Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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LEY Nº 27744
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

Electrificacion Rural podran disponer como minimo del 10% de los recursos de la privatizacion de las empresas electricas del sector Energia y Minas. Aquellas obras a realizarse en departamentos donde se realice la privatizacion de las empresas electricas, este limite podra ampliarse hasta el 25% de los ingresos percibidos por tal privatizacion. En caso que al finalizar un ejercicio presupuestal existiera un saldo positivo en el FER, el Ministerio de Economia y Finanzas debera aportar recursos hasta completar el 0,85% del Presupuesto General de la Republica del ano siguiente. Articulo 5º.- Destino exclusivo de los recursos del Fondo de Electrificacion Rural Los recursos del Fondo de Electrificacion Rural (FER) seran destinados exclusivamente a la ejecucion de proyectos de electrificacion en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del Peru, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la presente Ley. Articulo 6º.- Administracion del Fondo de Electrificacion Rural El Fondo de Electrificacion Rural (FER) sera administrado por la Direccion Ejecutiva de Proyectos (DEP), que se constituira como organo de linea del Ministerio de Energia y Minas y que sera encargado de ejecutar el Plan de Electrificacion Rural. Articulo 7º.- Plan de Electrificacion Rural Los proyectos de electrificacion rural seran parte del Plan de Electrificacion Rural, cuya formulacion seguira las pautas del Sistema Nacional de Inversion Publica de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27293, y sera aprobado anualmente por el titular del sector. Una vez aprobado por el titular del sector, el Plan de Electrificacion Rural sera publicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de que cada localidad conozca cual es el orden de prioridad que tiene dentro del Plan, en que fecha se proyecta el inicio y culminacion de las obras de electrificacion en su MORDAZA y los montos de inversion proyectados. Los proyectos a ejecutarse dentro del Plan de Electrificacion Rural, seran sujetos a una adecuada evaluacion tecnica a fin de garantizar su rentabilidad social y su sostenibilidad. Para ello, la DEP utilizara criterios de evaluacion economica y social de proyectos electricos. Articulo 8º.- Obligacion de las entidades recaudadoras Los montos recaudados para el Fondo de Electrificacion Rural (FER), seran transferidos directamente por las entidades recaudadoras a la DEP del Ministerio de Energia y Minas en el termino de los treinta (30) dias siguientes al mes de recaudacion, bajo responsabilidad de los Titulares de dichas entidades. Para dicho fin, la DEP del Ministerio de Energia y Minas mantendra una cuenta corriente en el Banco de la Nacion, cuyos recursos tienen caracter de inembargables. TITULO III DEL USO DE RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES Articulo 9º.- Declaratoria de interes nacional Declarase de interes nacional el aprovechamiento y desarrollo de los recursos energeticos renovables de origen solar, eolico, geotermico, hidraulico y biomasa existentes en el territorio nacional; asi como su empleo preferente y previo a la obtencion de un desarrollo sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera. Articulo 10º.- Encargo especial respecto a las energias renovables El Ministerio de Energia y Minas, a traves de sus organos de linea, queda encargado de fomentar el aprovechamiento y desarrollo de los recursos energeticos renovables, procurando adoptar y desarrollar nuevas tecnologias para la utilizacion de estos recursos en la ejecucion del Programa de Electrificacion Rural. TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 11º.- Regimen de Tarifas La electrificacion rural debera contar con normas especificas de diseno y construccion adecuadas a las zonas rurales, asi como su MORDAZA tecnica de calidad de los servicios electricos rurales y un regimen tarifario especial para los usuarios de electricidad que se beneficien de los proyectos del Programa de Electrificacion Rural que se ejecuten al MORDAZA de la presente Ley. En el Reglamento de la presente Ley se especificara lo correspondiente a las normas tecnicas de diseno y construccion de obras, de operacion y los procedimientos para el calculo tarifario y las tarifas topes a aplicarse.

LEY DE ELECTRIFICACION RURAL Y DE LOCALIDADES AISLADAS Y DE FRONTERA
TITULO I NECESIDAD Y UTILIDAD DE LA ELECTRIFICACION RURAL Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarese de necesidad nacional y utilidad publica, la electrificacion de zonas rurales y localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion rural, combatir la pobreza, restringir la migracion del MORDAZA a la MORDAZA y fomentar el aprovechamiento de MORDAZA de energia limpias y renovables. Articulo 2º.- Rol del Estado El MORDAZA de ampliacion de la frontera electrica en las zonas rurales, zonas aisladas y de frontera debera propender al fortalecimiento del rol subsidiario del Estado en un MORDAZA de eficiencia economica y promocion de la participacion privada, incluso desde las etapas de planeamiento y diseno de los proyectos. Articulo 3º.- Definicion economica de zonas rurales, localidades aisladas y zonas de frontera Las zonas rurales, localidades aisladas y zonas de frontera del MORDAZA, para efectos de la presente Ley, se consideran aquellas en que los niveles de rentabilidad financiera de las inversiones de electrificacion no son necesariamente atractivos a la participacion privada y requieren del rol subsidiario del Estado por tener una alta rentabilidad social. TITULO II DEL FONDO DE ELECTRIFICACION RURAL Articulo 4º.- Creacion del Fondo de Electrificacion Rural Crease el Fondo de Electrificacion Rural (FER), que sera constituido con recursos financieros provenientes de: 4.1 El 2% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector electrico, que se aplicara con cargo al Impuesto a la Renta (IR). Para el caso de las empresas concesionarias de generacion de energia hidraulica, se aplicara el porcentaje MORDAZA senalado sin que este afecte al porcentaje establecido en la Ley Nº 27506, Ley del Canon; 4.2 Hasta el 25% de los recursos que se obtengan por la privatizacion de las empresas electricas del Sector Energia y Minas; 4.3 El 100% del monto de las sanciones que imponga OSINERG a las empresas que cuenten con concesion o autorizacion para desarrollar actividades electricas; 4.4 Transferencias del Tesoro Publico; 4.5 MORDAZA de financiamiento externo; 4.6 Los Recursos que se obtengan sobre la base de convenios de ejecucion de obras de electrificacion rural con Gobiernos Locales y Regionales; y, 4.7 Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperacion internacional. Los recursos anualmente asignados al FER no podran ser inferiores al 0,85% del Presupuesto General de la Republica. En caso que las asignaciones a que se refieren los numerales 4.1, 4.2 y 4.3, del parrafo anterior no alcancen el porcentaje establecido en el presente parrafo, correspondera al Tesoro Publico realizar las transferencias necesarias, ya sea con recursos ordinarios o de fuente externa a fin de completar el mencionado porcentaje. De esta manera, el Ministerio de Economia y Finanzas garantizara el financiamiento previsto en la Ley. En el caso de los recursos a que se refiere el numeral 4.2, se establece que las obras a financiar con cargo al Fondo de

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