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Pág. 223847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Director General de la Ofi- cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2002, y respecto de la Unidad Eje- cutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, la facultad de aprobar el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de selección que convoque la Entidad, cuando las propuestas económicas de los postores superen el valor re- ferencial hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo, y se cuente con la asignación suficiente de recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 9659 ECONOMÍA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba la Estrategia de Promoción de la Unidad Productora Molinos y esta- blece su entrega en concesión al sector privado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2002-EF Lima, 29 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 240-2001-PCM, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, por el cual se aprobó el Plan de Promoción del proceso de la inversión privada de deter- minadas Estaciones Pesqueras, Centros Piscícolas y Cen- tros de Acuicultura a cargo del Ministerio de Pesquería y del Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); Que mediante Resolución Suprema Nº 338-2001-EF, se ratificó el acuerdo de la COPRI que aprobó la estrategia de promoción de la Estación Pesquera denominada, "Uni- dad Productora Molinos"; Que mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF se constituyeron los Comités Especiales encargados de llevar adelante los procesos de promoción de la inversión privada, habiéndose mediante Resolución Suprema Nº 509-2001-EF designado al Miembro Especializado encargado de continuar con el proceso referido en el considerando precedente; Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM se ha fusionado la COPRI con la Comisión Nacional de Inver- siones y Tecnologías Extranjeras, la Gerencia de Promo- ción Económica de la Comisión de Promoción del Perú y la Dirección Ejecutiva FOPRI, habiendo esta última ab- sorbido a las demás, cambiando su denominación por Agencia de Promoción de la Inversión, PROINVERSIÓN; Que, mediante acuerdo del 13 de mayo de 2002, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN ha aprobado la nue- va Estrategia de Promoción de la Unidad Productora Moli- nos, ubicada en el departamento de Huánuco, disponién- dose su entrega al sector privado mediante concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, y el Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifícase el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, por el cual se aprueba la nueva Estrategia de Promoción de la UnidadProductora Molinos, ubicada en el departamento de Huá- nuco, y se establece su entrega en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiere el texto único ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM respectivamente. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 9688 ENERGÍA Y MINAS Amplían plazos para realizar publicaciones referidas al empadrona- miento de áreas ocupadas por Producto- res Mineros Artesanales y libre denun- ciabilidad de áreas de derechos mine- ros extinguidos DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 106º del Decreto Supremo Nº 03-94- EM, dispone que las publicaciones de libre denunciabili- dad de las áreas de los derechos extinguidos, se realizan en los meses de marzo, junio y setiembre de cada año, permitiéndose el petitorio de dichas áreas a partir del pri- mer día útil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente; Que, no obstante lo señalado en el considerando pre- cedente, de forma transitoria, se ha contemplado en la Ter- cera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, que el Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero - INACC lleve a cabo la publicación en el mes de mayo la libre denunciabilidad de las áreas de los dere- chos mineros extinguidos, para tal efecto, previamente, debe declarar la caducidad de los mismos, acto que se ha verifi- cado mediante Resolución Jefatural Nº 00728-2002-INACC/ J, la cual se encuentra debidamente consentida; en mérito de la cual los derechos mineros extinguidos por la referi- da resolución serán peticionables a partir del primer día útil del mes de junio; Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, la publicación de li- bre denunciabilidad debe contener el aviso del plazo prefe- rente de dos meses, indicando su fecha de inicio y término, para el ejercicio del derecho de preferencia en las áreas que los productores mineros artesanales han venido ocu- pando a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27651; Que, asimismo, el Artículo 28º del citado Reglamento ha otorgado un plazo de tres meses desde su publicación, para realizar el empadronamiento de los Productores Mi- neros Artesanales y las áreas libres que ocupan a la fe- cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27651; Que, en consecuencia, resulta necesario postergar las publicaciones de libre denunciabilidad previstas para el mes de mayo y junio respectivamente, a efectos de