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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 223813 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 Otorgan a personas jurídicas autorización y permiso de instalación para operar estaciones de los servi- cios de radiodifusión educativa sono- ra y por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 362-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN EQUIPO EVANGELÍSTICO APOCALIPSIS, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgado por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para ob- tener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se ini- cia un período de instalación y prueba que tiene una du- ración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones, como es la solicitante; Que, mediante Informes Nºs. 355-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 058-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN EQUIPO EVANGELÍSTICO APOCALIPSIS cumple con los requisitos técnicos y le- gales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN EQUIPO EVANGELÍSTICO APOCALIPSIS, autorización y per- miso de instalación por el plazo de diez (10) años,que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 549.25 MHz Audio: 553.75 MHz Canal :27 Indicativo :OAP-4A Potencia : Video: 0.5 Kw. Audio: 0.05 kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle Junín Nº 956, distrito y pro- vincia de Huancayo, departamen- to de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 12' 15" L.S. 12° 4' 12" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN EQUIPO EVANGELÍS- TICO APOCALIPSIS, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 9483 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 363-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CUL- TURAL BETHEL, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de UHF, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgado por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación;