Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

bienes MORDAZA mencionados hasta la finalizacion de dichos procesos, o entregar provisionalmente estos bienes a condicion de que la Parte Requirente los devuelva. 4. La entrega de dichos bienes no afectara ningun derecho legitimo de la Parte Requerida ni de terceros sobre estos bienes. Cuando existan estos derechos, la Parte Requirente, a solicitud de la Parte Requerida, devolvera a la brevedad estos bienes entregados sin cargo a la Parte Requerida lo MORDAZA posible, luego de la finalizacion de los procesos. Articulo 17 MORDAZA 1. Cuando una Parte esta por extraditar a una persona desde un tercer Estado a traves del territorio de la otra Parte, la primera solicitara a la MORDAZA el permiso para dicho transito. No se requerira dicho permiso cuando se utilice el transporte aereo y cuando no se programe el aterrizaje en el territorio de esta ultima. 2. Mientras no contravenga a su legislacion nacional, la Parte Requerida concedera el permiso de MORDAZA solicitado. Articulo 18 Informacion del resultado La Parte Requirente proporcionara a la brevedad a la Parte Requerida la informacion sobre los procesos penales o la ejecucion de la sentencia impuesta a la persona extraditada o la informacion concerniente a la reextradicion de dicha persona a un tercer Estado. Articulo 19 Gastos Los gastos originados por los procedimientos de extradicion en la Parte Requerida correran por cuenta de dicha Parte. Los gastos de transporte y los de MORDAZA vinculados a la entrega o al hecho de hacerse cargo de la persona extraditada correran por cuenta de la Parte Requirente. Articulo 20 Relacion con otros tratados El presente Tratado no afectara los derechos de los que gozan las Partes ni las obligaciones asumidas por ellas segun cualquier otro tratado. Articulo 21 Solucion de controversias Cualquier controversia que surja de la implementacion o interpretacion del presente Tratado se resolvera por consultas mediante MORDAZA diplomaticos. Articulo 22 Entrada en MORDAZA y denuncia 1. El presente Tratado esta sujeto a ratificacion. Los instrumentos de ratificacion se intercambiaran en Lima. El presente Tratado entrara en MORDAZA treinta dias despues de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificacion. 2. Cualquiera de las Partes podra, en cualquier momento, denunciar el presente Tratado mediante notificacion escrita a traves de MORDAZA diplomaticos. La denuncia tendra efecto ciento ochenta dias despues de la fecha de recepcion de dicha notificacion. La denuncia del presente Tratado no afectara los procedimientos de extradicion iniciados MORDAZA de la denuncia. 3. El presente Tratado se aplicara a todas las solicitudes presentadas despues de su entrada en MORDAZA, aun si los delitos pertinentes ocurrieron MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Tratado.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, oficialmente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado. HECHO en duplicado en Beijing, el dia cinco de noviembre de dos mil uno, en los idiomas espanol y MORDAZA, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firma) POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR LA REPUBLICA POPULAR CHINA 9591

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27733
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERU Y LA COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, SOBRE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACION"
Articulo Unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el "Acuerdo entre el Gobierno del Peru y la Comision Preparatoria de la Organizacion del Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares, sobre la Realizacion de Actividades Relacionadas con Instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las Actividades Posteriores a la Homologacion", suscrito por el Peru el 14 de marzo de 2001, de conformidad con los Articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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