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Pág. 223906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 diciembre de 2001, se declaró de necesidad pública y de mani- fiesta conveniencia nacional la creación del Banco Agropecua- rio como empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a otorgar créditos al sector agropecuario; Que, mediante la Ley Nº 27717, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo del 2002, se autorizó al Ministerio de Agricultura a realizar la Transferencia Finan- ciera de los recursos señalados en el Artículo 2º del mismo cuerpo legal, con la finalidad de financiar el capital inicial del Banco Agropecuario; Que, existe una situación de urgencia toda vez que el Ban- co Agropecuario requiere iniciar a la brevedad sus operaciones con la finalidad de atender la demanda de crédito del sector agropecuario, por lo que resulta necesario exonerar al Banco Agropecuario de lo establecido en las disposiciones pertinen- tes del "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma. Exonerar al Banco Agropecuario, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia y por el plazo de seis (6) meses, de la aplicación de las disposiciones a que se refiere las disposiciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, a efectos de facilitar su inmediata implementación e inicio de sus operaciones. Artículo 2º.- Publicación de las adquisiciones y del informe de Auditoría Financiera. Las adquisiciones y contrataciones efectuadas por el Ban- co Agropecuario al amparo de la presente norma y el resu- men ejecutivo del informe de auditoría financiera de la ejecu- ción, deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Suspensión de los dispositivos legales opuestos a la norma. Dejar en suspenso temporalmente, la aplicación al Ban- co Agropecuario, de las disposiciones legales que se opon- gan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricul- tura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 9816 DECRET O DE URGENCIA Nº 027-2002 EXONERAN AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECT ORALES Y AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EST ADO CIVIL DE DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 27573 Y DE LOS DECRET OS SUPREMOS NºS. 012 Y 013-2001-PCM, A FIN DE F ACILIT AR LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIP ALES 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM del 18 de marzo del 2002, se ha convocado para el día domin- go 17 de noviembre del presente año, a Elecciones Regio- nales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la República, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regido- res de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2002-EF del 19 de marzo del 2002, se ha autorizado una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Pú- blico para el año fiscal 2002, a fin de posibilitar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo mencionado en el conside- rando anterior; Que, para tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil requieren contra- tar personal, así como adquirir bienes y servicios para la organización de las Elecciones Regionales y Municipales del presente año, para lo cual se dispone de poco tiempo dada la complejidad de este proceso electoral simultáneo; Que, para la organización de los procesos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, necesitan realizar contrataciones y ad- quisiciones, las mismas que se encuentran concatenadas a las actividades realizadas entre ellos de manera simultá- nea y/o progresiva, y que son dependientes, a su vez, de un calendario electoral caracterizado por la perentoriedad de los plazos; Que, el calendario de actividades y procedimientos elec- torales de las Elecciones Regionales y Municipales, prevé plazos que son incompatibles con los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de las funcio- nes previstas en los Artículos 178º, 182º y 183º de la Cons- titución Política del Perú, dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral, es necesario exonerar a los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, de lo establecido en los Artículos 12º numeral 12.3, 14º numeral 14.1 y 26º, incisos b) y c) de la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002" y de los Artículos 14º, 15º, 16º y del Artículo 17º en lo que corresponda al proceso de adjudica- ción directa del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en las disposiciones sobre la materia contempladas en su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modi- ficatorias; Que, por tratarse de una medida en materia económica y financiera que permitirá al Jurado Nacional de Eleccio- nes, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adquirir opor- tunamente los bienes y servicios necesarios para la reali- zación de las Elecciones Regionales y Municipales, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata evitando de esta forma el riesgo inminente del incumplimiento del proceso ya convocado; Que, en el marco de la Transparencia Fiscal, los orga- nismos electorales observarán lo regulado sobre el parti- cular en el Decreto de Urgencia Nº 035-2001 del 16 de marzo del año 2001; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Exonérase al Jurado Nacional de Elecciones, a la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de las disposiciones a que se refieren los Artículos 12º numeral 12.3, 14º numeral 14.1 y 26º incisos b) y c) de la Ley Nº 27573, "Ley de Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2002", y de los Artículos 14º, 15º, 16º y del Artículo 17º en lo que corres- ponda al proceso de adjudicación directa del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y de las disposiciones sobre la materia contempladas en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº