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Pág. 223840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 bienes antes mencionados hasta la finalización de dichos procesos, o entregar provisionalmente estos bienes a con- dición de que la Parte Requirente los devuelva. 4. La entrega de dichos bienes no afectará ningún derecho legítimo de la Parte Requerida ni de terceros sobre estos bienes. Cuando existan estos derechos, la Parte Requirente, a solicitud de la Parte Requerida, de- volverá a la brevedad estos bienes entregados sin cargo a la Parte Requerida lo antes posible, luego de la finali- zación de los procesos. Artículo 17 Tránsito 1. Cuando una Parte está por extraditar a una perso- na desde un tercer Estado a través del territorio de la otra Parte, la primera solicitará a la última el permiso para dicho tránsito. No se requerirá dicho permiso cuando se utilice el transporte aéreo y cuando no se programe el aterrizaje en el territorio de esta última. 2. Mientras no contravenga a su legislación nacional, la Parte Requerida concederá el permiso de tránsito so- licitado. Artículo 18 Información del resultado La Parte Requirente proporcionará a la brevedad a la Parte Requerida la información sobre los proce- sos penales o la ejecución de la sentencia impuesta a la persona extraditada o la información concernien- te a la reextradición de dicha persona a un tercer Es- tado. Artículo 19 Gastos Los gastos originados por los procedimientos de extradición en la Parte Requerida correrán por cuen- ta de dicha Parte. Los gastos de transporte y los de tránsito vinculados a la entrega o al hecho de hacer- se cargo de la persona extraditada correrán por cuen- ta de la Parte Requirente. Artículo 20 Relación con otros tratados El presente Tratado no afectará los derechos de los que gozan las Partes ni las obligaciones asumidas por ellas según cualquier otro tratado. Artículo 21 Solución de controversias Cualquier controversia que surja de la implementa- ción o interpretación del presente Tratado se resolverá por consultas mediante canales diplomáticos. Artículo 22 Entrada en vigor y denuncia 1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se intercambiarán en Lima. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de la fecha del intercambio de los instrumen- tos de ratificación. 2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier mo- mento, denunciar el presente Tratado mediante notifica- ción escrita a través de canales diplomáticos. La denun- cia tendrá efecto ciento ochenta días después de la fe- cha de recepción de dicha notificación. La denuncia del presente Tratado no afectará los procedimientos de ex- tradición iniciados antes de la denuncia. 3. El presente Tratado se aplicará a todas las solicitu- des presentadas después de su entrada en vigor, aun si los delitos pertinentes ocurrieron antes de la entrada en vigor del presente Tratado.EN FE DE LO CUAL, los suscritos, oficialmente auto- rizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado. HECHO en duplicado en Beijing, el día cinco de no- viembre de dos mil uno, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos. (Firma) POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR LA REPÚBLICA POPULAR CHINA 9591 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27733 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y LA COMISIÓN PREP ARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRA TADO DE PROHIBICIÓN COMPLET A DE LOS ENSA YOS NUCLEARES, SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INST ALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLET A DE LOS ENSA YOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACIÓN" Artículo Único .- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Pro- hibición Completa de los Ensayos Nucleares, sobre la Reali- zación de Actividades Relacionadas con Instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las Acti- vidades Posteriores a la Homologación", suscrito por el Perú el 14 de marzo de 2001, de conformidad con los Artículos 56º y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de mayo de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores