Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2002, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central, la facultad de aprobar el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de seleccion que convoque la Entidad, cuando las propuestas economicas de los postores superen el valor referencial hasta el limite del diez por ciento (10%) del mismo, y se cuente con la asignacion suficiente de recursos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 9659

Productora Molinos, ubicada en el departamento de MORDAZA, y se establece su entrega en concesion al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiere el texto unico ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM respectivamente. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 9688

ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican acuerdo de PROINVERSION que aprueba la Estrategia de Promocion de la Unidad Productora Molinos y establece su entrega en concesion al sector privado
RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2002-EF MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 240-2001-PCM, se ratifico el acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, por el cual se aprobo el Plan de Promocion del MORDAZA de la inversion privada de determinadas Estaciones Pesqueras, Centros Piscicolas y Centros de Acuicultura a cargo del Ministerio de Pesqueria y del Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); Que mediante Resolucion Suprema Nº 338-2001-EF, se ratifico el acuerdo de la COPRI que aprobo la estrategia de promocion de la Estacion Pesquera denominada, "Unidad Productora Molinos"; Que mediante Resolucion Suprema Nº 444-2001-EF se constituyeron los Comites Especiales encargados de llevar adelante los procesos de promocion de la inversion privada, habiendose mediante Resolucion Suprema Nº 509-2001-EF designado al Miembro Especializado encargado de continuar con el MORDAZA referido en el considerando precedente; Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM se ha fusionado la COPRI con la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras, la Gerencia de Promocion Economica de la Comision de Promocion del Peru y la Direccion Ejecutiva FOPRI, habiendo esta MORDAZA absorbido a las demas, cambiando su denominacion por Agencia de Promocion de la Inversion, PROINVERSION; Que, mediante acuerdo del 13 de MORDAZA de 2002, el Consejo Directivo de PROINVERSION ha aprobado la nueva Estrategia de Promocion de la Unidad Productora Molinos, ubicada en el departamento de MORDAZA, disponiendose su entrega al sector privado mediante concesion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, y el Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificase el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, por el cual se aprueba la nueva Estrategia de Promocion de la Unidad

ENERGIA Y MINAS
Amplian plazos para realizar publicaciones referidas al empadronamiento de areas ocupadas por Productores Mineros Artesanales y libre denunciabilidad de areas de derechos mineros extinguidos
DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 106º del Decreto Supremo Nº 03-94EM, dispone que las publicaciones de libre denunciabilidad de las areas de los derechos extinguidos, se realizan en los meses de marzo, junio y setiembre de cada ano, permitiendose el petitorio de dichas areas a partir del primer dia util de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, respectivamente; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, de forma transitoria, se ha contemplado en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0102002-EM, que el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC lleve a cabo la publicacion en el mes de MORDAZA la libre denunciabilidad de las areas de los derechos mineros extinguidos, para tal efecto, previamente, debe declarar la caducidad de los mismos, acto que se ha verificado mediante Resolucion Jefatural Nº 00728-2002-INACC/ J, la cual se encuentra debidamente consentida; en merito de la cual los derechos mineros extinguidos por la referida resolucion seran peticionables a partir del primer dia util del mes de junio; Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 29º del Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, la publicacion de libre denunciabilidad debe contener el aviso del plazo preferente de dos meses, indicando su fecha de inicio y termino, para el ejercicio del derecho de preferencia en las areas que los productores mineros artesanales han venido ocupando a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27651; Que, asimismo, el Articulo 28º del citado Reglamento ha otorgado un plazo de tres meses desde su publicacion, para realizar el empadronamiento de los Productores Mineros Artesanales y las areas libres que ocupan a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27651; Que, en consecuencia, resulta necesario postergar las publicaciones de libre denunciabilidad previstas para el mes de MORDAZA y junio respectivamente, a efectos de

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