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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 223907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 013-2001-PCM y sus modificatorias, a efectos de facilitar las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la realización del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM. Artículo 2º .- Publicación de las adquisiciones y con- trataciones efectuadas y del informe de Auditoría Fi- nanciera Electoral Los resultados de las contrataciones y adquisicio- nes efectuadas por los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de- berán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de cada uno de los organismos elec- torales, en forma mensual dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuados los procesos. El informe de auditoría financiera de la ejecución del presupuesto electoral se realizará conforme a lo esta- blecido en el Artículo 376º de la Ley Orgánica de Elec- ciones. Artículo 3º.- Suspensión de los dispositivos legales opuestos a la norma Déjase en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º .- Vigencia del Decreto de Urgencia El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no y hasta la finalización del Proceso de Elecciones Regio- nales y Municipales, convocado mediante Decreto Supre- mo Nº 021-2002-PCM. Artículo 5º .- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 9817 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2002 Mediante Oficio Nº 819-2002-PRES/SG el Ministerio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas del Decre- to de Urgencia Nº 024-2002, publicado en la edición del 24 de mayo del 2002, en la página 223516. DICE: Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de la Presi- dencia. Dado (...) ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República (...) CARLOS BRUCE Ministro de la PresidenciaDEBE DECIR: Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Presidencia y el Presi- dente del Consejo de Ministros. Dado (...) ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO Presidente del Consejo de Ministros (...) CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 9791 P C M Declaran en Estado de Emergencia por desastre natural a las provincias de Piu- ra, Sullana, Sechura y Morropón y diver- sos distritos de la provincia de Paita en el departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 043-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las precipitaciones pluviales ocurridas entre el 6 y 7 de abril en el departamento de Piura causaron daños en las provincias de Piura, Sullana, Sechura y Morropón, así como en algunas zonas de la provincia de Paita; Que, se ha producido la destrucción y deterioro de la infraestructura productiva y de los servicios públicos, oca- sionando graves perjuicios a la población; Que, los daños ocasionados en las zonas agrícolas y en las vías de comunicación de las zonas afectadas, ameritan la atención preferente del Estado para contrarrestar las conse- cuencias de los desastres naturales que las originaron; Que, la magnitud de los daños ocasionados en el de- partamento de Piura, demanda la acción urgente de las di- versas dependencias, instituciones y organismos del Esta- do comprometidos con las operaciones de emergencia; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y las demás instituciones y organismos del Gobierno Central requie- ren de la coordinación administrativa y de los medios necesa- rios para ejecutar oportunamente las acciones de emergencia y rehabilitación que demanden las diversas infraestructuras afec- tadas así como la ayuda oportuna a la población damnificada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú y del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia .- Declárase en Estado de Emergencia por desastre natural, por el plazo de sesenta días, las provincias de Piura, Sullana, Sechura y Morropón, así como los distritos de La Huaca, El Arenal, Pueblo Nuevo de Colán, Tamarindo Amotape y Vicha- yal de la provincia de Paita en el departamento de Piura. Artículo 2º.- Obligaciones .- Las instituciones y orga- nismos del Estado y los Gobiernos Locales vinculados con las operaciones de emergencia, están obligados a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraes- tructura productiva. Artículo 3º.- Exoneraciones .- Exonérase durante el plazo indicado en el Artículo 1º, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional y las demás instituciones y organismos del Gobierno Central, del requisito de Licitación Pública y