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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 223792 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 conforme a lo dispuesto en el Artículo 113º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Uni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dicha Resolución y el informe que lo sustenta de- ben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción; Que, el Artículo 114º del precitado Reglamento, se- ñala que la facultad de aprobación de las exoneraciones referidas en el segundo considerando no puede ser dele- gada por las autoridades que se indican en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondien- te, para contratar a través de la modalidad de Adjudica- ción de Menor Cuantía el servicio de publicación; Que, con Hojas de Coordinación Interna Nºs. 350 y 416-2002-ME/SG-OA-UP, la Unidad de Presupuesto opi- na favorablemente con respecto a la disponibilidad pre- supuestal que se requiere para el cumplimiento de la pre- sente Resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérase, en vía de regularización, al Ministerio de Educación, del proceso de selección de Ad- judicación Directa Pública, y autorízase a contratar a tra- vés de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, el servicio de publicación del aviso "Vamos Todos al Co- legio", efectuado el domingo 17 de marzo de 2002, por un valor referencial de S/. 97 453,00. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Re- solución, será con cargo a la cadena funcional: Fuente de Financiamiento: 00; Función 03; Programa 006; Subprograma 0005; Actividad 100110; Componente 30010; de la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Mi- nisterio de Educación. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 9564 Autorizan contratar servicios de publicación de espacios publicitarios relativos a centros de atención a la co- munidad educativa, mediante adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2002-ED Lima, 14 de mayo de 2002CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que están exoneradas de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM, adicionó al primer párrafo del Artículo 111º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, referido a los servicios personalísimos, la preci- sión respecto a que se encuentran expresamente inclui- dos en dicha clasificación, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, en aten- ción a las características particulares que los distinguen; Que, la Jefa de la Oficina de Prensa y Comunicacio- nes del Ministerio, mediante el Memorándum Nº 244-2002- SG-OPYC-ME, solicita la autorización para ejecutar una campaña de difusión referente al "Centro de Atención a la Comunidad Educativa", el mismo que se inaugurará el 15 de mayo y que tiene como objetivo garantizar que la transparencia, la democratización y la lucha contra la co- rrupción, se institucionalicen en la actual administración; motivo por el cual, se habilitó el Centro Educativo Alfon- so Ugarte, para atender a la comunidad educativa, con sus quejas, denuncias e iniciativas; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 017/OPYC- MED, elaborado por la Oficina de Prensa y Comunica- ciones del Ministerio de Educación, se deduce que, es necesaria la difusión de espacios publicitarios tipo cinti- llo en medios de comunicación escrito y de un spot ra- dial, durante dos semanas después de la inauguración, que garanticen la difusión del número telefónico 0800 y la existencia del Centro de Atención; por lo que, es con- veniente la contratación de los servicios de los diarios "Correo", "El Trome", "Liberación", "La República" y "Ra- dio Programas del Perú", como medio radial, teniendo en cuenta el precio, el número del tiraje, la distribución en diferentes segmentos socioeconómicos e intelectuales y la cobertura nacional, respectivamente; Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 059-2002- ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opina favora- blemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Re- solución; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opi- nión legal a través del Informe Nº 516-2002-ME/SG-OAJ, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 113º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 113º, dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exone- ración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe técnico-legal previo, emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad; el mismo que contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exone- ración, contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones o adquisiciones que se realicen de conformidad con lo previsto en el Art. 19º de la misma ley, se aprobarán mediante Resolución del Titu- lar del Pliego de la Entidad y se publicará en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dicha Resolu- ción y el Informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia resulta necesaria la contrata- ción del servicio de publicación de espacios tipo cintillo en medios de comunicación escrita como "Correo", "El Trome", "Liberación" y "La República" y de un spot radial en "Radio Programas del Perú", a fin de garantizar la di- fusión del número telefónico 0800 y la existencia del Cen- tro de Atención a la Comunidad Educativa; observando lo previsto en el primer párrafo del artículo mencionado en el considerando precedente, que establece que las