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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

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Pág. 223918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, desig- nándose como autoridad competente a la Dirección Na- cional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13º concordado con el literal a) del Artículo 25º de la Ley Nº 27153, para la explotación de juegos de casino y máqui- nas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el Artículo 14º de la ley antes mencionada así como los Artículos 18º y siguientes del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, en observancia de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de controles posteriores regu- lado en los numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documentación y/ o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la san- ción administrativa correspondiente; Que, la solicitante tiene la obligación de adecuarse de ser el caso, a las nuevas disposiciones que se expidan sobre la explotación de juegos de casino y máquinas tra- gamonedas en nuestro país; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, estando a lo opina- do en los Informes Técnico Nº 008-2002-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/DICF/R.A., Financiero Nº 012-2002-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/AFCH y Legal Nº 184-2002-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., la explotación de má- quinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restauran- te Cinco Tenedores Turístico: "Avant Garde", ubicado en la Av. Prolongación Benavides Nº 5205, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., a explotar noventa (91) máquinas tragamonedas y mil cua- renta y una (1041) memorias sólo de lectura, cuyas carac- terísticas aparecen descritas en los anexos I y II de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Para el inicio de operaciones el titular debe- rá cumplir previamente con el procedimiento establecido en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del Artículo IV de la Ley Nº 27153, la Direc- ción Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fis- calización, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante, así como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización es de tres (3) años calendario, contados a partir del día si- guiente de la publicación de la presente Resolución Direc- toral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 9620 INTERIOR Sancionan con suspensión a servidor de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0745-2002-IN/PNP Lima, 3 de mayo del 2002VISTO, el Acta Nº 128-2001-COPEPROAD-PNP de 18.DIC.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, con relación a la conclu- sión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC AB PNP Clodoaldo Anastacio GIRÓN GORDILLO (55), CIP Nº 7003122; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 10539-DIR- PER-PNP del 29.NOV.2001, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al EC AB PNP Clodoaldo Anastacio GIRÓN GORDILLO, por la presunta comisión de Incumpli- miento de normas y Abandono de Cargo, al haber concu- rrido en estado de embriaguez a su centro de trabajo el 25.ABR.2001, faltando a sus labores injustificadamente del 6 al 9.ABR.2001 y del 29.ABR. al 3.MAY.2001, siendo rein- cidente en cometer faltas de esta naturaleza; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el pro- cesado presentó su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, desvirtuando en parte los cargos imputados; Que, la citada Comisión estudió y analizó los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las garantías y procedimientos sobre el parti- cular, estableciendo que la acción realizada constituye fal- ta disciplinaria grave; sin embargo, merituando su descar- go, que obra como atenuante, acordaron por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la san- ción de DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remu- neraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. b) y 28º Incs. a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. b) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 128- 2001-COPEPROAD-PNP de 18.DIC.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AB PNP Clodoaldo Anas- tacio GIRÓN GORDILLO, con DIEZ (10) días de Suspen- sión sin goce de remuneraciones; por Faltas Disciplinarias (incumplimiento de normas e inasistencias injustificadas a sus labores). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado a partir del día siguiente de su notifica- ción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 8191 Autorizan a procurador iniciar acciones para que inmueble ocupado por el Pues- to Preventivo PNP Otuzco forme parte del patrimonio del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0782-2002-IN/PNP Lima, 9 de mayo del 2002 VISTO el expediente administrativo relacionado con el saneamiento físico legal del inmueble ubicado en la Av. Tru- jillo s/n, distrito y provincia de Otuzco; CONSIDERANDO: Que, el terreno en una extensión aproximada de 73.50 m2, fue donado a la PNP por José Alcides López Cruzado