Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002 Articulo 16

NORMAS LEGALES
(Firma)

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Los gastos de las actividades que requiera la aplicacion del presente Acuerdo se sufragaran de conformidad con las decisiones presupuestarias pertinentes que MORDAZA aprobado la Comision Preparatoria. En particular, los gastos relacionados con el ensayo, la explotacion provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento de cualquier instalacion, incluidas la seguridad fisica, si procede, la aplicacion de procedimientos convenidos en autenticacion de datos, la transmision de muestras cuando proceda, y la transmision de datos desde cualquier instalacion o el Centro Nacional de Datos al CID se sufragaran de la manera prevista en los parrafos 19 a 21 del articulo IV del Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares y de conformidad con las decisiones pertinentes de la Comision Preparatoria en materia presupuestaria. Articulo 17 Una vez que MORDAZA concluido una de las actividades estipuladas en el apendice o los Apendices, la STP prestara al Gobierno del Peru la asistencia tecnica adecuada que la STP estime necesaria para el buen funcionamiento de cualquier instalacion como parte del Sistema Internacional de Vigilancia. La STP tambien prestara asistencia tecnica y brindara apoyo para el ensayo, la explotacion provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento de cualquier instalacion de vigilancia y los respectivos medios de comunicacion, cuando el Gobierno del Peru pida esa asistencia y con sujecion a los recursos presupuestarios disponibles. Articulo 18 En caso de que surja cualquier desacuerdo o controversia con relacion a la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo, las Partes celebraran consultas con miras a una pronta solucion. De no resolverse por medio de esas consultas las Partes de mutuo acuerdo estableceran un mecanismo de solucion alternativo. Articulo 19 Todo cambio en el presente Acuerdo sera decidido de comun acuerdo por las Partes. Las Partes podran concertar los acuerdos complementarios que mutuamente estimen necesarios. Articulo 20 El Apendice del presente Acuerdo forma parte integrante del mismo y toda referencia al presente Acuerdo incluye una referencia al Apendice. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones del apendice y las del cuerpo del presente Acuerdo, prevalecera lo dispuesto en este ultimo. Articulo 21 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno del Peru MORDAZA informado a la Comision Preparatoria de que se han cumplido los requisitos nacionales para su entrada en vigor. La fecha pertinente sera el dia en que se reciba la comunicacion. El presente Acuerdo permanecera en MORDAZA hasta la celebracion de un MORDAZA acuerdo sobre instalaciones entre el Gobierno del Peru y la Organizacion del Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares o hasta la denuncia de una de las partes. Cualquiera de las partes podra denunciar el presente Acuerdo, para lo cual notificara previamente a la otra parte. Transcurridos seis meses de notificada la denuncia a la otra parte, el Acuerdo dejara de tener efectos para MORDAZA partes. Firmado en MORDAZA el dia 14 de marzo del dos mil uno, por duplicado, en los idiomas espanol e ingles, siendo MORDAZA versiones igualmente autenticas. Por el Gobierno del Peru:

Por la Comision Preparatoria de la Organizacion del Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares: (Firma) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (Titulo) Secretario Ejecutivo (Titulo) Apendice del Acuerdo entre el Gobierno del Peru y la Comision Preparatoria de la Organizacion del Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares sobre la realizacion de actividades relacionadas con instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las actividades posteriores a la homologacion INSTALACIONES DE VIGILANCIA DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA ACOGIDAS POR EL GOBIERNO DEL PERU Todas o alguna/s de las siguientes actividades pueden ser requeridas en las instalaciones de vigilancia internacional enumeradas a continuacion: Inventario Examen del emplazamiento Instalacion Puesta al dia Certificacion Actividades posteriores a la homologacion 1. MORDAZA Estacion sismologica AS77 2. MORDAZA Estacion sismologica AS78 9592 ATAH MORDAZA 3-C NNA MORDAZA 3-C

LEY Nº 27742
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROPONE PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27488 QUE DISPONE LA VENTA DE ACCIONES DEL ESTADO A EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS
Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Precisase que el mecanismo de adquisicion de las acciones del Estado, por parte de las empresas agrarias azucareras que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el Articulo 1° de la Ley N° 27488, es el de Venta Directa; siendo aplicable para los efectos de establecer el valor de las acciones lo establecido por el Articulo 18° del

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