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Pág. 223839 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Requirente no estará impedida de hacer una nueva soli- citud de extradición por el mismo delito. Artículo 9 Detención preventiva 1. En caso de urgencia, antes de la presentación de la solicitud de extradición, la Parte Requirente podrá so- licitar la detención preventiva de la persona reclamada. Dicha solicitud podrá ser presentada por escrito a través de los canales estipulados en el Artículo 6 del presente Tratado, la Organización Internacional de la Policía Cri- minal (OIPC-INTERPOL) u otros canales acordados por ambas Partes. 2. La solicitud de detención preventiva incluirá el contenido indicado en el párrafo 1 del Artículo 7 del presente Tratado, una declaración sobre la existencia de los documentos indicados en el párrafo 2 de dicho Artículo y una declaración que indique que la solicitud formal de extradición de la persona reclamada se en- viará seguidamente. 3. La Parte Requerida informará a la brevedad a la Par- te Requirente sobre el resultado de la tramitación de la so- licitud. 4. La detención preventiva finalizará si la autoridad com- petente de la Parte Requerida no hubiese recibido la solici- tud formal de extradición dentro de un período de sesenta días después de la detención de la persona reclamada. Este plazo podrá extenderse por treinta días más cuando la Parte Requirente exponga razones justificables. 5. De acuerdo con el párrafo 4 del presente Artículo, la finalización de la detención preventiva no afectará la ex- tradición de la persona reclamada si la Parte Requerida ha recibido subsecuentemente la solicitud formal de extradi- ción. Artículo 10 Decisión relativa a la solicitud de extradición 1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradi- ción de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación nacional y deberá informar a la brevedad a la Parte Requirente sobre su decisión. 2. Si la solicitud de extradición fuese rechazada total o parcialmente, la Parte Requerida deberá comunicar a la Parte Requirente las razones de su negativa. Artículo 11 Entrega de la persona a ser extraditada 1. Si la extradición ha sido concedida por la Parte Re- querida, las Partes acordarán la fecha, el lugar y otros asun- tos pertinentes relacionados con la ejecución de la extradi- ción. Mientras tanto, la Parte Requerida informará a la Par- te Requirente sobre el tiempo durante el cual la persona a ser extraditada ha sido detenida antes de la entrega. 2. Si la Parte Requirente no se hiciera cargo de la per- sona extraditada dentro de los quince días posteriores a la fecha acordada para la ejecución de la extradición, la Parte Requerida pondrá inmediatamente en libertad a esta per- sona y podrá rechazar una nueva solicitud de extradición de dicha persona por el mismo delito y emitida por la Parte Requirente, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del presente Artículo. 3. Si una de las Partes, por razones imprevisibles, no cumple con entregar o con hacerse cargo de la persona extraditada dentro del período acordado, la otra Parte será informada a la brevedad. Las Partes se pondrán de acuer- do una vez más sobre los asuntos pertinentes para la eje- cución de la extradición, y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo. Artículo 12 Entrega diferida y provisional 1. Si se está entablando una acción contra la persona reclamada o si ésta está cumpliendo una sentencia en elterritorio de la Parte Requerida por un delito diferente de aquél por el que se solicita la extradición, la Parte Re- querida podrá, luego de haber decidido conceder la ex- tradición, diferir la entrega hasta la finalización de los pro- cedimientos o el cumplimiento de la sentencia. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente acerca de la dilación de la entrega. 2. Si la dilación de la entrega mencionada en el párrafo 1 del presente Artículo causara el vencimiento del plazo para el proceso o impidiera la investigación de la Parte Requirente sobre el delito por el que se solicita la extradi- ción, la Parte Requerida podrá, dentro de los límites permi- tidos por su legislación nacional, transferir provisionalmen- te a la persona reclamada a la Parte Requirente, de acuer- do con los términos y condiciones acordados por ambas Partes. La Parte Requirente devolverá a la brevedad a esta persona a la Parte Requerida, una vez se concluya los pro- cedimientos pertinentes. Artículo 13 Procedimiento de entrega abreviado Si la persona reclamada acepta ser entregada a la Par- te Requerida, la Parte Requerida podrá, dentro de lo per- mitido por su legislación interna, entregar a dicha persona a la brevedad posible sin mayor trámite. Artículo 14 Concurrencia de solicitudes Si las solicitudes de extradición de la misma persona fuesen presentadas por una Parte y uno o más terceros Estados, la Parte Requerida decidirá a cuál Estado entre- gará la persona. Artículo 15 Principio de especialidad La persona extraditada, de acuerdo con el presente Tratado, no podrá ser procesada ni estará sujeta a la ejecución de la sentencia en la Parte Requirente por un delito cometido por esta persona antes de su entre- ga, diferente de aquél por el que se concedió la extra- dición, ni se podrá extraditar a un tercer Estado, a menos que: (a) la Parte Requerida lo haya consentido previamente. Para el propósito de dicho consentimiento, la Parte Reque- rida podrá solicitar la presentación de los documentos e información mencionados en el Artículo 7, y una declara- ción de la persona extraditada con respecto al delito con- cerniente; (b) esta persona, no haya dejado el territorio de la Parte solicitante dentro de los treinta días en que estuvo en liber- tad de hacerlo. Sin embargo, este plazo no incluirá el tiem- po durante el cual dicha persona haya incumplido con de- jar el territorio de la Parte Requirente por razones imprevi- sibles; o, (c) esta persona haya regresado voluntariamente al territorio de la Parte Requirente luego de haberlo aban- donado. Artículo 16 Entrega de bienes 1. Si la Parte Requirente así lo solicita, la Parte Reque- rida, dentro de los límites permitidos por su legislación na- cional, incautará los productos e instrumentos del delito y cualquier otro bien que pudiera servir como prueba halla- dos en su territorio, y cuando se conceda la extradición, entregará estos bienes a la Parte Requirente. 2. Cuando se conceda la extradición, los bienes men- cionados en el párrafo 1 del presente Artículo podrán ser entregados aun si la extradición no pueda llevarse a cabo debido a la muerte, desaparición o fuga de la persona re- clamada. 3. La Parte Requerida podrá, a fin de llevar a cabo cual- quier otro proceso penal pendiente, diferir la entrega de los