Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por persona natural contra la R.D. Nº 3202001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 Vistos los escritos de registros Nºs. 7900 y 0598 de la DIREPE CTAR MORDAZA del 14 de diciembre del 2001 y 29 de enero del 2002, respectivamente y registro Nº CE-00350002 del 6 de febrero del 2002, a traves del cual la Direccion Regional de Pesqueria CTAR-Piura remite el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MARTINEZ; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 320-2001-PE/DNEPP del , 27 de noviembre del 2001, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "MARIA III" 80 m3 de volumen de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega insulada como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos tiburon y perico con el uso de espinel o palangre como aparejo de pesca, asi como jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, por cuanto contravenia lo dispuesto en el Articulo 4º del D.S. Nº 024-2001-PE, los Articulos 1º y 3º de la R.M. Nº 195-2001-PE, el numeral 6,3 del Articulo 6º del D.S. Nº 014-2001-PE, asi como el Articulo 1º del D.S. Nº 031-2001-PE; Que mediante los escritos del visto, el recurre interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 320-2001-PE/DNEPP, argumentando como fundamentos de hecho y de derecho haber superado las observaciones tecnicas comunicadas por la administracion y cumplido con los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, considerando ademas que la Ley no tiene caracter retroactivo por lo tanto no son de aplicacion a su solicitud las normas emitidas posteriormente y que motivaron la resolucion de improcedencia citada, tambien indica que se otorgaron autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones de MORDAZA de similares caracteristicas y para los mismos sistemas de pesca emitidas en un periodo que tambien pudo considerarse a su expediente; respecto a la documentacion alcanzada se observa que en su mayoria obran en el expediente y el resto de documentos que a manera de ejemplo alcanza y no forman parte del mismo, no constituyen nueva prueba instrumental que desvirtuen los fundamentos por los cuales se declaro improcedente su solicitud, constatandose ademas que la embarcacion sera de madera; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme se establece en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil; en tal sentido una MORDAZA juridica pesquera resulta de aplicacion inmediata a las consecuencias de las relaciones juridicas y situaciones existentes que ocurren durante su vigencia; por consiguiente la solicitud del recurrente debe cumplir las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 0312001-PE, 024-2001-PE y 014-2001-PE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, no obstante haber sido expedidas con posterioridad a su presentacion; Que en aplicacion de las normas citadas en el considerando precedente, subsisten fundamentos que determinan la improcedencia de lo solicitado toda vez que la embarcacion pesquera sera de MORDAZA, con sistema de pesca de arrastre y espinel o palangre para la extraccion de los recursos jurel, caballa, perico y tiburon, por lo que deviene infundado el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 107-

2002-PE/DNEPP-Dap y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, aplicable al presente caso de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 320-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9525

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por personas naturales contra la R.D. Nº 322-2001-PE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2002 Visto el expediente Nº CE-00199002 de fecha 7 de febrero del 2002, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de FIESTAS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 322-2001-PEDNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 57 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega insulada y enfriada como medio de preservacion y equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, perico y tiburon, segun corresponda, con destino al consumo humano directo; Que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de MORDAZA del 2001, en su Articulo Primero dispone que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo. Estableciendose ademas que las disposiciones del presente articulo seran de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en tramite a la fecha su vigencia; Que mediante el escrito del visto, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 322-2001-PE/DNEPP, no presentando nuevas pruebas que desvirtuen los motivos por los que se declara improcedente su solicitud de autorizacion de incremento de flota, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los recurrentes;

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