Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 13º concordado con el literal a) del Articulo 25º de la Ley Nº 27153, para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el Articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como los Articulos 18º y siguientes del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, de la evaluacion de la informacion presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; Que, en observancia de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del Articulo IV de la Ley Nº 27444, respectivamente, se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el Articulo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la sancion administrativa correspondiente; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros de instituciones educativas, MORDAZA, cuarteles u hospitales; Que, con respecto a la comunicacion presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA Moncloa Castellano mediante Expediente Nº 020547-2002-MITINCI de fecha 27.12.2001, en la que nos informa sobre una supuesta transgresion del Articulo 5.2 de la Ley Nº 27153 con relacion a la distancia que separa a la sala de juegos del solicitante del Colegio e Iglesia Adventista del MORDAZA Dia y de la Iglesia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedo desvirtuada mediante la inspeccion realizada por el personal tecnico de esta Direccion, segun consta en el Informe Tecnico Nº 003-2002-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DICF/R.A.T., en el que se senala que ambos establecimientos se encuentran a una distancia superior a la que establece la ley, determinandose que la distancia que existe entre la sala de juegos del solicitante y la Iglesia MORDAZA MORDAZA MORDAZA es de ciento cincuenta y dos (152) metros siguiendo el criterio de medicion de MORDAZA de ingreso a MORDAZA de ingreso mas cercanas tomado en linea referencial recta, criterio de medicion adoptado por la Direccion Nacional de Turismo para efectos de la determinacion de la distancia a que se refiere el Articulo 5.2 de la Ley Nº 27153; Que, la solicitante presenta los Peritajes de Medicion de fechas 27.11.2001 y 10.2.2002 del Colegio de Arquitectos del Peru, suscrito por el Arquitecto MORDAZA MORDAZA Lostanau, con C.A.P. 010, y del Colegio de Ingenieros de MORDAZA, suscrito por el Ingeniero Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con C.I.P. 18799, respectivamente, en los que se determina que la sala de juegos se encuentra a mas de ciento cincuenta (150) metros de los establecimientos MORDAZA referidos; Que, asimismo, la solicitante tiene la obligacion de adecuarse de ser el caso, a las nuevas disposiciones que se expidan sobre la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en nuestro pais; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 003-2002-MITINCI/VMT// DNT/DEJCMT/DICF/R.A., Financiero Nº 010-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AFCH y Legal Nº 160-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "Bohemia Cafe y Mas", ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 805, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., a explotar ciento doce (112) maquinas tragamonedas y quinientas noventiuno (591) memorias solo de lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Para el inicio de operaciones el titular debera cumplir previamente con el procedimiento estableci-

do en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI; Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del Articulo IV de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante, asi como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la autorizacion es de tres (3) anos calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 9617 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 587-2002-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 Visto, el Expediente Nº 000269-2002-MITINCI, presentado por la Empresa CASINO MIRAGE S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico de la empresa Restaurantes MORDAZA Rib´s S.A., ubicado en la Av. MORDAZA Nº 386, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, designandose como autoridad competente a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 13º concordado con el literal a) del Articulo 25º de la Ley Nº 27153, para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el Articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como los Articulos 18º y siguientes del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, de la evaluacion de la informacion presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; Que, en observancia de los principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del Articulo IV de la Ley Nº 27444, respectivamente, se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el Articulo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la sancion administrativa correspondiente; Que, respecto a las diversas comunicaciones cursadas por el Sr. MORDAZA Stiglich Grieve por la supuesta transgresion del Articulo 5.2 de la Ley Nº 27153 por considerar que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta metros (150) metros del Colegio MORDAZA MORDAZA de Padres Marianistas y del Instituto de Neurociencias de MORDAZA, transgrediendo lo establecido en el Articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, quedo desvirtuada mediante la inspeccion realizada por el personal tecnico de esta Direccion, segun consta en el Informe Tecnico Nº 004-2002-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DICF/R.A.T., en el que se determina que la distancia que existe entre la sala de juegos del solicitante y el Colegio MORDAZA MORDAZA de Padres Marianistas es de mas de ciento cincuenta (150) metros, siguiendo el criterio de medicion de MORDAZA de ingreso a MORDAZA de ingreso mas cercanas tomado en linea referencial recta, criterio de medicion adoptado por la Direccion Nacional de Turismo para efectos de la determinacion de la distancia a que se refiere el Articulo 5.2 de la Ley Nº 27153;

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