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Pág. 223855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por per- sona natural contra la R.D. Nº 320- 2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de abril de 2002 Vistos los escritos de registros Nºs. 7900 y 0598 de la DIREPE CTAR Piura del 14 de diciembre del 2001 y 29 de enero del 2002, respectivamente y registro Nº CE-00350002 del 6 de febrero del 2002, a través del cual la Dirección Regio- nal de Pesquería CTAR-Piura remite el recurso de reconside- ración interpuesto por FIDEL PERICHE MARTÍNEZ; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 320-2001-PE/DNEPP, del 27 de noviembre del 2001, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por FIDEL PERICHE MARTÍNEZ, para la construcción de una (1) embar- cación pesquera de madera a denominarse "MARÍA III" 80 m3 de volumen de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega insulada como medio de preservación a bordo, para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos tiburón y perico con el uso de espinel o palangre como aparejo de pesca, así como jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, por cuanto contravenía lo dispuesto en el Artículo 4º del D.S. Nº 024-2001-PE, los Artículos 1º y 3º de la R.M. Nº 195-2001-PE, el numeral 6,3 del Artículo 6º del D.S. Nº 014-2001-PE, así como el Artículo 1º del D.S. Nº 031-2001-PE; Que mediante los escritos del visto, el recurre interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral Nº 320-2001-PE/DNEPP, argumentando como funda- mentos de hecho y de derecho haber superado las obser- vaciones técnicas comunicadas por la administración y cumplido con los requisitos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 007-2000-PE, considerando además que la Ley no tiene carácter retroactivo por lo tanto no son de aplica- ción a su solicitud las normas emitidas posteriormente y que motivaron la resolución de improcedencia citada, tam- bién indica que se otorgaron autorizaciones de incremento de flota para la construcción de embarcaciones de madera de similares características y para los mismos sistemas de pesca emitidas en un período que tambien pudo consi- derarse a su expediente; respecto a la documentación al- canzada se observa que en su mayoría obran en el expe- diente y el resto de documentos que a manera de ejemplo alcanza y no forman parte del mismo, no constituyen nue- va prueba instrumental que desvirtúen los fundamentos por los cuales se declaró improcedente su solicitud, consta- tándose además que la embarcación será de madera; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas, conforme se establece en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil; en tal sentido una norma jurídica pesquera resulta de aplicación in- mediata a las consecuencias de las relaciones jurídicas y si- tuaciones existentes que ocurren durante su vigencia; por consiguiente la solicitud del recurrente debe cumplir las dis- posiciones establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 031- 2001-PE, 024-2001-PE y 014-2001-PE, así como la Resolu- ción Ministerial Nº 195-2001-PE, no obstante haber sido ex- pedidas con posterioridad a su presentación; Que en aplicación de las normas citadas en el consi- derando precedente, subsisten fundamentos que deter- minan la improcedencia de lo solicitado toda vez que la embarcación pesquera será de madera, con sistema de pesca de arrastre y espinel o palangre para la extracción de los recursos jurel, caballa, perico y tiburón, por lo que deviene infundado el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 107-2002-PE/DNEPP-Dap y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, aplicable al presente caso de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimien- to Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por FIDEL PERICHE MARTÍ- NEZ, contra la Resolución Directoral Nº 320-2001-PE/DNE- PP, por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9525 Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto por personas natu- rales contra la R.D. Nº 322-2001-PE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de abril del 2002 Visto el expediente Nº CE-00199002 de fecha 7 de fe- brero del 2002, presentados por los señores JUAN ALBER- TO FIESTAS GALAN Y JULIA DOLORES FIESTAS QUI- ROZ de FIESTAS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 322-2001-PE- DNEPP se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por los señores JUAN AL- BERTO FIESTAS GALAN y JULIA DOLORES FIESTAS QUIROZ de FIESTAS para la construcción de una (1) embar- cación pesquera de madera de 57 m3 de capacidad de bode- ga, utilizando cajas con hielo en bodega insulada y enfriada como medio de preservación y equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, perico y tiburón, según corresponda, con des- tino al consumo humano directo; Que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de julio del 2001, en su Artículo Primero dispone que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo. Estableciéndose además que las disposiciones del pre- sente artículo serán de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en trámite a la fecha su vigencia; Que mediante el escrito del visto, presentado por los señores JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN y JULIA DO- LORES FIESTAS QUIROZ de FIESTAS, interponen recur- so de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 322-2001-PE/DNEPP, no presentando nuevas pruebas que desvirtúen los motivos por los que se declara impro- cedente su solicitud de autorización de incremento de flo- ta, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes;