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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2002 (30/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 223842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 del Perú esté informado de los progresos y novedades relacionados con las actividades de ensayo, explotación provisional, de ser necesaria y mantenimiento. Artículo 9 Las Partes prepararán por adelantado una lista del equi- po que el Grupo de la STP habrá de llevar al Perú. El Go- bierno del Perú tendrá derecho a inspeccionar el equipo que haya llevado al Perú el Grupo de la STP, en la forma especificada durante las consultas indicadas en el artícu- lo 4 supra, a fin de asegurarse que ese equipo es necesa- rio y apropiado para realizar las actividades que deberá llevar a cabo el Grupo de la STP. El Gobierno del Perú realizará la inspección sin que esté presente el Jefe de Grupo de la STP, a menos que el Jefe de grupo de la STP decida que su presencia es necesaria. El Jefe de Grupo de la STP señalará las piezas del equipo que requieran manipulación o almacenamiento especiales por razones de seguridad y lo comunicará al Agente Ejecutivo antes de que el Grupo de la STP llegue al punto de entrada. El Gobierno del Perú velará por que el Grupo de la STP pue- da almacenar su equipo en un lugar seguro. Para ayudar a prevenir demoras indebidas en el transporte del equipo, el Gobierno del Perú prestará al Grupo de la STP la asisten- cia necesaria para cumplir las normas y los reglamentos internos del Perú relacionados con la importación de di- cho equipo y, si procede, su explotación. Artículo 10 El Agente Ejecutivo se ocupará de facilitar el despacho de aduanas del equipo y de los demás bienes que la STP lleve al Perú de acuerdo con los contratos mencionados en el artículo 2 supra. La propiedad de todo equipo trasladado por la STP al Perú para su instalación permanente en instalaciones de vigilancia, conforme a lo dispuesto en el presente Acuer- do, será transferida al Gobierno del Perú en el momento en que dicho equipo entre en el territorio del país. Adicionalmente, los bienes y equipo que se importen de manera temporal por la STP para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, deberán ser reexpor- tados en el plazo solicitado por la STP y de conformidad con la legislación peruana. Artículo 11 Todo dato y todo informe oficial que prepare una de las Partes en relación con las actividades realizadas de con- formidad con lo estipulado en el presente Acuerdo se pon- drá a disposición de la otra Parte. Artículo 12 A los efectos del presente Acuerdo, las actividades pos- teriores a la homologación relacionadas con una estación del SIV se iniciarán una vez que se cumplan los dos requi- sitos siguientes: i) La homologación de la estación del SIV por la STP de conformidad con los correspondientes procedimientos o manuales de homologación; y, ii) La aprobación por la Comisión Preparatoria del pre- supuesto, que incluirá, cuando proceda, las disposiciones financieras detalladas, para la explotación y mantenimiento de la estación del SIV. Artículo 13 Para las actividades posteriores a la homologación: i) El Gobierno del Perú también ensayará, explotará pro- visionalmente, si procede, y mantendrá las instalaciones de conformidad con los procedimientos y arreglos conve- nidos entre las Partes. Para velar por que el Centro Inter- nacional de Datos ("CID") reciba datos de gran calidad y fiabilidad, esos procedimientos serán compatibles con los Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Co-misión Preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 26 del artículo II del TPCE. ii) El Gobierno del Perú proporcionará todos los me- dios y servicios pertinentes, de conformidad con los Ma- nuales de Operaciones aprobados por la Comisión Pre- paratoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 26 del artículo II del TPCE, para el ensayo, la explotación provisional, de ser necesaria, y el manteni- miento de las instalaciones de conformidad con la legis- lación y los reglamentos vigentes en el Perú, y la STP sufragará los costos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 19 a 21 del artículo IV del TPCE y las deci- siones pertinentes de la Comisión Preparatoria, en ma- teria presupuestaria. iii) El Gobierno del Perú velará por que se tenga acce- so, previa solicitud, a las frecuencias necesarias para los enlaces de comunicaciones de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales y el plan nacional de atribu- ción de frecuencias. iv) El Gobierno del Perú transmitirá al CID los datos registrados u obtenidos por cualquier estación utilizando los formatos y protocolos que se han de especificar en el manual de operaciones de la instalación. Dicha transmi- sión de datos se efectuará directamente desde la estación pertinente, por conducto del Centro Nacional de Datos, por conducto de nodos de comunicaciones apropiados, o por el medio más directo y menos costoso disponible. El im- porte de toda comunicación de datos dirigida a la STP que esté directamente relacionado con el costo de la presta- ción de ese servicio no debería exceder del que corres- ponda a la tarifa más baja aplicable a los órganos o entida- des públicas del Perú. v) El Gobierno del Perú velará por la seguridad física de las instalaciones y el equipo relacionados con cual- quier instalación, incluidas las líneas de datos, el equipo y los sensores sobre el terreno, asignándose los costos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 19 a 21 del artículo IV del TPCE y las decisiones pertinentes de la Comisión Preparatoria en materia presupuestaria. vi) El Gobierno del Perú velará por que los instrumentos de la estación se calibren de conformi- dad con lo prescrito en los Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comisión Preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 26 del artículo II del TPCE. vii) El Gobierno del Perú notificará a la STP cuando se presente un problema, informará al CID de la índole del problema y presentará una estimación del tiempo previsi- blemente necesario para resolverlo. El Gobierno del Perú también notificará a la STP cuando se produzca un fenó- meno anormal que afecte a la calidad de los datos origi- nados en cualquier instalación. viii) La STP consultará con el Gobierno del Perú sobre los procedimientos para que la STP tenga acceso a una instalación del SIV a fin de comprobar el estado del equipo y los enlaces de comunicaciones e introducir los cambios necesarios en el equipo y demás procedimientos opera- cionales, a menos que el propio Gobierno del Perú asuma la responsabilidad de introducir los cambios necesarios. La STP tendrá acceso a las instalaciones de conformidad con esos procedimientos. Artículo 14 El Gobierno del Perú velará por que el personal res- ponsable de la estación responda con prontitud a las con- sultas procedentes de la STP que guarden relación con el ensayo y la explotación provisional, de ser necesaria, de cualquier instalación, o con la transmisión de datos al CID. Las respuestas se presentarán en el formato indicado en los manuales de operaciones de la instalación pertinente. Artículo 15 La cuestión de la confidencialidad de todo lo relacio- nado con la ejecución del presente Acuerdo se abordará con arreglo a las disposiciones del TPCE y a las decisio- nes pertinentes de la Comisión Preparatoria.