Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

PROYECTO NORMAS LEGALES

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CONGRESO DE LA REPUBLICA Proyecto de Ley Num. 2879 / 2001-CR
Proyecto de Ley presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompanado por las firmas de 40 504 ciudadanos declaradas validas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante las resoluciones jefaturales numeradas 092-2002-J/ONPE y 122-J/ONPE, de 12 de marzo y 18 de MORDAZA de 2002, respectivamente, conforme a lo establecido por los Articulos 4º, 5º, 6º, 8º y 10º de la Ley Num. 26300 - Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos-, que se publica por mandato del Articulo 11º de la misma Ley.

PROYECTO DE LEY
CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Art. 31º reconoce a los ciudadanos el derecho a presentar iniciativas Legislativas. Que, la Constitucion Politica, en su Art. 38º obliga a todos los peruanos a respetar y hacer respetar la Constitucion Politica y el ordenamiento juridico de la nacion, asimismo su Art. 44º formula como obligacion del Estado equilibrado integral de la Nacion, lo cual se debe expresar en el empleo, la salud, la educacion, la seguridad, la garantia de los servicios publicos, etc. Que, el Dec. Leg. Nº 43, constituye la Ley Organica que rige a PETROPERU, precisando su Art. 20º y Sexta Disposicion Final que la modificacion parcial o total de esta Ley, requiere de Ley que expresamente se refiera a MORDAZA, y por lo tanto sujeto a los procedimientos establecidos en el Art. 194º de la Constitucion Politica de 1979 y en el Art. 106º de la Constitucion Politica de 1993. El Decreto Legislativo Nº 674, no constituye Ley expresa, y el D.S. 013-91-EM y R.S. 290-92-PCM, son normas que transgreden lo fijado en el Art. 87º de la Constitucion Politica de 1979 y del Art. 51º de la Constitucion de 1993. La Ley Nº 26844, no es aplicable retroactivamente por la prohibicion expresa en el Art. 103º de la Constitucion Politica de 1993, todas estas consideraciones demuestran que el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en PETROPERU y sus filiales se ha realizado sin respetar el ordenamiento juridico de la nacion, correspondiendole a los ciudadanos peruanos actuar en defensa de la legalidad como lo establecen el Art. 38º de la Constitucion Politica de 1993. Que, el Art. 74º de la Ley Nº 26221 autoriza a cualquier persona natural o juridica nacional o extranjera a instalar y operar refinerias, el MORDAZA nacional es reducido siendo discordante el consumo (ventas) de 145 MBDC frente a la capacidad de refinacion de 195 MBDC. De ser privatizado lo que resta de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., se MORDAZA lugar a un monopolio privado natural que dificultaria la accion del Estado en proteccion del consumidor. La presencia del Estado resulta indispensable para no propiciar la formacion de un cartel privado violatorio del Art. 61º de la Constitucion Politica de 1993. Que, en economia de libre MORDAZA y de libre iniciativa privada, el Estado no puede obligar a la Empresa privada a colocar combustibles a precios razonables en zonas alejadas o marginales. Si la empresa privada lo realiza esta se obliga a gravar y recuperar sus costos a traves del consumidor. Esta clase de problemas ya se han evidenciado en el mes de enero del ano 1999, cuando el gobierno de turno se vio obligado a ordenarle a Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. reaperture grifos en Iquitos y su Planta de Ventas de MORDAZA de MORDAZA, lo cual demuestra que para seguridad de aquellas poblaciones el Estado si lo puede realizar a traves de su empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Art. 60º reconoce el pluralismo economico mediante la existencia de diversas formas de propiedad y empresa. Senala que "solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia nacional. De tal manera que la exclusion de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. del MORDAZA de privatizacion, esta contemplada en nuestra propia Constitucion Politica. Que, la realidad ha demostrado que el MORDAZA de privatizacion de las Empresas Publicas del Peru y sus Filiales, no han significado el cumplimiento de los planteamientos teoricos que fundamentaron dicho MORDAZA, afectandose los intereses y desarrollo nacional y la economia de los ciudadanos (consumidores), habiendose promovido concertaciones y acciones monopolicos, prohibidas por la Constitucion Politica del Peru, en su Art. 61º y Octava de las Disposiciones Finales y Transitorias. Como es el caso que la empresa MORDAZA Pluspetrol que con una produccion de 63,500 barriles diarios, produce el 65% de la produccion nacional. Que la venta y/o cesiones de bienes de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. debe ser investigado, pues ha ocurrido hechos como la denuncia formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA, afirmando que la Compania de Seguros y Reaseguros "El MORDAZA Peruano - Suiza" valoro las acciones y bienes de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. en 3,200 millones de dolares, mientras que la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) los evaluo en solo 740 millones de dolares. Que, otro hecho irregular lo demuestra la venta de Filial "SOL GAS" vendida en 1992 por US 7,5 millones de dolares al Consorcio LIPI GAS - CODIGAS, y en 1998 sus acciones son vendidas a la transnacional REPSOL por un valor de US$ 58 millones de dolares. Que, podemos observar como resultado de la privatizacion de los lotes petroleros, se ha perdido la renta petrolera, que esta determinada por la diferencia entre el precio internacional y el costo interno de produccion. Desde el MORDAZA semestre de 1999 y el primer trimestre del 2001, el precio Internacional se ha mantenido en un promedio de US$ 30 dolares por barril, y los costos internos de produccion en los lotes privatizados fluctuan entre los US$ 9 a 11 dolares por barril. La diferencia que resulta de los US$ 30 dolares menos los US$ 19 dolares por barril. Esta renta petrolera diferencial es lo que ha perdido la economia nacional. El Estado se descapitalizado, pues las refinerias de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. tienen que comprar nuestro propio petroleo nacional a precio internacional US$ 30 dolares. Que realizado el MORDAZA de privatizacion de Areas y Filiales de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., los resultados nos demuestran que no se han cumplido los objetivos que fundamentaron la privatizacion y que fueron expuestos ante la Comision Permanente del Congreso de la Republica el 14 de febrero de 1996 por el entonces Presidente del Consejo de Ministros Dr. MORDAZA Cordoba Blanco. Que, despues de la privatizacion de Areas y Filiales de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., los resultados son los siguientes: Situacion Comparativa de Areas y Filiales privatizadas: Reservas Probadas Produccion Perforacion Pozos Exploratorios Pozos de Desarrollo Produccion Balanza Comercial MMB MBD 1990 382 128.9 4 52 128.9 -48 2000 324 99.49 2 23 99.49 -713.20

MBD MMUS$

Que a pesar de la privatizacion de activos y filiales, Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. continua siendo el principal aportante de tributos a favor del Estado, como lo demuestra

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