Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 223905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 9814 LEY Nº 27748 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO; El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 27418 Artículo 1º .- Objeto de la ley Modifícase el artículo único de la Ley Nº 27418, con el siguiente texto: "Para realizar las adquisiciones a que se refiere el Artí- culo precedente, se conformarán Comisiones de Adquisi- ción a nivel nacional, las cuales estarán integradas por: - El Jefe de la Unidad Operativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del ámbito donde se realiza la adquisición, quien la presidirá. - El Director de la Región o Subregión de Agricultura o Pesquería, según corresponda. - Un representante del Presidente del Consejo Transi- torio de Administración Regional. - El Gerente de Auditoría Interna del PRONAA o su re- presentante, en calidad de observador. - Un representante de los productores agrarios acredi- tado por el Director de la Región o Subregión de Agricul- tura, en calidad de observador. - Un representante de la organización nacional de em- presas pesqueras artesanales, en calidad de observador. - Un representante de los productores pesqueros arte- sanales integrados en Organizaciones Sociales inscritas en el Ministerio de Pesquería, en calidad de observador." Artículo 2º .- Derogatoria Deróguese o modifíquese toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 3º .- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO; Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9815 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 017-2001-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE LOS SEÑORES JA VIER AL VA ORLANDINI, JUAN BAUTIST A BARDELLI LARTIRIGOYEN, VÍCT OR ÓSCAR SHIYIN GARCÍA TOMA Y MAGDIEL IGDALIAS GONZALES OJEDA COMO MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Congreso de la República ha elegido, en Sesión Ple- naria de fecha treinta de mayo de dos mil dos, y de confor- midad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y la Ley Núm. 26435, a los siguientes miembros del Tribunal Constitucional: Señor don JAVIER ALVA ORLANDINI Señor don JUAN BAUTISTA BARDELLI LARTIRIGOYEN Señor don VÍCTOR ÓSCAR SHIYIN GARCÍA TOMA Señor don MAGDIEL IGDALIAS GONZALES OJEDA POR TANTO: Mando se publique y cumpla, extendiéndosele el nom- bramiento correspondiente. Dada en el recinto del Congreso de la República, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JOSÉ ELICE NAVARRO Oficial Mayor del Congreso de la República 9803 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Exoneran al Banco Agropecuario de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de facilitar su implementación e inicio de operaciones DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de