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Pág. 223903 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 Artículo 12º .- Propiedad y transferencia de las obras La DEP del Ministerio de Energía y Minas transferirá a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, la propiedad de las obras y/o instalaciones que se construyan o establezcan como resultado de la ejecución de los proyectos de electrificación de que trata la presente ley. ADINELSA, asumirá la titularidad de las obras una vez concluidas las mismas, para su administración. Asimismo, ADINELSA promoverá la suscripción de contratos de ope- ración y mantenimiento de las obras ejecutadas al amparo de la presente Ley con empresas concesionarias públicas o privadas y, de ser el caso, transferir las obras, previo pago del valor de las inversiones efectuadas, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 13º .- Comité de Coordinación de Electrifi- cación Rural Créase el Comité de Coordinación de Electrificación Ru- ral, cuyo objeto es coordinar las acciones entre las institucio- nes encargadas de ejecutar el Plan de Electrificación Rural y evaluar continuamente sus avances. Este Comité estará pre- sidido por el Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, y estará además integrado por el Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, el Direc- tor Ejecutivo del DEP, el Presidente del Directorio de ADINEL- SA y el Director Ejecutivo de FONCODES. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- Sin menoscabo de lo establecido en los Artí- culos 4º y 5º de la presente Ley, y con el fin de asegurar defi- nitivamente el logro y alcance de las metas de integración fronteriza del Perú con el Ecuador, en lo pertinente al subsec- tor eléctrico, se iniciarán y profundizarán por parte del Minis- terio de Energía y Minas las gestiones institucionales respec- tivas para el establecimiento del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo para la ejecución de los programas de electrifi- cación fronteriza con la República del Ecuador. SEGUNDA .- El Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la presente Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Fi- nanzas, dentro de los sesenta (60) días calendario siguien- tes a la fecha de su promulgación. Dentro del mismo término y mediante norma de igual jerarquía refrendada por el Ministro de Energía y Minas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de los órganos encargados de la ejecución y administración de las obras de electrificación rural. TERCERA .- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y por un plazo de 10 años. Para el presente año, el Fondo de Electrificación Rural (FER) se constituye con los recursos establecidos en la Ley de Presupuesto Anual 2002, en lo referente a la Electrifica- ción Rural. CUARTA.- Derógase o déjense sin efecto las disposi- ciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Piura, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9811LEY Nº 27745 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA NOVENA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA DE LA LEY Nº 27573, LEY DE PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002 Artículo único .- Objeto de la ley Modifícase la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, con el siguiente texto: "NOVENA.- Los recursos provenientes de las penalidades aplicadas a las empresas mineras privatizadas o titulares de concesión por concepto de compensación por la menor inversión realizada según lo establecido en sus respectivos contratos, serán invertidos en su integridad, en el departa- mento donde éstas están localizadas, incluyendo a todas sus provincias, para la ejecución de estudios y obras de infraestructura agrícola, pesquera y acuícola; a la construc- ción, mejoramiento y pavimentación de carreteras; proyec- tos de electrificación, salud, educación y universidades pú- blicas, priorizados preferentemente en el ámbito de las pro- vincias localizadas en el área de influencia de las empre- sas afectadas por estas penalidades." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 9812 LEY Nº 27746 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: