Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Requirente no estara impedida de hacer una nueva solicitud de extradicion por el mismo delito. Articulo 9 Detencion preventiva 1. En caso de urgencia, MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de extradicion, la Parte Requirente podra solicitar la detencion preventiva de la persona reclamada. Dicha solicitud podra ser presentada por escrito a traves de los MORDAZA estipulados en el Articulo 6 del presente Tratado, la Organizacion Internacional de la Policia Criminal (OIPC-INTERPOL) u otros MORDAZA acordados por MORDAZA Partes. 2. La solicitud de detencion preventiva incluira el contenido indicado en el parrafo 1 del Articulo 7 del presente Tratado, una declaracion sobre la existencia de los documentos indicados en el parrafo 2 de dicho Articulo y una declaracion que indique que la solicitud formal de extradicion de la persona reclamada se enviara seguidamente. 3. La Parte Requerida informara a la brevedad a la Parte Requirente sobre el resultado de la tramitacion de la solicitud. 4. La detencion preventiva finalizara si la autoridad competente de la Parte Requerida no hubiese recibido la solicitud formal de extradicion dentro de un periodo de sesenta dias despues de la detencion de la persona reclamada. Este plazo podra extenderse por treinta dias mas cuando la Parte Requirente exponga razones justificables. 5. De acuerdo con el parrafo 4 del presente Articulo, la finalizacion de la detencion preventiva no afectara la extradicion de la persona reclamada si la Parte Requerida ha recibido subsecuentemente la solicitud formal de extradicion. Articulo 10 Decision relativa a la solicitud de extradicion 1. La Parte Requerida tramitara la solicitud de extradicion de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislacion nacional y debera informar a la brevedad a la Parte Requirente sobre su decision. 2. Si la solicitud de extradicion fuese rechazada total o parcialmente, la Parte Requerida debera comunicar a la Parte Requirente las razones de su negativa. Articulo 11 Entrega de la persona a ser extraditada 1. Si la extradicion ha sido concedida por la Parte Requerida, las Partes acordaran la fecha, el lugar y otros asuntos pertinentes relacionados con la ejecucion de la extradicion. Mientras tanto, la Parte Requerida informara a la Parte Requirente sobre el tiempo durante el cual la persona a ser extraditada ha sido detenida MORDAZA de la entrega. 2. Si la Parte Requirente no se hiciera cargo de la persona extraditada dentro de los quince dias posteriores a la fecha acordada para la ejecucion de la extradicion, la Parte Requerida pondra inmediatamente en MORDAZA a esta persona y podra rechazar una nueva solicitud de extradicion de dicha persona por el mismo delito y emitida por la Parte Requirente, salvo lo dispuesto en el parrafo 3 del presente Articulo. 3. Si una de las Partes, por razones imprevisibles, no cumple con entregar o con hacerse cargo de la persona extraditada dentro del periodo acordado, la otra Parte sera informada a la brevedad. Las Partes se pondran de acuerdo una vez mas sobre los asuntos pertinentes para la ejecucion de la extradicion, y se aplicaran las disposiciones del parrafo 2 del presente Articulo. Articulo 12 Entrega diferida y provisional 1. Si se esta entablando una accion contra la persona reclamada o si esta esta cumpliendo una sentencia en el

territorio de la Parte Requerida por un delito diferente de aquel por el que se solicita la extradicion, la Parte Requerida podra, luego de haber decidido conceder la extradicion, diferir la entrega hasta la finalizacion de los procedimientos o el cumplimiento de la sentencia. La Parte Requerida informara a la Parte Requirente acerca de la dilacion de la entrega. 2. Si la dilacion de la entrega mencionada en el parrafo 1 del presente Articulo causara el vencimiento del plazo para el MORDAZA o impidiera la investigacion de la Parte Requirente sobre el delito por el que se solicita la extradicion, la Parte Requerida podra, dentro de los limites permitidos por su legislacion nacional, transferir provisionalmente a la persona reclamada a la Parte Requirente, de acuerdo con los terminos y condiciones acordados por MORDAZA Partes. La Parte Requirente devolvera a la brevedad a esta persona a la Parte Requerida, una vez se concluya los procedimientos pertinentes. Articulo 13 Procedimiento de entrega abreviado Si la persona reclamada acepta ser entregada a la Parte Requerida, la Parte Requerida podra, dentro de lo permitido por su legislacion interna, entregar a dicha persona a la brevedad posible sin mayor tramite. Articulo 14 Concurrencia de solicitudes Si las solicitudes de extradicion de la misma persona fuesen presentadas por una Parte y uno o mas terceros Estados, la Parte Requerida decidira a cual Estado entregara la persona. Articulo 15 MORDAZA de especialidad La persona extraditada, de acuerdo con el presente Tratado, no podra ser procesada ni estara sujeta a la ejecucion de la sentencia en la Parte Requirente por un delito cometido por esta persona MORDAZA de su entrega, diferente de aquel por el que se concedio la extradicion, ni se podra extraditar a un tercer Estado, a menos que: (a) la Parte Requerida lo MORDAZA consentido previamente. Para el proposito de dicho consentimiento, la Parte Requerida podra solicitar la MORDAZA de los documentos e informacion mencionados en el Articulo 7, y una declaracion de la persona extraditada con respecto al delito concerniente; (b) esta persona, no MORDAZA dejado el territorio de la Parte solicitante dentro de los treinta dias en que estuvo en MORDAZA de hacerlo. Sin embargo, este plazo no incluira el tiempo durante el cual dicha persona MORDAZA incumplido con dejar el territorio de la Parte Requirente por razones imprevisibles; o, (c) esta persona MORDAZA regresado voluntariamente al territorio de la Parte Requirente luego de haberlo abandonado. Articulo 16 Entrega de bienes 1. Si la Parte Requirente asi lo solicita, la Parte Requerida, dentro de los limites permitidos por su legislacion nacional, incautara los productos e instrumentos del delito y cualquier otro bien que pudiera servir como prueba hallados en su territorio, y cuando se conceda la extradicion, entregara estos bienes a la Parte Requirente. 2. Cuando se conceda la extradicion, los bienes mencionados en el parrafo 1 del presente Articulo podran ser entregados aun si la extradicion no pueda llevarse a cabo debido a la muerte, desaparicion o fuga de la persona reclamada. 3. La Parte Requerida podra, a fin de llevar a cabo cualquier otro MORDAZA penal pendiente, diferir la entrega de los

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