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Pág. 223838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Artículo 1 Obligación de extraditar Las Partes se obligan, de acuerdo con las disposicio- nes del presente Tratado y a solicitud de la otra Parte, a extraditar recíprocamente a toda persona que se encuen- tre en su territorio y sea requerida por la otra Parte, con el propósito de procesarla penalmente o ejecutar una sen- tencia recaída sobre ella. Artículo 2 Delitos que dan lugar a la extradición 1. Se concederá la extradición sólo cuando el hecho por el que se solicita constituya delito según las leyes de ambas Partes y reúna cualquiera de las siguientes condiciones: (a) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto procesar a una persona; que la pena privativa de libertad a imponerse sea superior a un año, o cualquier otra mayor; o (b) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto la ejecución de una condena, que a la persona reclamada le quede por cumplir un período de prisión de seis meses como mínimo, al momento de presentarse la solicitud de extradición. 2. Para determinar si un hecho constituye delito según las leyes de ambas Partes, de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo, no importará si las leyes de ambas Par- tes tipifican el hecho en distinta categoría de delito o si denominan el delito con distinta terminología. 3. Si la solicitud de extradición concierne a dos o más hechos que constituyen delito según las leyes de ambas Partes y al menos uno de ellos cumple la condición de los períodos de pena establecidos en el párrafo 1 del presente Artículo, la Parte Requerida podrá otorgar la extradición por todos esos hechos. Artículo 3 Fundamentos obligatorios para el rechazo Se rechazará la extradición si: (a) la Parte Requerida considera que el delito por el que se solicita la extradición es un delito político, o la Parte Requerida ha brindado asilo a la persona reclamada; (b) la Parte Requerida tiene suficientes razones para creer que la solicitud de extradición se ha efectuado con el propósito de procesar o sancionar a la persona reque- rida en virtud de su raza, sexo, religión, nacionalidad u opinión política, o que la situación de la persona recla- mada pueda ser perjudicada por cualquiera de estas ra- zones en los procesos judiciales; (c) el delito por el cual se solicita la extradición es un delito puramente militar según las leyes de la Parte Requi- rente; (d) la persona reclamada, según las leyes de la Parte Requirente, goza de inmunidad respecto del proceso o de la ejecución de la sentencia por cualquier razón, incluyendo la prescripción, el indulto o la amnistía; (e) la Parte Requerida ya ha emitido una sentencia de- finitiva o ha finalizado el proceso contra la persona recla- mada con relación al delito por el que se solicita la extradi- ción; o (f) la solicitud de extradición se relaciona con un caso que sólo podría ser gestionado a partir de la demanda de las víc- timas, de acuerdo con las leyes de la Parte Requirente. Artículo 4 Fundamentos discrecionales para el rechazo Podrá rechazarse la extradición si: (a) la Parte Requerida tiene jurisdicción sobre el delito por el que se solicita la extradición de acuerdo con su le- gislación nacional, y está conduciendo un proceso o tiene la intención de entablar un proceso contra la persona re- clamada por dicho delito; o(b) la Parte Requerida considera que la extradición sería incompatible por consideraciones humanitarias de- bidas a la edad, la salud de la persona reclamada u otras circunstancias personales. Artículo 5 Condición para extraditar La extradición sólo se llevará a efecto si no es contraria al sistema legal de la Parte Requerida. Artículo 6 Canales de comunicación Para los fines del presente Tratado, las Partes se co- municarán mutuamente mediante sus autoridades desig- nadas respectivamente, a menos que el presente Trata- do lo disponga de otra manera. Antes de dicha designa- ción, las Partes se comunicarán mediante los canales diplomáticos. Artículo 7 Solicitud de extradición y documentación requerida 1. La solicitud de extradición se formulará por escrito e incluirá o estará acompañada de: (a) el nombre de la autoridad solicitante; (b) el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, los do- cumentos de identidad, la ocupación y el domicilio o resi- dencia de la persona reclamada, y otra información que pueda ayudar a determinar la identidad de esa persona y su probable paradero; y si fuera posible, la descripción físi- ca de esa persona, las fotografías y las huellas digitales de la misma; (c) un informe que incluya el resumen de los hechos criminales y sus consecuencias; (d) textos de las disposiciones legales pertinentes rela- cionadas con la jurisdicción penal, con el delito y con la pena que pueda ser impuesta por el delito; y (e) textos de las disposiciones legales pertinentes que describan todo plazo en el proceso o en la ejecución de la sentencia. 2. Además de las disposiciones del párrafo 1 del pre- sente Artículo, (a) la solicitud de extradición que tenga por objeto pro- cesar a la persona reclamada, también estará acompañada de una copia de la orden de detención emitida por la Auto- ridad Competente de la Parte Requirente; o (b) la solicitud de extradición, que se dirija a la ejecu- ción de la sentencia impuesta a la persona reclamada, tam- bién estará acompañada de una copia de la sentencia efec- tiva del tribunal y de una descripción del período cumplido de condena. 3. La solicitud de extradición y sus documentos susten- tatorios, debidamente firmados y/o sellados, estarán acom- pañados de las respectivas traducciones en el idioma de la Parte Requerida. 4. Los documentos presentados de acuerdo con el pá- rrafo 3 de este Artículo, estarán exceptuados de cualquier forma de legalización consular. Artículo 8 Información adicional Si la Parte Requerida considera que la información pro- porcionada como sustento de la solicitud de extradición no es suficiente, esta Parte podrá solicitar que se proporcione información adicional dentro de un plazo de treinta días. Cuando la Parte Requirente exponga razones justificadas, el plazo podrá extenderse por quince días más. Si la Parte Requirente no cumple con presentar la información adicio- nal dentro de este período, se considerará que ha renun- ciado voluntariamente a su solicitud. Sin embargo, la Parte