Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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Articulo 1 Obligacion de extraditar

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

Las Partes se obligan, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y a solicitud de la otra Parte, a extraditar reciprocamente a toda persona que se encuentre en su territorio y sea requerida por la otra Parte, con el proposito de procesarla penalmente o ejecutar una sentencia recaida sobre ella. Articulo 2 Delitos que dan lugar a la extradicion 1. Se concedera la extradicion solo cuando el hecho por el que se solicita constituya delito segun las leyes de MORDAZA Partes y reuna cualquiera de las siguientes condiciones: (a) cuando la solicitud de extradicion tenga por objeto procesar a una persona; que la pena privativa de MORDAZA a imponerse sea superior a un ano, o cualquier otra mayor; o (b) cuando la solicitud de extradicion tenga por objeto la ejecucion de una condena, que a la persona reclamada le quede por cumplir un periodo de prision de seis meses como minimo, al momento de presentarse la solicitud de extradicion. 2. Para determinar si un hecho constituye delito segun las leyes de MORDAZA Partes, de acuerdo con el parrafo 1 del presente Articulo, no importara si las leyes de MORDAZA Partes tipifican el hecho en distinta categoria de delito o si denominan el delito con distinta terminologia. 3. Si la solicitud de extradicion concierne a dos o mas hechos que constituyen delito segun las leyes de MORDAZA Partes y al menos uno de ellos cumple la condicion de los periodos de pena establecidos en el parrafo 1 del presente Articulo, la Parte Requerida podra otorgar la extradicion por todos esos hechos. Articulo 3 Fundamentos obligatorios para el rechazo Se rechazara la extradicion si: (a) la Parte Requerida considera que el delito por el que se solicita la extradicion es un delito politico, o la Parte Requerida ha brindado asilo a la persona reclamada; (b) la Parte Requerida tiene suficientes razones para creer que la solicitud de extradicion se ha efectuado con el proposito de procesar o sancionar a la persona requerida en virtud de su raza, sexo, religion, nacionalidad u opinion politica, o que la situacion de la persona reclamada pueda ser perjudicada por cualquiera de estas razones en los procesos judiciales; (c) el delito por el cual se solicita la extradicion es un delito puramente militar segun las leyes de la Parte Requirente; (d) la persona reclamada, segun las leyes de la Parte Requirente, goza de inmunidad respecto del MORDAZA o de la ejecucion de la sentencia por cualquier razon, incluyendo la prescripcion, el indulto o la amnistia; (e) la Parte Requerida ya ha emitido una sentencia definitiva o ha finalizado el MORDAZA contra la persona reclamada con relacion al delito por el que se solicita la extradicion; o (f) la solicitud de extradicion se relaciona con un caso que solo podria ser gestionado a partir de la demanda de las victimas, de acuerdo con las leyes de la Parte Requirente. Articulo 4 Fundamentos discrecionales para el rechazo Podra rechazarse la extradicion si: (a) la Parte Requerida tiene jurisdiccion sobre el delito por el que se solicita la extradicion de acuerdo con su legislacion nacional, y esta conduciendo un MORDAZA o tiene la intencion de entablar un MORDAZA contra la persona reclamada por dicho delito; o

(b) la Parte Requerida considera que la extradicion seria incompatible por consideraciones humanitarias debidas a la edad, la salud de la persona reclamada u otras circunstancias personales. Articulo 5 Condicion para extraditar La extradicion solo se llevara a efecto si no es contraria al sistema legal de la Parte Requerida. Articulo 6 MORDAZA de comunicacion Para los fines del presente Tratado, las Partes se comunicaran mutuamente mediante sus autoridades designadas respectivamente, a menos que el presente Tratado lo disponga de otra manera. MORDAZA de dicha designacion, las Partes se comunicaran mediante los MORDAZA diplomaticos. Articulo 7 Solicitud de extradicion y documentacion requerida 1. La solicitud de extradicion se formulara por escrito e incluira o estara acompanada de: (a) el nombre de la autoridad solicitante; (b) el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, los documentos de identidad, la ocupacion y el domicilio o residencia de la persona reclamada, y otra informacion que pueda ayudar a determinar la identidad de esa persona y su probable paradero; y si fuera posible, la descripcion fisica de esa persona, las fotografias y las huellas digitales de la misma; (c) un informe que incluya el resumen de los hechos criminales y sus consecuencias; (d) textos de las disposiciones legales pertinentes relacionadas con la jurisdiccion penal, con el delito y con la pena que pueda ser impuesta por el delito; y (e) textos de las disposiciones legales pertinentes que describan todo plazo en el MORDAZA o en la ejecucion de la sentencia. 2. Ademas de las disposiciones del parrafo 1 del presente Articulo, (a) la solicitud de extradicion que tenga por objeto procesar a la persona reclamada, tambien estara acompanada de una MORDAZA de la orden de detencion emitida por la Autoridad Competente de la Parte Requirente; o (b) la solicitud de extradicion, que se dirija a la ejecucion de la sentencia impuesta a la persona reclamada, tambien estara acompanada de una MORDAZA de la sentencia efectiva del tribunal y de una descripcion del periodo cumplido de condena. 3. La solicitud de extradicion y sus documentos sustentatorios, debidamente firmados y/o sellados, estaran acompanados de las respectivas traducciones en el idioma de la Parte Requerida. 4. Los documentos presentados de acuerdo con el parrafo 3 de este Articulo, estaran exceptuados de cualquier forma de legalizacion consular. Articulo 8 Informacion adicional Si la Parte Requerida considera que la informacion proporcionada como sustento de la solicitud de extradicion no es suficiente, esta Parte podra solicitar que se proporcione informacion adicional dentro de un plazo de treinta dias. Cuando la Parte Requirente exponga razones justificadas, el plazo podra extenderse por quince dias mas. Si la Parte Requirente no cumple con presentar la informacion adicional dentro de este periodo, se considerara que ha renunciado voluntariamente a su solicitud. Sin embargo, la Parte

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