Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERU

NORMAS LEGALES

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Y LA COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES SOBRE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACION De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del parrafo 12 del texto sobre el establecimiento de una Comision Preparatoria de la Organizacion del Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares, anexo a la resolucion por la que se establece la Comision Preparatoria de la Organizacion del Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares ("Comision Preparatoria"), aprobada el 19 de noviembre de 1996, en Nueva MORDAZA por la reunion de los Estados Signatarios del Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares ("TPCE"), el Gobierno del Peru y la Comision Preparatoria, denominados en adelante "las Partes", con el proposito de facilitar las actividades de la Secretaria Tecnica Provisional ("STP") para: a) la realizacion de un inventario de las instalaciones de vigilancia existentes; b) la realizacion de un reconocimiento de los emplazamientos; c) la mejora o el establecimiento de instalaciones de vigilancia; y d) la certificacion de que en las instalaciones se aplican las normas del Sistema Internacional de Vigilancia ("SIV"); y con el proposito de facilitar el ensayo, la explotacion provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento MORDAZA del SIV, en cumplimiento del objetivo de aplicar eficazmente el Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares, han convenido, de conformidad con lo dispuesto por el TPCE, en particular los articulos I a IV y la Parte I del Protocolo, en lo siguiente: Articulo 1 Las Partes colaboraran para facilitar la puesta en practica de lo estipulado en el presente Acuerdo. En el Apendice del presente Acuerdo se especifican las actividades que realizara la STP, o que se realizaran en su nombre, en el Peru. De tiempo en tiempo, por mutuo acuerdo de las Partes se podran agregar nuevos apendices o suprimir los existentes. Articulo 2 Las actividades que se lleven a cabo en nombre de la STP a tenor del presente Acuerdo y de conformidad con la legislacion peruana aplicable a la cooperacion tecnica internacional no reembolsable, se realizaran conforme a los terminos de uno o mas contratos que adjudicara la STP de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Comision Preparatoria. El Agente Ejecutivo que designe el Gobierno del Peru recibira una MORDAZA de los terminos de referencia de dicho contrato o contratos. Articulo 3 Siempre que la STP MORDAZA de llevar a cabo actividades en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, esas, actividades estaran a cargo del Grupo de la STP que estara formado por el personal que la STP designe para tal efecto, previa consulta con el Gobierno del Peru. El Go-

bierno del Peru tendra derecho a aprobar a los miembros del Grupo de la STP, entendiendo que la STP tendra la potestad de proponer a nuevos miembros del Grupo para que los sustituyan. Para cada actividad que realice la STP, esta designara un Jefe de Grupo y el Gobierno del Peru designara un Agente Ejecutivo, que servira de enlace entre la STP y el Gobierno del Peru. Articulo 4 No menos de 14 dias laborables MORDAZA de la llegada prevista del Grupo de la STP al punto de entrada al Peru, el Jefe de Grupo de la STP y el Agente Ejecutivo celebraran consultas a fin de facilitar la realizacion de las actividades que tengan asignadas, incluidas consultas relativas al equipo que habra de llevar al Peru el Grupo de la STP para realizar las actividades previstas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. En el caso de las actividades posteriores a la homologacion, ese equipo debera cumplir los requisitos consignados en los correspondientes Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comision Preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del parrafo 26 del articulo II del TPCE. Durante esas consultas, el Gobierno del Peru informara a la STP de los puntos de entrada y salida por los cuales el Grupo y el equipo de la STP ingresaran y abandonara el territorio del Peru. Articulo 5 Durante las consultas mencionadas en el articulo 4 supra, el Gobierno del Peru senalara a la STP que informacion se requiera para que el Peru expida los documentos que permitan al Grupo de la STP ingresar y permanecer en el territorio del Peru, a fin de realizar las actividades compatibles con los correspondientes Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comision Preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del parrafo 26 del articulo II del TPCE, y consignadas en el Apendice del presente Acuerdo. La STP suministrara esa informacion al Gobierno del Peru lo MORDAZA posible despues de concluidas esas consultas. De conformidad con las leyes y los reglamentos pertinentes del Peru, el Grupo de la STP tendra derecho a ingresar y permanecer en el territorio del Peru durante el tiempo necesario para realizar sus actividades. El Gobierno del Peru otorgara o renovara con la mayor diligencia los visados pertinentes que puedan requerir los miembros del Grupo de la STP. Articulo 6 Las actividades del Grupo de la STP que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo se organizaran en cooperacion con el Peru a fin de asegurar, en el mayor grado posible, el desempeno puntual y eficaz de sus funciones y ocasionar la menor molestia al Peru y perturbar lo menos posible cualquier instalacion o MORDAZA en que el Grupo de la STP realice sus actividades. Articulo 7 El Gobierno del Peru otorgara a los miembros del Grupo de la STP que esten presentes en su territorio la proteccion y las facilidades que resulten necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de cada uno de sus miembros. Las disposiciones de la Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946, se aplicaran, mutatis mutandis, a las actividades de la STP y a sus funcionarios en la aplicacion de lo estipulado en el presente Acuerdo. Articulo 8 El Gobierno del Peru MORDAZA cuanto sea razonable para asegurar que las entidades locales cooperen con el Grupo de la STP para la realizacion de sus actividades. La STP tomara todas las medidas razonables que MORDAZA necesarias para asegurar que el Agente Ejecutivo del Gobierno

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