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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

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Pág. 223585 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 31º reco- noce a los ciudadanos el derecho a presentar iniciativas Legislativas. Que, la Constitución Política, en su Art. 38º obliga a todos los peruanos a respetar y hacer respetar la Constitución Política y el ordenamiento jurídico de la nación, asimismo su Art. 44º formula como obligación del Estado equilibrado integral de la Nación, lo cual se debe expresar en el em- pleo, la salud, la educación, la seguridad, la garantía de los servicios públicos, etc. Que, el Dec. Leg. Nº 43, constituye la Ley Orgánica que rige a PETROPERU, precisando su Art. 20º y Sexta Disposición Fi- nal que la modificación parcial o total de esta Ley, requiere de Ley que expresamente se refiera a ella, y por lo tanto sujeto a los procedimientos establecidos en el Art. 194º de la Constitu- ción Política de 1979 y en el Art. 106º de la Constitución Políti- ca de 1993. El Decreto Legislativo Nº 674, no constituye Ley expresa, y el D.S. 013-91-EM y R.S. 290-92-PCM, son normas que transgreden lo fijado en el Art. 87º de la Constitución Polí- tica de 1979 y del Art. 51º de la Constitución de 1993. La Ley Nº 26844, no es aplicable retroactivamente por la pro- hibición expresa en el Art. 103º de la Constitución Política de 1993, todas estas consideraciones demuestran que el Pro- ceso de Promoción de la Inversión Privada en PETROPERU y sus filiales se ha realizado sin respetar el ordenamiento jurídico de la nación, correspondiéndole a los ciudadanos peruanos actuar en defensa de la legalidad como lo estable- cen el Art. 38º de la Constitución Política de 1993. Que, el Art. 74º de la Ley Nº 26221 autoriza a cualquier perso- na natural o jurídica nacional o extranjera a instalar y operar refinerías, el mercado nacional es reducido siendo discordante el consumo (ventas) de 145 MBDC frente a la capacidad de refinación de 195 MBDC. De ser privatizado lo que resta de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., se daría lugar a un monopolio privado natural que dificultaría la acción del Estado en protección del consumidor. La presencia del Estado resulta indispensable para no propiciar la formación de un cartel priva- do violatorio del Art. 61º de la Constitución Política de 1993. Que, en economía de libre mercado y de libre iniciativa priva- da, el Estado no puede obligar a la Empresa privada a colo- car combustibles a precios razonables en zonas alejadas o marginales. Si la empresa privada lo realiza esta se obliga a gravar y recuperar sus costos a través del consumidor. Esta clase de problemas ya se han evidenciado en el mes de ene- ro del año 1999, cuando el gobierno de turno se vio obligado a ordenarle a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. reaper- ture grifos en Iquitos y su Planta de Ventas de Madre de Dios, lo cual demuestra que para seguridad de aquellas poblacio- nes el Estado si lo puede realizar a través de su empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 60º recono- ce el pluralismo económico mediante la existencia de diver- sas formas de propiedad y empresa. Señala que "solo autori- zado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiaria- mente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. De tal manera que la exclusión de Petróleos del Perú - PE- TROPERU S.A. del proceso de privatización, está contem- plada en nuestra propia Constitución Política. Que, la realidad ha demostrado que el proceso de privatiza- ción de las Empresas Públicas del Perú y sus Filiales, no hansignificado el cumplimiento de los planteamientos teóricos que fundamentaron dicho proceso, afectándose los intereses y desarrollo nacional y la economía de los ciudadanos (consu- midores), habiéndose promovido concertaciones y acciones monopólicos, prohibidas por la Constitución Política del Perú, en su Art. 61º y Octava de las Disposiciones Finales y Transi- torias. Como es el caso que la empresa argentina Pluspetrol que con una producción de 63,500 barriles diarios, produce el 65% de la producción nacional. Que la venta y/o cesiones de bienes de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. debe ser investigado, pues ha ocurri- do hechos como la denuncia formulada por el ciudadano Fernando Mattos, afirmando que la Compañía de Seguros y Reaseguros "El Pacífico Peruano - Suiza" valoró las ac- ciones y bienes de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. en 3,200 millones de dólares, mientras que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) los evalúo en sólo 740 millones de dólares. Que, otro hecho irregular lo demuestra la venta de Filial "SOL GAS" vendida en 1992 por US 7,5 millones de dóla- res al Consorcio LIPI GAS - CODIGAS, y en 1998 sus ac- ciones son vendidas a la transnacional REPSOL por un valor de US$ 58 millones de dólares. Que, podemos observar como resultado de la privatización de los lotes petroleros, se ha perdido la renta petrolera, que está determinada por la diferencia entre el precio internacio- nal y el costo interno de producción. Desde el segundo se- mestre de 1999 y el primer trimestre del 2001, el precio Inter- nacional se ha mantenido en un promedio de US$ 30 dólares por barril, y los costos internos de producción en los lotes privatizados fluctúan entre los US$ 9 a 11 dólares por barril. La diferencia que resulta de los US$ 30 dólares menos los US$ 19 dólares por barril. Esta renta petrolera diferencial es lo que ha perdido la economía nacional. El Estado se descapitalizado, pues las refinerías de Petró- leos del Perú - PETROPERU S.A. tienen que comprar nues- tro propio petróleo nacional a precio internacional US$ 30 dólares. Que realizado el proceso de privatización de Áreas y Filia- les de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., los resulta- dos nos demuestran que no se han cumplido los objetivos que fundamentaron la privatización y que fueron expues- tos ante la Comisión Permanente del Congreso de la Re- pública el 14 de febrero de 1996 por el entonces Presiden- te del Consejo de Ministros Dr. Dante Córdoba Blanco. Que, después de la privatización de Áreas y Filiales de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., los resultados son los siguientes: Situación Comparativa de Áreas y Filiales privatizadas: 1990 2000 Reservas Probadas MMB 382 324 Producción MBD 128.9 99.49 Perforación Pozos Exploratorios 4 2 Pozos de Desarrollo 52 23 Producción MBD 128.9 99.49 Balanza Comercial MMUS$ -48 -713.20 Que a pesar de la privatización de activos y filiales, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. continúa siendo el principal aportante de tributos a favor del Estado, como lo demuestraCONGRESO DE LA REPÚBLICA Proyecto de Ley Núm. 2879 / 2001-CR Proyecto de Ley presentado por el ciudadano Juan Manuel Castillo More, acompañado por las firmas de 40 504 ciudadanos declaradas válidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante las resoluciones jefaturales numeradas 092-2002-J/ONPE y 122-J/ONPE, de 12 de marzo y 18 de abril de 2002, respectivamente, conforme a lo establecido por los Artículos 4 º, 5º, 6º, 8º y 10º de la Ley Núm. 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos-, que se publica por mandato del Artículo 11 º de la misma Ley. PROYECTO DE LEYPROYECTO