Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.R.L. solicita autorizacion de instalacion en via de regularizacion y licencia para la operacion de su planta de congelado de 12 t/dia, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 1, 2, 3 y 4, Mz. "M", km 20.7 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que en la inspeccion tecnica efectuada al establecimiento industrial pesquero de PESQUERA MORDAZA S.R.L. se ha constatado que en dicho establecimiento tiene instalada una planta de congelado de productos hidrobiologicos en estado operativo cuya instalacion fuera autorizada por Resolucion Ministerial Nº 483-96-PE, resolucion que fue dejada sin efecto por Resolucion Directoral Nº 2452001-PE/DNEPP; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 007-2000-PE/DIREMA del 21 de febrero del 2000, senala que PESQUERA MORDAZA S.R.L., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 065-2002PE/DNEPP-Dap del 28 de enero del 2002, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 25 y 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º e inciso d) del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.R.L., autorizacion, en via de regularizacion, para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero, a traves de su planta de congelado de productos hidrobiologicos con la capacidad proyectada de 12 t/dia con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 1, 2, 3 y 4, Mz. "M", km 20.7 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.R.L., licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo anterior, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 12 t/dia Articulo 3º- PESQUERA MORDAZA S.R.L., debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion de medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verifi-

cados por la Direccion de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 007-2000-PE/ DIREMA de 21 de febrero del 2000. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 3º asi como el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado sin autorizacion previa, seran causales de caducidad de los derechos otorgados o de las sanciones, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar al Anexo II, "Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado" de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, a la planta de congelado de productos hidrobiologicos de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., ubicada en Sechura, MORDAZA con una capacidad instalada de 12 t/dia. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9522

Incorporan a Pesquera Nemesis S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "Vivere"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00771002 de fecha 4 de noviembre del 2001, presentado por PESQUERA NEMESIS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la trasferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Directoral Nº 106-98-PE/DNE de fecha 7 de MORDAZA de 1998, se autoriza el cambio de nombre del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "VIVERE", con matricula Nº CO-11940-PM, de 295.00 m3 de capacidad de bodega a PESQUERA MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE de fecha 17 de MORDAZA de 1997 a PESQUERA MORDAZA S.A.; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA NEMESIS S.A.C. solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a que se refiere el considerando anterior, al haber adquirido la propiedad de la embarcacion pesquera "VIVERE", conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio presentado por la recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 586-2001-PE/DNEPP-Dap, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado

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