Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Cangallo continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 176-2002-JNE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 Exps. Nºs. 191 y 194-2002-V VISTOS: El recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion extraordinaria Nº 007 del 8 de marzo del 2002, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho; El escrito del ciudadano MORDAZA MORDAZA Alberti solicitando la declaratoria de vacancia del MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA Gonzales; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º.- Que el Concejo Provincial de Cangallo en sesion extraordinaria Nº 007 del 8 de marzo del 2002, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, seis votos a favor, un MORDAZA en contra, de un total de ocho integrantes, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por adquirir el Municipio un inmueble de propiedad de sus familiares, nepotismo al contratar a su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donar terrenos a favor de MORDAZA Ochante MORDAZA y familiares e irregularidades en el manejo de donaciones recibidas; conforme consta de fojas 79 a 95, apreciandose en autos que el mencionado MORDAZA estuvo presente en dicha sesion y MORDAZA en contra de su vacancia; 2º.- Que la causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se refiere a la prohibicion del MORDAZA o Regidores de rematar, contratar obras y servicios publicos o adquirir bienes del Municipio en el cual ejercen su mandato edil; situacion que en el caso de autos no se presenta, toda vez que, la compra del inmueble a favor del Concejo Provincial de Cangallo, no representa que el MORDAZA MORDAZA adquirido para si un bien de propiedad del Concejo, por el contrario, el inmueble se adquiere para el Concejo; habiendose discutido y aprobado por el Pleno del Concejo la adquisicion de dicho inmueble en sesion del 18 de MORDAZA del 2001, no habiendo sido objetado por los miembros de dicho Municipio, conforme se aprecia de fojas 97 a 101, y en otro extremo, no se ha acreditado con prueba suficiente que los vendedores MORDAZA parientes de dicho Alcalde; 3º.- Que respecto al nepotismo al contratar a su familiar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este Tribunal Electoral ha establecido por reiterada jurisprudencia que el nepotismo previsto por Ley Nº 26771 no es causal de vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor de Concejo Municipal, por no haber sido establecido por ley; 4º.- Que con relacion a las irregularidades en el manejo de donaciones, estas no se encuentran comprendidas como causal de vacancia prevista en la ley; sin embargo, se deja a salvo el derecho del ciudadano peticionante de la vacancia, para acudir ante el organo Contralor competente; 5º.- Respecto a la donacion de un terreno por parte del MORDAZA vacado a favor de MORDAZA Ochante MORDAZA, no se ha probado que la referida donacion se MORDAZA producido; tampoco de las otras donaciones de terrenos que se afirman, y sobre este ultimo caso el documento que obra a fojas 185 y 186 denominado acta de conformidad de reubicacion, no constituye un contrato de donacion. Por tanto, no se ha acreditado en autos las causales invocadas para la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Gonzales; 6º.- Que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Alberti solicita ante este organo electoral la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener en cuenta que dicha vacancia fue declarada por el Concejo Provincial de Cangallo y cuyos documentos han sido remitidos por el mismo a esta instancia; acuerdo que es motivo de recurso de revision por el MORDAZA vacado, por lo que dicha solicitud de vacancia debe

entenderse como pedido de nombramiento de reemplazante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion extraordinaria Nº 007 del 8 de marzo del 2002 que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el Concejo Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho; en consecuencia, nulo el referido acuerdo e improcedente la solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA Alberti. Articulo Segundo.- Declarar que el MORDAZA del Concejo Provincial de Cangallo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio de su cargo, para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 9186

Declaran improcedente pedido de nulidad formulado contra resolucion referida al acuerdo sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 177-2002-JNE
Expediente Nº 1287-2001 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 Visto el pedido de fojas 588 formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se declare la nulidad de la Resolucion Nº 021-2002-JNE de 4 de enero del presente ano, que desestimo por infundado el recurso de revision que interpuso respecto del acuerdo del Concejo Provincial de MORDAZA que declaro su vacancia del cargo de Alcalde; escuchados los informes orales en audiencia publica de fecha 19 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: 1º.- Que la Resolucion que declaro infundado el recurso de revision interpuesto por el recurrente es inapelable e inimpugnable en la via judicial, como establece el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, pues se expide en instancia final y definitiva como tambien prescribe el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; 2º.- Que los casos anteriores en que el MORDAZA Nacional de Elecciones anulo sus propias resoluciones y que se citan por el recurrente en sus alegatos, no constituyen precedentes de obligatorio cumplimiento; por el contrario es conforme con los principios de seguridad juridica, que las Resoluciones del MORDAZA Tribunal Electoral del MORDAZA produzcan los efectos de la cosa juzgada y causen ejecutoria; 3º.- Que no se ha incurrido en causal de nulidad alguna, y el pedido que se formula sustentado en el documento denominado "parte del informe largo de auditoria" de la sociedad de auditoria MORDAZA y Asociados carece de fundamento, pues la Contraloria General de la Republica, con oficios de fojas 1150 y 1196, de fechas 26 de marzo y 12 de MORDAZA ultimos, respectivamente, comunica que no constituye un informe de auditoria gubernamental, careciendo de validez para el Sistema Nacional de Control, por las

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