TEXTO PAGINA: 9
Pág. 223843 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Artículo 16 Los gastos de las actividades que requiera la aplica- ción del presente Acuerdo se sufragarán de conformidad con las decisiones presupuestarias pertinentes que haya aprobado la Comisión Preparatoria. En particular, los gas- tos relacionados con el ensayo, la explotación provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento de cualquier insta- lación, incluidas la seguridad física, si procede, la aplica- ción de procedimientos convenidos en autenticación de datos, la transmisión de muestras cuando proceda, y la transmisión de datos desde cualquier instalación o el Centro Nacional de Datos al CID se sufragarán de la manera prevista en los párrafos 19 a 21 del artículo IV del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nu- cleares y de conformidad con las decisiones pertinentes de la Comisión Preparatoria en materia presupuestaria. Artículo 17 Una vez que haya concluido una de las actividades es- tipuladas en el apéndice o los Apéndices, la STP prestará al Gobierno del Perú la asistencia técnica adecuada que la STP estime necesaria para el buen funcionamiento de cual- quier instalación como parte del Sistema Internacional de Vigilancia. La STP también prestará asistencia técnica y brindará apoyo para el ensayo, la explotación provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento de cualquier instala- ción de vigilancia y los respectivos medios de comunica- ción, cuando el Gobierno del Perú pida esa asistencia y con sujeción a los recursos presupuestarios disponibles. Artículo 18 En caso de que surja cualquier desacuerdo o contro- versia con relación a la interpretación o aplicación del pre- sente Acuerdo, las Partes celebrarán consultas con miras a una pronta solución. De no resolverse por medio de esas consultas las Partes de mutuo acuerdo establecerán un mecanismo de solución alternativo. Artículo 19 Todo cambio en el presente Acuerdo será decidido de común acuerdo por las Partes. Las Partes podrán concer- tar los acuerdos complementarios que mutuamente esti- men necesarios. Artículo 20 El Apéndice del presente Acuerdo forma parte integrante del mismo y toda referencia al presente Acuerdo incluye una referencia al Apéndice. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones del apéndice y las del cuerpo del presente Acuerdo, prevalecerá lo dispuesto en este último. Artículo 21 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Perú haya informado a la Comisión Preparatoria de que se han cumplido los requisitos na- cionales para su entrada en vigor. La fecha pertinente será el día en que se reciba la comunicación. El presen- te Acuerdo permanecerá en vigor hasta la celebración de un nuevo acuerdo sobre instalaciones entre el Go- bierno del Perú y la Organización del Tratado de Prohi- bición Completa de los Ensayos Nucleares o hasta la denuncia de una de las partes. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo, para lo cual notificará previamente a la otra parte. Transcurridos seis meses de notificada la denuncia a la otra parte, el Acuerdo dejará de tener efectos para ambas partes. Firmado en Viena el día 14 de marzo del dos mil uno, por duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas. Por el Gobierno del Perú:(Firma) Por la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares: (Firma) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (Título) Secretario Ejecutivo (Título) Apéndice del Acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre la realización de actividades relacionadas con instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las actividades posteriores a la homologación INSTALACIONES DE VIGILANCIA DEL SISTEMA IN- TERNACIONAL DE VIGILANCIA ACOGIDAS POR EL GOBIERNO DEL PERÚ Todas o alguna/s de las siguientes actividades pueden ser requeridas en las instalaciones de vigilancia interna- cional enumeradas a continuación: Inventario Examen del emplazamiento Instalación Puesta al día Certificación Actividades posteriores a la homologación 1.Cajamarca ATAH Estación sismológica AS77 Tipo 3-C 2.Nana NNA Estación sismológica AS78 Tipo 3-C 9592 LEY Nº 27742 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO; El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROPONE PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27488 QUE DISPONE LA VENT A DE ACCIONES DEL ESTADO A EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Artículo 1º .- Del objeto de la norma Precísase que el mecanismo de adquisición de las ac- ciones del Estado, por parte de las empresas agrarias azu- careras que se encuentran dentro de los supuestos esta- blecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 27488, es el de Venta Directa; siendo aplicable para los efectos de establecer el valor de las acciones lo establecido por el Artículo 18° del