernadora y el Juez de Paz del distri- to de Pampa Hermosa, tampoco pueden generar certeza de la residencia de don Jaime Alberto Zavaleta Villacorta en la ciudad de Pucallpa de la provincia de Coronel Porti- llo, por no ser autoridades competentes; Que, en autos no se ha probado que don Jaime Alberto Zavaleta Villacorta se encuentre incurso en la causal de vacancia por ausencia de la localidad por más de treinta días consecutivos, prevista en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que los argumentos de defensa expuestos por el Al- calde no se han canalizado a través de un recurso de revi- sión, con las formalidades legales y administrativas, con- forme lo prevé el Artículo 27º de la Ley Nº 23853 y el TUPA de este órgano electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Alcalde de don Jaime Alberto Zavaleta Villacorta, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 02- 2002 de fecha 3 de febrero del 2002, por el Concejo Distri- tal de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamen-