Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

del Peru este informado de los progresos y novedades relacionados con las actividades de ensayo, explotacion provisional, de ser necesaria y mantenimiento. Articulo 9 Las Partes prepararan por adelantado una lista del equipo que el Grupo de la STP habra de llevar al Peru. El Gobierno del Peru tendra derecho a inspeccionar el equipo que MORDAZA llevado al Peru el Grupo de la STP, en la forma especificada durante las consultas indicadas en el articulo 4 supra, a fin de asegurarse que ese equipo es necesario y apropiado para realizar las actividades que debera llevar a cabo el Grupo de la STP. El Gobierno del Peru realizara la inspeccion sin que este presente el Jefe de Grupo de la STP, a menos que el Jefe de grupo de la STP decida que su presencia es necesaria. El Jefe de Grupo de la STP senalara las piezas del equipo que requieran manipulacion o almacenamiento especiales por razones de seguridad y lo comunicara al Agente Ejecutivo MORDAZA de que el Grupo de la STP llegue al punto de entrada. El Gobierno del Peru velara por que el Grupo de la STP pueda almacenar su equipo en un lugar seguro. Para ayudar a prevenir demoras indebidas en el transporte del equipo, el Gobierno del Peru prestara al Grupo de la STP la asistencia necesaria para cumplir las normas y los reglamentos internos del Peru relacionados con la importacion de dicho equipo y, si procede, su explotacion. Articulo 10 El Agente Ejecutivo se ocupara de facilitar el despacho de aduanas del equipo y de los demas bienes que la STP lleve al Peru de acuerdo con los contratos mencionados en el articulo 2 supra. La propiedad de todo equipo trasladado por la STP al Peru para su instalacion permanente en instalaciones de vigilancia, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, sera transferida al Gobierno del Peru en el momento en que dicho equipo entre en el territorio del pais. Adicionalmente, los bienes y equipo que se importen de manera temporal por la STP para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, deberan ser reexportados en el plazo solicitado por la STP y de conformidad con la legislacion peruana. Articulo 11 Todo MORDAZA y todo informe oficial que prepare una de las Partes en relacion con las actividades realizadas de conformidad con lo estipulado en el presente Acuerdo se pondra a disposicion de la otra Parte. Articulo 12 A los efectos del presente Acuerdo, las actividades posteriores a la homologacion relacionadas con una estacion del SIV se iniciaran una vez que se cumplan los dos requisitos siguientes: i) La homologacion de la estacion del SIV por la STP de conformidad con los correspondientes procedimientos o manuales de homologacion; y, ii) La aprobacion por la Comision Preparatoria del presupuesto, que incluira, cuando proceda, las disposiciones financieras detalladas, para la explotacion y mantenimiento de la estacion del SIV. Articulo 13 Para las actividades posteriores a la homologacion: i) El Gobierno del Peru tambien ensayara, explotara provisionalmente, si procede, y mantendra las instalaciones de conformidad con los procedimientos y arreglos convenidos entre las Partes. Para velar por que el Centro Internacional de Datos ("CID") reciba datos de gran calidad y fiabilidad, esos procedimientos seran compatibles con los Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Co-

mision Preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del parrafo 26 del articulo II del TPCE. ii) El Gobierno del Peru proporcionara todos los medios y servicios pertinentes, de conformidad con los Manuales de Operaciones aprobados por la Comision Preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del parrafo 26 del articulo II del TPCE, para el ensayo, la explotacion provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento de las instalaciones de conformidad con la legislacion y los reglamentos vigentes en el Peru, y la STP sufragara los costos de conformidad con lo dispuesto en los parrafos 19 a 21 del articulo IV del TPCE y las decisiones pertinentes de la Comision Preparatoria, en materia presupuestaria. iii) El Gobierno del Peru velara por que se tenga acceso, previa solicitud, a las frecuencias necesarias para los enlaces de comunicaciones de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales y el plan nacional de atribucion de frecuencias. iv) El Gobierno del Peru transmitira al CID los datos registrados u obtenidos por cualquier estacion utilizando los formatos y protocolos que se han de especificar en el manual de operaciones de la instalacion. Dicha transmision de datos se efectuara directamente desde la estacion pertinente, por conducto del Centro Nacional de Datos, por conducto de nodos de comunicaciones apropiados, o por el medio mas directo y menos costoso disponible. El importe de toda comunicacion de datos dirigida a la STP que este directamente relacionado con el costo de la prestacion de ese servicio no deberia exceder del que corresponda a la tarifa mas baja aplicable a los organos o entidades publicas del Peru. v) El Gobierno del Peru velara por la seguridad fisica de las instalaciones y el equipo relacionados con cualquier instalacion, incluidas las lineas de datos, el equipo y los sensores sobre el terreno, asignandose los costos de conformidad con lo dispuesto en los parrafos 19 a 21 del articulo IV del TPCE y las decisiones pertinentes de la Comision Preparatoria en materia presupuestaria. vi) El Gobierno del Peru velara por que los instrumentos de la estacion se calibren de conformidad con lo prescrito en los Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comision Preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del parrafo 26 del articulo II del TPCE. vii) El Gobierno del Peru notificara a la STP cuando se presente un problema, informara al CID de la indole del problema y presentara una estimacion del tiempo previsiblemente necesario para resolverlo. El Gobierno del Peru tambien notificara a la STP cuando se produzca un fenomeno anormal que afecte a la calidad de los datos originados en cualquier instalacion. viii) La STP consultara con el Gobierno del Peru sobre los procedimientos para que la STP tenga acceso a una instalacion del SIV a fin de comprobar el estado del equipo y los enlaces de comunicaciones e introducir los cambios necesarios en el equipo y demas procedimientos operacionales, a menos que el propio Gobierno del Peru asuma la responsabilidad de introducir los cambios necesarios. La STP tendra acceso a las instalaciones de conformidad con esos procedimientos. Articulo 14 El Gobierno del Peru velara por que el personal responsable de la estacion responda con prontitud a las consultas procedentes de la STP que guarden relacion con el ensayo y la explotacion provisional, de ser necesaria, de cualquier instalacion, o con la transmision de datos al CID. Las respuestas se presentaran en el formato indicado en los manuales de operaciones de la instalacion pertinente. Articulo 15 La cuestion de la confidencialidad de todo lo relacionado con la ejecucion del presente Acuerdo se abordara con arreglo a las disposiciones del TPCE y a las decisiones pertinentes de la Comision Preparatoria.

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