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Pág. 223853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológi- cos para consumo humano directo e indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la opera- ción de cada planta de procesamiento; Que a través del escrito del visto, PESQUERA MER- CEDES S.R.L. solicita autorización de instalación en vía de regularización y licencia para la operación de su planta de congelado de 12 t/día, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 1, 2, 3 y 4, Mz. "M", km 20.7 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que en la inspección técnica efectuada al estableci- miento industrial pesquero de PESQUERA MERCEDES S.R.L. se ha constatado que en dicho establecimiento tie- ne instalada una planta de congelado de productos hidro- biológicos en estado operativo cuya instalación fuera auto- rizada por Resolución Ministerial Nº 483-96-PE, resolución que fue dejada sin efecto por Resolución Directoral Nº 245- 2001-PE/DNEPP; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 007-2000-PE/DIREMA del 21 de febrero del 2000, señala que PESQUERA MERCE- DES S.R.L., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el dis- trito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 065-2002- PE/DNEPP-Dap del 28 de enero del 2002, el cual sus- tenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 25 y 28, del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º e inciso d) del Decreto Ley Nº 25977- Ley Ge- neral de Pesca, los Artículos 49º, 53º y 54º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Artícu- lo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA MERCEDES S.R.L., autorización, en vía de regularización, para la ins- talación de su establecimiento industrial pesquero, a tra- vés de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con la capacidad proyectada de 12 t/día con destino al con- sumo humano directo, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en los lotes 1, 2, 3 y 4, Mz. "M", km 20.7 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA MERCEDES S.R.L., licencia para la operación de su planta de conge- lado de productos hidrobiológicos para el consumo huma- no directo, en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo anterior, con la siguiente capacidad instala- da: Congelado: 12 t/día Artículo 3º- PESQUERA MERCEDES S.R.L., deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como las relativas a la preservación de medio am- biente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad in- dustrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la ópti- ma calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi-cados por la Dirección de Medio Ambiente, según se se- ñala en la Constancia de Verificación Nº 007-2000-PE/ DIREMA de 21 de febrero del 2000. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º así como el incremento de la capacidad instala- da de su planta de congelado sin autorización previa, se- rán causales de caducidad de los derechos otorgados o de las sanciones, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar al Anexo II, "Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado" de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa PESQUERA MERCEDES S.R.L., ubicada en Sechura, Piura con una capacidad instalada de 12 t/día. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9522 Incorporan a Pesquera Nemesis S.A.C. como titular del permiso de pesca otor- gado para operar la embarcación pes- quera "Vivere" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de abril del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00771002 de fecha 4 de noviembre del 2001, presentado por PESQUERA NE- MESIS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vi- gencia la trasferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 106-98-PE/DNE de fecha 7 de abril de 1998, se autoriza el cambio de nombre del titular del permiso de pesca de la embarcación pesque- ra "VIVERE", con matrícula Nº CO-11940-PM, de 295.00 m3 de capacidad de bodega a PESQUERA MELISSA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorga- do por Resolución Ministerial Nº 353-97-PE de fecha 17 de julio de 1997 a PESQUERA ONDINA S.A.; Que a través del escrito del visto, PESQUERA NE- MESIS S.A.C. solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a que se refiere el considerando ante- rior, al haber adquirido la propiedad de la embarcación pesquera "VIVERE", conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio presentado por la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos estableci- dos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente aprobar el cam- bio de nombre del titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 586-2001-PE/DNE- PP-Dap, y con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado