Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR: Articulo 4º.- Refrendo

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013-2001-PCM y sus modificatorias, a efectos de facilitar las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la realizacion del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocado mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM. Articulo 2º.- Publicacion de las adquisiciones y contrataciones efectuadas y del informe de Auditoria Financiera Electoral Los resultados de las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los pliegos MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de cada uno de los organismos electorales, en forma mensual dentro de los diez (10) dias habiles del mes siguiente de efectuados los procesos. El informe de auditoria financiera de la ejecucion del presupuesto electoral se realizara conforme a lo establecido en el Articulo 376º de la Ley Organica de Elecciones. Articulo 3º.- Suspension de los dispositivos legales opuestos a la MORDAZA Dejase en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Vigencia del Decreto de Urgencia El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y hasta la finalizacion del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales, convocado mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 9817 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2002 Mediante Oficio Nº 819-2002-PRES/SG el Ministerio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 024-2002, publicado en la edicion del 24 de MORDAZA del 2002, en la pagina 223516. DICE: Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de la Presidencia. Dado (...) MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica (...) MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de la Presidencia y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado (...) MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO Presidente del Consejo de Ministros (...) MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9791

PCM
Declaran en Estado de Emergencia por desastre natural a las provincias de MORDAZA, Sullana, Sechura y Morropon y diversos distritos de la provincia de Paita en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 043-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las precipitaciones pluviales ocurridas entre el 6 y 7 de MORDAZA en el departamento de MORDAZA causaron danos en las provincias de MORDAZA, Sullana, Sechura y Morropon, asi como en algunas zonas de la provincia de Paita; Que, se ha producido la destruccion y deterioro de la infraestructura productiva y de los servicios publicos, ocasionando graves perjuicios a la poblacion; Que, los danos ocasionados en las zonas agricolas y en las vias de comunicacion de las zonas afectadas, ameritan la atencion preferente del Estado para contrarrestar las consecuencias de los desastres naturales que las originaron; Que, la magnitud de los danos ocasionados en el departamento de MORDAZA, demanda la accion urgente de las diversas dependencias, instituciones y organismos del Estado comprometidos con las operaciones de emergencia; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y las demas instituciones y organismos del Gobierno Central requieren de la coordinacion administrativa y de los medios necesarios para ejecutar oportunamente las acciones de emergencia y rehabilitacion que demanden las diversas infraestructuras afectadas asi como la ayuda oportuna a la poblacion damnificada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia.Declarase en Estado de Emergencia por desastre natural, por el plazo de sesenta dias, las provincias de MORDAZA, Sullana, Sechura y Morropon, asi como los distritos de La MORDAZA, El Arenal, Pueblo MORDAZA de Colan, Tamarindo Amotape y Vichayal de la provincia de Paita en el departamento de Piura. Articulo 2º.- Obligaciones.- Las instituciones y organismos del Estado y los Gobiernos Locales vinculados con las operaciones de emergencia, estan obligados a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios publicos y de la infraestructura productiva. Articulo 3º.- Exoneraciones.- Exonerase durante el plazo indicado en el Articulo 1º, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Consejos Transitorios de Administracion Regional y las demas instituciones y organismos del Gobierno Central, del requisito de Licitacion Publica y

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