Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

que en el ano 2000, esta genero US$ 197,930,252.00, por operaciones propias, mientras que MORDAZA Companc en el periodo 1996 a 2000 solo acumulo US$ 48'200,000.00 (EN EL ANO 2000 US$ 17,435,000.00) apenas 8.81% de lo generado por Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. Que, se ha demostrado la importancia de la presencia de las empresas petroleras estatales, contrarrestando el poder de las MORDAZA empresas transnacionales. En Latinoamerica: Ecuador, MORDAZA, Colombia, Brasil, Venezuela y Mexico, mantienen poderosas a sus empresas estatales petroleras. MORDAZA y el Peru han optado por la privatizacion con los resultados negativos ya conocidos. Como consecuencia de esta irracional decision MORDAZA y el Peru, MORDAZA los precios mas altos de los combustibles en Latinoamerica. Que, como esta demostrado, Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. con la participacion del 56% en el MORDAZA nacional, garantiza el abastecimiento de manera MORDAZA y oportuna tanto en calidad como en precios a los consumidores, constituyendose en ente regulador, evitando que las empresas privadas manejen arbitrariamente los precios. Debiendose reconocer la interdependencia material entre las Refinerias de Talara y Conchan, permite comercializar los productos de la refineria de Talara en el MORDAZA de MORDAZA, compitiendo con la Refineria "La Pampilla" propiedad de Repsol. Que, el poder ciudadano a traves de encuestas se ha pronunciado estar en contra de la privatizacion de Petroleos del Peru - PETROPERU, y por la revision de los procesos de privatizaciones efectuados, el rechazo ciudadano se ha manifestado en diferente MORDAZA de acciones, hoy a traves de la presente iniciativa propuesta por la ciudadania se demuestra que la posicion ciudadana es inalterable. Que, resulta de conveniencia nacional la adecuacion de la configuracion refinera sobre la base de restricciones futuras como los compromisos ecologicos para producir combustibles limpios, ademas de asumir la fuerte competencia en el MORDAZA de los hidrocarburos. Por ello es necesario permitirle a Petroleos del Peru - PETROPERU su autonomia dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 43, que constituye su Ley Organica, estableciendo que su objeto social es el de llevar a cabo las actividades de hidrocarburos, conforme a la Ley Organica de Hidrocarburos, con plena autonomia economica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, politica y estrategia que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, debiendola excluir de las limitaciones de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, para un desarrollo con iniciativa. Que, en el MORDAZA interno existen dos refinerias de gran capacidad, la privada (Repsol) ha iniciado un rapido MORDAZA de actualizacion de su configuracion refinera y esta en plena ejecucion. Dispone de excedentes de inversion directa que lo liberan de una porcion muy significativa de impuesto a la renta. En cambio a la Refineria de Talara de propiedad estatal se le reduce su capacidad de accion por que se ha eliminado su condicion de empresa publica sujeto a la ley de empresas privadas, por consiguiente esta sujeta a la Ley de Adquisiciones del Estado, que no es el MORDAZA adecuado para empresas en este sector de costos de oportunidad y Alta tecnologia. Debe respetarse la integridad del Dec. Leg. 43 que le reconoce autonomia e iniciativa a Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. las mismas que debe ejercerlas en cumplimiento de la Ley. Debe tomarse en consideracion que la tendencia mundial es procesar crudos de oportunidad y ser proveedores de productos refinados. Los paises de la MORDAZA del MORDAZA, Mexico y Estados Unidos de Norteamerica no satisfacen sus demanda con produccion nacional, de tal forma que el futuro de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., por su refineria de Talara esta en suministrar productos refinados para exportacion, generando divisas que tanto le faltan a nuestro pais. Por Ley Nº 26224 fue modificado el Art. 3º del Dec. Leg. 043, y por Ley 26225 fue aprobada la Ley de Organizacion y Funciones de PeruPetro S.A., trasladandole a esta las mas importantes atribuciones que tenia asignadas Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. por Dec. Leg. 043, sin embargo, ha quedado demostrado la inoperatividad de PERUPETRO S.A. en el cumplimiento de lo MORDAZA de su objetivo social. Por las consideraciones expuestas:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo Nº 1.- Objetivo de la Ley. Por ser de interes publico y de conveniencia nacional, por la presente ley, se excluye a la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, no siendole aplicable el Decreto Legislativo Nº 674 y Decreto Ley Nº 26120 y ademas disposiciones del la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Articulo Nº 2.- Proteccion de los intereses nacionales y de la legalidad. 2.1.- Se declara de Interes nacional la Revision e investigacion del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, realizado en la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y sus Filiales, durante el periodo de 1991 al 2001. 2.2.- A partir de la vigencia de esta ley, quedan concluidas las actividades del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada de la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. (CEPRI - PETROPERU) 2.3.- Constituyase una Comision Especial de Investigacion, para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente articulo, la que estara conformada por: · · · · · El Presidente de la Comision Investigadora de Delitos Economicos y Financieros cometidos entre 1990 - 2001, del Congreso de la Republica, quien la presidira. Un representante del Directorio de Petroleos del Peru. PETROPERU S.A. Un representante del Colegio de Abogados de Lima. Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru. Un representante del Sindicato promotor de la presente iniciativa Legislativa.

2.4.- Esta Comision quedara instalada dentro de los diez dias utiles de la vigencia de esta ley, la cual presentara un informe al Congreso de la Republica durante los siguientes 120 dias de iniciada su funcion. Articulo Nº 3.- Potenciacion de Petroleos del Peru. PETROPERU S.A., para el desarrollo nacional. Siendo obligacion del Estado cautelar la no existencia de practicas monopolicas, se declara de INTERES PUBLICO Y CONVENIENCIA NACIONAL, la potenciacion de la Empresa Petroleos del Peru. PETROPERU S.A., la cual para cumplir con sus objetivos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 43, tiene autonomia para decidir y realizar la reinversion de sus utilidades, concretar creditos para atender sus programas de inversiones. La potenciacion de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., debe estar orientada a la ejecucion de un plan para reducir las importaciones de crudos y derivados. Asimismo desarrollar una participacion activa en el MORDAZA exterior de combustibles, obteniendo ingresos para el desarrollo nacional. Articulo Nº 4.- Restitucion de Facultades para Negociacion de Contratos. 4.1.- Deroguese el Art. 2º de la Ley 26224 y Ley Nº 26844, restituyendose la integridad del Decreto Legislativo Nº 43, Art. 3º, Art. 20º, Cuarta de las Disposiciones Finales. 4.2.- A partir de la vigencia de la ley, queda desactivada la Empresa PERUPETRO S.A., su patrimonio, documentacion y funciones seran transferidos a Petroleos del Peru PETROPERU S.A. 4.3.- Autoricese a Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. a evaluar el estado de los Contratos de los Lotes entregados al Sector privado, debiendo presentar un informe al Congreso de la Republica dentro de los noventa (90) dias habiles. El informe debe contener las recomendaciones que deban adoptarse para mejorar los niveles de reservas y produccion. Articulo Nº 5.- Vigencia de la Ley. La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2002 9234

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