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Pág. 223852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 9611 Otorgan a Meli's Fishery S.A. concesión para desarrollar actividad de acuicul- tura a mayor escala para cultivar espe- cie Tilapia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2002-PE/DNA Lima, 22 de mayo de 2002 Visto el expediente con registro Nº CE-00110001 del 21 de marzo de 2002, presentado, por MELI´S FISHERY S.A., mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, las que pueden acogerse al ré- gimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que mediante el escrito del visto, MELI´S FISHERY S.A., solicita concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura a mayor escala con la especie "Tilapia" Oreochro- mis niloticus , utilizando jaulas flotantes en un área de 4,94 Hectáreas de la represa Poechos ubicada en el distrito Lan- cones, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que mediante el Oficio Nº 1273-2002-INADE-120/GPC, el Instituto Nacional de Desarrollo manifiesta que el Pro- yecto Especial Chira - Piura no tiene objeción en la realiza- ción del citado proyecto, siempre y cuando, no interfiera con el manejo operacional del embalse, se cumpla con las exigencias de la conservación del medio ambiente y con las condiciones técnicas administrativas enunciadas en el Oficio Nº 691-2002-INADE-PECHP-8401, referentes a la ubicación de las instalaciones administrativas y de las jau- las o módulos flotantes; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 38 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; asimismo con el Certifi- cado Ambiental Nº 002-2002-PE/DINAMA, la Dirección Nacional de Medio Ambiente califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental para el cultivo de la especie "Tilapia" Oreochromis niloticus ; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental, y con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MELI´S FISHERY S.A., conce- sión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de la especie Tilapia Oreochro- mis niloticus ; utilizando jaulas flotantes en un espejo de agua de 4,94 Hectáreas en la represa Poechos ubicada en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departa-mento de Piura, delimitada por las siguientes coordena- das geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 4° 40´ 29.73" 80° 30´ 40.42" B 4° 40´ 29.73" 80° 30´ 34.25" C 4° 40´ 38.20" 80° 30´ 34.25" D 4° 40´ 38.20" 80° 30´ 40.42" Artículo 2º.- La concesión a que a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debiendo el conce- sionario cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de la actividad no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico. b) Solicitar autorización previa del Ministerio de Pesque- ría en la eventual ampliación de las actividades produc- tivas hacia otras especies. c) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Artículo 3º.- La beneficiaria deberá iniciar los trámites ante la Administración Técnica del Distrito de Riego co- rrespondiente, para obtener la licencia de uso de agua. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la nor- matividad vigente, el incumplimiento de las normas am- bientales, de las condiciones técnico - administrativas exi- gidas por el Instituto Nacional de Desarrollo para el desa- rrollo de la actividad acuícola en la represa de Poechos, de lo establecido en la presente Resolución Directoral y lo dispuesto en la Ley Nº 27460 y su Reglamento, serán cau- sales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricul- tura y a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LLANOS URBINA Director Nacional de Acuicultura 9534 Otorgan a Pesquera Mercedes S.R.L. li- cencia para operar planta de congela- do de productos hidrobiológicos para consumo humano directo en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2002-PE/DNEPP Lima, 15 de abril del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00123002 del 20 de diciembre del 2001, presentado por la empresa PES- QUERA MERCEDES S.R.L.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º e inciso d) del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos in- dustriales pesqueros se requiere de autorización y licen- cia para la operación de plantas de procesamiento pes- quero, los que constituyen derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-