Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES LEY Nº 27745
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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Articulo 12º.- Propiedad y transferencia de las obras La DEP del Ministerio de Energia y Minas transferira a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA, la propiedad de las obras y/o instalaciones que se construyan o establezcan como resultado de la ejecucion de los proyectos de electrificacion de que trata la presente ley. ADINELSA, asumira la titularidad de las obras una vez concluidas las mismas, para su administracion. Asimismo, ADINELSA promovera la suscripcion de contratos de operacion y mantenimiento de las obras ejecutadas al MORDAZA de la presente Ley con empresas concesionarias publicas o privadas y, de ser el caso, transferir las obras, previo pago del valor de las inversiones efectuadas, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto se estableceran en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 13º.- Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural Crease el Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural, cuyo objeto es coordinar las acciones entre las instituciones encargadas de ejecutar el Plan de Electrificacion Rural y evaluar continuamente sus avances. Este Comite estara presidido por el Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, y estara ademas integrado por el Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, el Director Ejecutivo del DEP, el Presidente del Directorio de ADINELSA y el Director Ejecutivo de FONCODES. TITULO V DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Sin menoscabo de lo establecido en los Articulos 4º y 5º de la presente Ley, y con el fin de asegurar definitivamente el logro y alcance de las metas de integracion fronteriza del Peru con el Ecuador, en lo pertinente al subsector electrico, se iniciaran y profundizaran por parte del Ministerio de Energia y Minas las gestiones institucionales respectivas para el establecimiento del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo para la ejecucion de los programas de electrificacion fronteriza con la Republica del Ecuador. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo expedira el Reglamento de la presente Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas, dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha de su promulgacion. Dentro del mismo termino y mediante MORDAZA de igual jerarquia refrendada por el Ministro de Energia y Minas, se aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones de los organos encargados de la ejecucion y administracion de las obras de electrificacion rural. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y por un plazo de 10 anos. Para el presente ano, el Fondo de Electrificacion Rural (FER) se constituye con los recursos establecidos en la Ley de Presupuesto Anual 2002, en lo referente a la Electrificacion Rural. CUARTA.- Derogase o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 9811

LEY QUE MODIFICA LA NOVENA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 27573, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2002
Articulo unico.- Objeto de la ley Modificase la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, con el siguiente texto: "NOVENA.- Los recursos provenientes de las penalidades aplicadas a las empresas mineras privatizadas o titulares de concesion por concepto de compensacion por la menor inversion realizada segun lo establecido en sus respectivos contratos, seran invertidos en su integridad, en el departamento donde estas estan localizadas, incluyendo a todas sus provincias, para la ejecucion de estudios y obras de infraestructura MORDAZA, pesquera y acuicola; a la construccion, mejoramiento y pavimentacion de carreteras; proyectos de electrificacion, salud, educacion y universidades publicas, priorizados preferentemente en el ambito de las provincias localizadas en el area de influencia de las empresas afectadas por estas penalidades." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 9812

LEY Nº 27746
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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