Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 223848

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

compatibilizarlas con la finalizacion y aprobacion del empadronamiento MORDAZA senalado; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La Resolucion Ministerial que aprueba el empadronamiento de areas ocupadas por Productores Mineros Artesanales, al que se refiere el primer parrafo del Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano a mas tardar el 31 de MORDAZA del 2002. Articulo 2º.- Dentro de los quince (15) dias calendario de publicada la Resolucion Ministerial a que se refiere el articulo anterior, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC procedera a efectuar la publicacion de libre denunciabilidad de las areas de los derechos mineros extinguidos que hubiere correspondido publicar en los meses de MORDAZA y junio conforme a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y el Articulo 106º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Articulo 3º.- Las areas de los derechos mineros asi publicados, podran ser peticionados a partir del primer dia habil del mes de setiembre, excepto aquellas que se encuentren ocupadas por Productores Mineros Artesanales debidamente empadronados, a quienes se les otorgara un plazo de dos meses a efectos de que puedan ejercer el derecho preferente previsto en el Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, sobre el area que han venido ocupando a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27651. Transcurridos los dos meses, caducara el derecho de preferencia otorgado a los mineros artesanales y dichas areas podran ser peticionadas por cualquier interesado. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 9687

Amplian plazo a que se refiere el "Cronograma de Suministro y Construccion de la Linea de Transmision" del Contrato de Concesion Nº 188-2001
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2002-EM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14116701, organizado por Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (EGASA), sobre Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de energia electrica, en la Linea de Transmision 138 kV Charcani V - Chilina; y la solicitud de ampliacion del plazo de ejecucion de obras presentada bajo el Registro Nº 1353567; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 119-2001-EM, publicada el 1 de MORDAZA de 2001, se otorgo a la solicitante Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de energia electrica, en la Linea de Transmision de 138 kV Charcani V - Chilina, que se ubicara en el de-

partamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; y se aprobo el Contrato de Concesion Nº 188-2001, conforme a cuyo cronograma la ejecucion de las obras se efectuaria en un plazo de siete (7) meses, debiendo ser puesta en servicio en febrero del 2002; Que, con fecha 6 de agosto del 2001, la concesionaria presento la solicitud de imposicion de Servidumbre de electroducto para la Linea mencionada en el considerando que antecede, organizando el Expediente Nº 21115001, cuyo tramite estuvo suspendido por haberse formulado dos (2) oposiciones, las mismas que han sido resueltas a favor de la concesionaria, habiendo concluido los respectivos procedimientos recien en el mes de marzo del 2002 mediante sendas resoluciones en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; Que, encontrandose aun en tramite los MORDAZA referidos procedimientos de oposicion, con fecha 20 de febrero del 2002, la concesionaria solicito la ampliacion del plazo para la ejecucion de la obra y puesta en servicio por seis (6) meses adicionales, manifestando que hechos de fuerza mayor le han impedido la ejecucion de las obras de acuerdo al cronograma; Que, de acuerdo con el Articulo 1315º del Codigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, en adicion a las oposiciones referidas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la concesionaria manifiesta que parte de los predios sobre los cuales se proyecta el paso de la linea de EGASA, se encuentran perjudicados con un tramo de una linea de transmision de propiedad de la empresa YURA S.A., lo cual ha generado demoras en el procedimiento de imposicion de Servidumbre y en la ejecucion de las obras; Que, en efecto, en el Expediente Nº 22056597 organizado por YURA S.A., obra la Resolucion Viceministerial Nº 0072002-EM/VME del 10 de MORDAZA del 2002, que declaro infundado el recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 027-2001-EM/DGE del 11 de diciembre del 2001, la que a su vez habia declarado en abandono la solicitud de regularizacion de Servidumbre de la Linea de Transmision 33 kV S.E. Chilina - C.H. Charcani I - S.E. Yura; Que, asi mismo, revisado el Expediente Nº 14076897 organizado por la misma empresa YURA S.A. sobre Concesion Definitiva de Transmision, se observa que el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I de la linea mencionada en el considerando que antecede nunca estuvo operativo, razon por la cual la afectacion de los predios sobre los que pasa no tiene la finalidad que la ley ampara; Que, en el presente caso, el derecho de propiedad sobre algunos predios iba a verse afectado doblemente sin causa justificada, por la presencia de una linea no operativa de YURA S.A. y de la linea proyectada por EGASA, razon por la que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 923º del Codigo Civil, lejos de oponerse a la construccion de las instalaciones de EGASA, los propietarios deseaban ejercer su derecho de propiedad de modo eficiente, sin mas gravamenes que los necesarios para el interes social; Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se desprende que a la concesionaria le resultaba imposible poner en servicio la Linea en el mes de febrero del 2002 cumpliendo con el cronograma, por cuanto a esa fecha aun se encontraban en tramite los procedimientos administrativos de oposicion que concluyeron en marzo, y estaba pendiente de resolver el recurso de Apelacion interpuesto por YURA S.A. contra la declaracion de abandono de su solicitud de Servidumbre; Que, habiendo cumplido con presentar la garantia a que se refiere el inciso c) del Articulo 55º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el MORDAZA cronograma de construccion, procede ampliar el plazo de culminacion de las obras correspondientes, y su puesta en servicio MORDAZA del 6 de agosto del 2002; Estando a lo dispuesto en los Articulos 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.