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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

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Pág. 223917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 Que, la solicitante adjunta el Informe Pericial del Cole- gio de Arquitectos del Perú de fecha 3.12.2001, suscrito por el Arq. José Iván Jacobs Pflucker, en el que se deter- mina que la sala de juegos no se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de iglesias, instituciones educativas, cuarteles y hospitales; Que, el Instituto de Neurociencias de Lima no califica como un centro hospitalario tal como lo dispone el Artículo 5.2 de la Ley Nº 27153, y que de acuerdo con los resulta- dos del Informe Técnico Nº 004-2002-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DICF/R.A.T éste no se encuentra en funciona- miento a la fecha; Que, la solicitante tiene la obligación de adecuarse de ser el caso, a las nuevas disposiciones que se expidan sobre la explotación de juegos de casino y máquinas tra- gamonedas en nuestro país; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, estando a lo opina- do en los Informes Técnico Nº 004-2002-MITINCI/VMT// DNT/DEJCMT/DICF/R.A.T., Financiero Nº 009-2002-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AFCH y Legal Nº 158-2002-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CASINO MIRAGE S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico de la empresa Restaurantes Tony Rib´s S.A., ubicado en la Av. Primavera Nº 386, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa CASINO MIRAGE S.A.C. a explotar ciento noventa y uno (191) máquinas tragamonedas y mil sesenta y tres (1063) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Re- solución. Artículo 3º.- Para el inicio de operaciones el titular de- berá cumplir previamente con el procedimiento estableci- do en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del Artículo IV de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la infor- mación y/o documentación presentada por la solicitante, así como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la presente autori- zación es de tres (3) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 9618 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0588-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de mayo del 2002 Visto, el Expediente Nº 002565-2002-MITINCI, presen- tado por la Empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máqui- nas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: "Mandalay", ubicado en la Av. Conquistadores Nº 430, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, desig- nándose como autoridad competente a la Dirección Na- cional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13º concordado con el literal a) del Artículo 25º de la Ley Nº 27153, para la explotación de juegos de casino y máqui-nas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el Artículo 14º de la ley antes mencionada así como los Artículos 18º y siguientes del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acce- der a la mencionada autorización; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, en observancia de los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el Artí- culo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de veri- ficar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente; Que, la solicitante tiene la obligación de adecuarse de ser el caso, a las nuevas disposiciones que se expidan so- bre la explotación de juegos de casino y máquinas traga- monedas en nuestro país; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, estando a lo opina- do en el Informe Legal Nº 185-2002-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-APD, Financiero Nº 011-2002-ITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/AFCH y Técnico Nº 002-2002-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/DICF-R.A.T., SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Tu- rístico: "Mandalay", ubicado en la Av. Conquistadores Nº 430, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C., a explotar ciento treinta y cinco (135) máquinas tragamonedas y setecien- tos sesenta y siete (767) memorias de sólo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para el inicio de operaciones el titular de- berá cumplir previamente con el procedimiento establecido en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del Artículo IV de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la infor- mación y/o documentación presentada por la solicitante, así como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización es de tres (3) años calendario, contados a partir del día si- guiente de la publicación de la presente Resolución Direc- toral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 9619 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0589-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de mayo del 2002 Visto, el Expediente Nº 031282-2000-MITINCI, presen- tado por la Empresa HIGH IMPACT DESIGN & EN- TERTAINMENT S.A., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Jue- gos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: "Avant Gar- de", ubicado en la Av. Prolongación Benavides Nº 5205, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;