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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 223586 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 que en el año 2000, esta generó US$ 197,930,252.00, por operaciones propias, mientras que Pérez Companc en el pe- ríodo 1996 a 2000 sólo acumuló US$ 48’200,000.00 (EN EL AÑO 2000 US$ 17,435,000.00) apenas 8.81% de lo genera- do por Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. Que, se ha demostrado la importancia de la presencia de las empresas petroleras estatales, contrarrestando el poder de las grandes empresas transnacionales. En Latinoamérica: Ecuador, Chile, Colombia, Brasil, Venezuela y México, man- tienen poderosas a sus empresas estatales petroleras. Ar- gentina y el Perú han optado por la privatización con los re- sultados negativos ya conocidos. Como consecuencia de esta irracional decisión Argentina y el Perú, pagan los precios más altos de los combustibles en Latinoamérica. Que, como está demostrado, Petróleos del Perú - PETRO- PERU S.A. con la participación del 56% en el mercado na- cional, garantiza el abastecimiento de manera segura y oportuna tanto en calidad como en precios a los consumi- dores, constituyéndose en ente regulador, evitando que las empresas privadas manejen arbitrariamente los precios. Debiéndose reconocer la interdependencia material entre las Refinerías de Talara y Conchán, permite comercializar los pro- ductos de la refinería de Talara en el mercado de Lima, compi- tiendo con la Refinería "La Pampilla" propiedad de Repsol. Que, el poder ciudadano a través de encuestas se ha pro- nunciado estar en contra de la privatización de Petróleos del Perú - PETROPERU, y por la revisión de los procesos de privatizaciones efectuados, el rechazo ciudadano se ha manifestado en diferente tipo de acciones, hoy a través de la presente iniciativa propuesta por la ciudadanía se de- muestra que la posición ciudadana es inalterable. Que, resulta de conveniencia nacional la adecuación de la configuración refinera sobre la base de restricciones futu- ras como los compromisos ecológicos para producir com- bustibles limpios, además de asumir la fuerte competencia en el mercado de los hidrocarburos. Por ello es necesario permitirle a Petróleos del Perú - PE- TROPERU su autonomía dispuesta en el Decreto Legisla- tivo Nº 43, que constituye su Ley Orgánica, estableciendo que su objeto social es el de llevar a cabo las actividades de hidrocarburos, conforme a la Ley Orgánica de Hidro- carburos, con plena autonomía económica, financiera y ad- ministrativa y con arreglo a los objetivos, política y estrate- gia que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debién- dola excluir de las limitaciones de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre- sarial del Estado, para un desarrollo con iniciativa. Que, en el mercado interno existen dos refinerías de gran capacidad, la privada (Repsol) ha iniciado un rápido pro- ceso de actualización de su configuración refinera y está en plena ejecución. Dispone de excedentes de inversión directa que lo liberan de una porción muy significativa de impuesto a la renta. En cambio a la Refinería de Talara de propiedad estatal se le reduce su capacidad de acción por que se ha eliminado su condición de empresa pública su- jeto a la ley de empresas privadas, por consiguiente está sujeta a la Ley de Adquisiciones del Estado, que no es el marco adecuado para empresas en este sector de costos de oportunidad y Alta tecnología. Debe respetarse la inte- gridad del Dec. Leg. 43 que le reconoce autonomía e ini- ciativa a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. las mis- mas que debe ejercerlas en cumplimiento de la Ley. Debe tomarse en consideración que la tendencia mundial es procesar crudos de oportunidad y ser proveedores de pro- ductos refinados. Los países de la Cuenca del Pacífico, México y Estados Unidos de Norteamérica no satisfacen sus deman- da con producción nacional, de tal forma que el futuro de Pe- tróleos del Perú - PETROPERU S.A., por su refinería de Tala- ra está en suministrar productos refinados para exportación, generando divisas que tanto le faltan a nuestro país. Por Ley Nº 26224 fue modificado el Art. 3º del Dec. Leg. 043, y por Ley 26225 fue aprobada la Ley de Organización y Fun- ciones de PeruPetro S.A., trasladándole a esta las más im- portantes atribuciones que tenía asignadas Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. por Dec. Leg. 043, sin embargo, ha que- dado demostrado la inoperatividad de PERUPETRO S.A. en el cumplimiento de lo vital de su objetivo social. Por las consideraciones expuestas:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA SI- GUIENTE LEY: Artículo N º 1.- Objetivo de la Ley. Por ser de interés público y de conveniencia nacional, por la presente ley, se excluye a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. del Proceso de Promoción de la In- versión Privada, no siéndole aplicable el Decreto Legislati- vo Nº 674 y Decreto Ley Nº 26120 y además disposiciones del la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado. Artículo N º 2.- Protección de los intereses nacionales y de la legalidad. 2.1.- Se declara de Interés nacional la Revisión e investi- gación del Proceso de Promoción de la Inversión Privada, realizado en la empresa Petróleos del Perú - PETROPE- RU S.A. y sus Filiales, durante el período de 1991 al 2001. 2.2.- A partir de la vigencia de esta ley, quedan concluidas las actividades del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Petróleos del Perú - PE- TROPERU S.A. (CEPRI - PETROPERU) 2.3.- Constitúyase una Comisión Especial de Investigación, para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, la que estará conformada por: •El Presidente de la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros cometidos entre 1990 - 2001, del Congreso de la República, quien la presidirá. •Un representante del Directorio de Petróleos del Perú. PETROPERU S.A. •Un representante del Colegio de Abogados de Lima. •Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. •Un representante del Sindicato promotor de la presen- te iniciativa Legislativa. 2.4.- Esta Comisión quedara instalada dentro de los diez días útiles de la vigencia de esta ley, la cual presentará un informe al Congreso de la República durante los siguien- tes 120 días de iniciada su función. Artículo Nº 3.- Potenciación de Petróleos del Perú. PETROPERU S.A., para el desarrollo nacional. Siendo obligación del Estado cautelar la no existencia de practicas monopólicas, se declara de INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA NACIONAL, la potenciación de la Em- presa Petróleos del Perú. PETROPERU S.A., la cual para cumplir con sus objetivos establecidos en el Decreto Le- gislativo Nº 43, tiene autonomía para decidir y realizar la reinversión de sus utilidades, concretar créditos para aten- der sus programas de inversiones. La potenciación de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., debe estar orientada a la ejecución de un plan para reducir las importaciones de crudos y derivados. Asimismo desarro- llar una participación activa en el mercado exterior de com- bustibles, obteniendo ingresos para el desarrollo nacional. Artículo Nº 4.- Restitución de Facultades para Nego- ciación de Contratos. 4.1.- Deróguese el Art. 2º de la Ley 26224 y Ley Nº 26844, restituyéndose la integridad del Decreto Legislativo Nº 43, Art. 3º, Art. 20º, Cuarta de las Disposiciones Finales. 4.2.- A partir de la vigencia de la ley, queda desactivada la Empresa PERUPETRO S.A., su patrimonio, documenta- ción y funciones serán transferidos a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. 4.3.- Autorícese a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. a evaluar el estado de los Contratos de los Lotes entregados al Sector privado, debiendo presentar un informe al Congreso de la República dentro de los noventa (90) días hábiles. El informe debe contener las recomendaciones que deban adop- tarse para mejorar los niveles de reservas y producción. Artículo Nº 5.- Vigencia de la Ley. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Lima, 5 de abril del 2002 9234PROYECTO