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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2002 (30/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 223841 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del pá- rrafo 12 del texto sobre el establecimiento de una Comi- sión Preparatoria de la Organización del Tratado de Pro- hibición Completa de los Ensayos Nucleares, anexo a la resolución por la que se establece la Comisión Prepara- toria de la Organización del Tratado de Prohibición Com- pleta de los Ensayos Nucleares ("Comisión Preparato- ria"), aprobada el 19 de noviembre de 1996, en Nueva York por la reunión de los Estados Signatarios del Trata- do de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares ("TPCE"), el Gobierno del Perú y la Comisión Preparato- ria, denominados en adelante "las Partes", con el propó- sito de facilitar las actividades de la Secretaría Técnica Provisional ("STP") para: a) la realización de un inventario de las instalaciones de vigilancia existentes; b) la realización de un reconocimiento de los emplaza- mientos; c) la mejora o el establecimiento de instalaciones de vigilancia; y d) la certificación de que en las instalaciones se apli- can las normas del Sistema Internacional de Vigilancia ("SIV"); y con el propósito de facilitar el ensayo, la explotación pro- visional, de ser necesaria, y el mantenimiento constante del SIV, en cumplimiento del objetivo de aplicar eficazmen- te el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nu- cleares, han convenido, de conformidad con lo dispuesto por el TPCE, en particular los artículos I a IV y la Parte I del Protocolo, en lo siguiente: Artículo 1 Las Partes colaborarán para facilitar la puesta en prác- tica de lo estipulado en el presente Acuerdo. En el Apéndi- ce del presente Acuerdo se especifican las actividades que realizará la STP, o que se realizarán en su nombre, en el Perú. De tiempo en tiempo, por mutuo acuerdo de las Par- tes se podrán agregar nuevos apéndices o suprimir los exis- tentes. Artículo 2 Las actividades que se lleven a cabo en nombre de la STP a tenor del presente Acuerdo y de conformidad con la legislación peruana aplicable a la cooperación técnica in- ternacional no reembolsable, se realizarán conforme a los términos de uno o más contratos que adjudicará la STP de conformidad con las disposiciones del Reglamento Finan- ciero de la Comisión Preparatoria. El Agente Ejecutivo que designe el Gobierno del Perú recibirá una copia de los tér- minos de referencia de dicho contrato o contratos. Artículo 3 Siempre que la STP haya de llevar a cabo actividades en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, esas, actividades estarán a cargo del Grupo de la STP que estará formado por el personal que la STP designe para tal efecto, previa consulta con el Gobierno del Perú. El Go-bierno del Perú tendrá derecho a aprobar a los miembros del Grupo de la STP, entendiendo que la STP tendrá la potestad de proponer a nuevos miembros del Grupo para que los sustituyan. Para cada actividad que realice la STP, ésta designará un Jefe de Grupo y el Gobierno del Perú designará un Agente Ejecutivo, que servirá de enlace en- tre la STP y el Gobierno del Perú. Artículo 4 No menos de 14 días laborables antes de la llegada prevista del Grupo de la STP al punto de entrada al Perú, el Jefe de Grupo de la STP y el Agente Ejecutivo celebrarán consultas a fin de facilitar la realización de las actividades que tengan asignadas, incluidas consultas relativas al equi- po que habrá de llevar al Perú el Grupo de la STP para realizar las actividades previstas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. En el caso de las ac- tividades posteriores a la homologación, ese equipo de- berá cumplir los requisitos consignados en los corres- pondientes Manuales de Operaciones del SIV aproba- dos por la Comisión Preparatoria, sin perjuicio de lo dis- puesto en el inciso h) del párrafo 26 del artículo II del TPCE. Durante esas consultas, el Gobierno del Perú in- formará a la STP de los puntos de entrada y salida por los cuales el Grupo y el equipo de la STP ingresarán y abandonará el territorio del Perú. Artículo 5 Durante las consultas mencionadas en el artículo 4 su- pra, el Gobierno del Perú señalará a la STP qué informa- ción se requiera para que el Perú expida los documentos que permitan al Grupo de la STP ingresar y permanecer en el territorio del Perú, a fin de realizar las actividades compatibles con los correspondientes Manuales de Ope- raciones del SIV aprobados por la Comisión Preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 26 del artículo II del TPCE, y consignadas en el Apéndice del presente Acuerdo. La STP suministrará esa información al Gobierno del Perú lo antes posible después de concluidas esas consultas. De conformidad con las leyes y los regla- mentos pertinentes del Perú, el Grupo de la STP tendrá derecho a ingresar y permanecer en el territorio del Perú durante el tiempo necesario para realizar sus actividades. El Gobierno del Perú otorgará o renovará con la mayor di- ligencia los visados pertinentes que puedan requerir los miembros del Grupo de la STP. Artículo 6 Las actividades del Grupo de la STP que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo se organizarán en cooperación con el Perú a fin de ase- gurar, en el mayor grado posible, el desempeño puntual y eficaz de sus funciones y ocasionar la menor molestia al Perú y perturbar lo menos posible cualquier instalación o zona en que el Grupo de la STP realice sus actividades. Artículo 7 El Gobierno del Perú otorgará a los miembros del Gru- po de la STP que estén presentes en su territorio la protec- ción y las facilidades que resulten necesarias para garanti- zar la seguridad y el bienestar de cada uno de sus miem- bros. Las disposiciones de la Convención sobre Prerroga- tivas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de fe- brero de 1946, se aplicarán, mutatis mutandis, a las activi- dades de la STP y a sus funcionarios en la aplicación de lo estipulado en el presente Acuerdo. Artículo 8 El Gobierno del Perú hará cuanto sea razonable para asegurar que las entidades locales cooperen con el Grupo de la STP para la realización de sus actividades. La STP tomará todas las medidas razonables que sean necesa- rias para asegurar que el Agente Ejecutivo del Gobierno