Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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MORDAZA, diecisiete de MORDAZA del dos mil dos.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

QUEJA ODICMA Nº 484-2001-ANCASH

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 9665

VISTO; el expediente que contiene la Queja Odicma numero cuatrocientos ochenticuatro guion dos mil guion MORDAZA, interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito de Cajacay, provincia de Bolognesi, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, oido el informe oral; por los propios fundamentos de la recurrida, en lo que se refiere a la Medida Cautelar de Abstencion y por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion del cinco de noviembre del dos mil uno, obrante a fojas ciento setentiocho y siguientes, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta resultaba pertinente imponer al Magistrado quejado la medida cautelar de abstencion, teniendo en cuenta la gravedad de los cargos imputados, por lo que debe desestimarse la impugnacion hecha MORDAZA contra esta medida, mas aun cuando no se observa irregularidad en su expedicion; Segundo.- Que, se atribuye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en su condicion de Juez de Paz No Letrado de Cajacay, haber actuado de manera parcializada e irregular en los actuados derivados de la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a no tener competencia para tramitarla; Tercero.- Que, segun se observa de las documentales obrantes a fojas treinticinco, treintiseis, cuarenta y cuarentiuno de los presentes actuados, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez de Paz No Letrado, recibio y tramito una denuncia sobre "usurpacion e introduccion en sus terrenos", presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de connotacion penal y, por tanto, fuera de su competencia; Cuarto.- Que, igualmente, de las instrumentales MORDAZA citadas se observa que el Juez quejado realizo la diligencia de verificacion sin notificar con la debida anticipacion al denunciado, lo cito para que responda la denuncia sin hacerle conocer el texto de la misma, para volver posteriormente a convocarlo en dia inhabil, expresandole que en caso de inconcurrencia se procederia a su "arresto", dando cuenta a las autoridades competentes por desacato y resistencia a la autoridad; Quinto.- Que, resultan evidentes, ademas de su abierta parcialidad, las irregularidades en que ha incurrido el Juez quejado, lo cual constituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto.- Que estando a la aplicacion supletoria de las normas del MORDAZA civil a los procesos administrativos, resulta necesario recomendar a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tramite los procesos cautelares en cuaderno separado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial y el Articulo sesentisiete del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el caso de la medida cautelar, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el extremo que impone medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito de Cajacay, provincia de Bolognesi, comprension del Distrito Judicial de Ancash; Tercero.- Recomendar al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, disponga la tramitacion de las apelaciones interpuestas contra medidas cautelares de abstencion en cuaderno separado.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan jueces suplentes de los Juzgados de Paz Letrados que integran la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0188-2002-P-CSJL/PJ MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 0159-2002-PCSJL/PJ de fecha 30 de MORDAZA del presente ano y mediante Resolucion Administrativa Nº 0186-2002-P-CSJL/PJ de fecha 23 de MORDAZA del ano en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso la asignacion de las Judicaturas correspondientes a los Jueces Titulares, designados recientemente por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones senaladas en el considerando precedente han generado, a criterio de este Despacho, la necesidad de considerar la trayectoria y antiguedad en el servicio judicial de determinados magistrados suplentes que han venido desempenando funciones en el referido cargo, siendo atendible la designacion de los mismos a nivel de Juzgados de Paz Letrados; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en la sede judicial a su cargo, por consiguiente puede designar a los Magistrados para que accedan y permanezcan ocupando cargos jurisdiccionales, en los diferentes niveles, adoptando las medidas administrativas pertinentes, a efectos de brindar un eficiente servicio de justicia en beneficio de los justiciables; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a los siguientes Magistrados como Jueces Suplentes de los Juzgados de Paz Letrados que integran la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los mismos que a continuacion se detallan: - Dra. MORDAZA MORDAZA DE MONTREUIL MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA JPL de MORDAZA - Cercado, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA Cavero. - Dra. MARIELLA MORDAZA CHIRIBOGA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA JPL de MORDAZA - Cercado, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA Vargas. - Dra. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA JPL de Barranco y Miraflores, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA Valenzuela. - Dra. MORDAZA ROSALBINA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Primer JPL de La MORDAZA y Cieneguilla, en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giraldo. - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, como Juez Suplente del MORDAZA JPL de La MORDAZA y Ciene-

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