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Pág. 223919 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 mediante Acta de Donación del año de 1982, documento el cual debido al tiempo transcurrido, no ha sido posible su ubicación; Que, por Declaración Jurada Notarial de personas no- tables y vecinos del lugar, señalan que el local viene sien- do ocupado en forma pública y pacífica por el Puesto Pre- ventivo PNP Otuzco; asimismo la Municipalidad Provincial de Otuzco con Resolución Municipal Nº 082-2000-MPO de 21.FEB.2000, exoneró el pago del Impuesto Predial, re- conociendo de esta forma la posesión que ejerce la PNP sobre el predio en mención; Que, siendo la posesión un ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, se desprende que la Policía Nacional del Perú ha venido ejerciéndola en for- ma continua y pacífica aproximadamente desde el año 1982, conforme a lo estipulado en el Art. 896º y siguientes del Código Civil; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intere- ses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 mo- dificado por el Decreto Ley Nº 17667, que prescribe que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Esta- do, será necesario la expedición de la respectiva Resolu- ción Ministerial Autoritativa, salvo las excepciones que ex- presamente contemplen las leyes de carácter especial; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú en el Dictamen Nº 1369-2001-DIRLOG-PNP/OAJ de 5.SET.2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes, con la finalidad que el inmueble que ocupa el Puesto Preventivo PNP Otuzco, ubicado en la Av. Trujillo s/ n, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Li- bertad, forme parte del patrimonio del Estado-PNP, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para los fines que se contraen en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 8570 Autoriza a procurador iniciar acciones contra presunto responsable de cobrar indebidamente pensión de ascendien- tes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0783-2002-IN/PNP Lima, 9 de mayo del 2002 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 6400 del Ca- dete PNP (F) Marco Antonio ZEGARRA ABANTO, quien causó baja por fallecimiento como Consecuencia del Ser- vicio; tramitado para autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú; para que interponga las accio- nes legales correspondientes contra su padre el SO3 PNP (R) Segundo Neptalí ZEGARRA SÁNCHEZ por cobro in- debido de Pensión de Ascendientes; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 197-93-DPENS/DIPER-PNP de 21.JUL.93 se otorgó Pensión Provisional de Ascendientes Renovable a favor del SO3 PNP (R) Segundo NeptalíZEGARRA SÁNCHEZ y doña Zelmira ABANTO ARANA en su condición de padres del causante, distribuida en la par- te proporcional del 50% para cada uno, abonable con re- cursos de la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, por intermedio de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, está acreditado que don Segundo Neptalí ZEGA- RRA SÁNCHEZ es beneficiario de una Pensión de Retiro No Renovable en su condición de SO3 PNP (R), y que antes de acceder a la Pensión de Ascendientes debió ha- ber solicitado previamente la suspensión de su Pensión de Retiro y no cobrar simultáneamente dos pensiones del Estado, incurriendo en responsabilidad económica por co- bro indebido de Pensión de Ascendientes del 22.SET.91 al 31.AGO.99 ascendente a QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 12/100 NUEVOS SOLES (S/. 15,790.12), según el Informe Nº 191-2000-DIRECO-PNP-OAC de 23.MAY.2000, debiéndose autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales correspondientes contra el referido Sub- oficial; Que, mediante R.D. Nº 7146-DIPER-PNP de 6.OCT.2000 se ha suspendido a partir del mes de mayo del 2000 la Pen- sión de Retiro No Renovable al SO3 PNP (R) Segundo Nep- talí ZEGARRA SÁNCHEZ y se ha otorgado Nueva Pensión de Ascendientes Renovable a ambos padres del causante, distribuida en parte proporcional del 50% para cada uno; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú en su Dictamen Nº 2061-2000-DGPNP/AJ de 7.AGO.2000 y por la Oficina de Asesoría Legal de la División de Pensiones y Reconoci- miento de Servicios de la Dirección de Personal de la Poli- cía Nacional del Perú en sus Dictámenes Nºs. 2012 y 2455- DIPER-DIPENS/OAL de 23.MAY.2000 y 22.JUN.2000 res- pectivamente; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que interponga las accio- nes legales correspondientes contra el SO3 PNP (R) Se- gundo Neptalí ZEGARRA SÁNCHEZ, por haber incurrido en cobro indebido de Pensión de Ascendientes del 22.SET.91 al 31.AGO.99 ascendente a QUINCE MIL SE- TECIENTOS NOVENTA CON 12/100 NUEVOS SOLES (S/ . 15,790.12), por los fundamentos expuestos en los consi- derandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público del Ministe- rio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Po- licía Nacional del Perú, los antecedentes del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 8571 Autorizan a procurador iniciar acciones contra la Municipalidad de Tumbes y persona natural por transferencia de terreno afectado en uso al Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0784-2002-IN/PNP Lima, 9 de mayo del 2002 VISTO el Oficio Nº 71-SRPNP-T/INFRA de 29.SET.2000, formulado por el Coronel PNP Jefe Subregión PNP Tum- bes, en la que solicita la intervención del Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie