Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, la solicitante adjunta el Informe Pericial del Colegio de Arquitectos del Peru de fecha 3.12.2001, suscrito por el Arq. MORDAZA MORDAZA Jacobs Pflucker, en el que se determina que la sala de juegos no se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de MORDAZA, instituciones educativas, cuarteles y hospitales; Que, el Instituto de Neurociencias de MORDAZA no califica como un centro hospitalario tal como lo dispone el Articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, y que de acuerdo con los resultados del Informe Tecnico Nº 004-2002-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DICF/R.A.T este no se encuentra en funcionamiento a la fecha; Que, la solicitante tiene la obligacion de adecuarse de ser el caso, a las nuevas disposiciones que se expidan sobre la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en nuestro pais; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 004-2002-MITINCI/VMT// DNT/DEJCMT/DICF/R.A.T., Financiero Nº 009-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AFCH y Legal Nº 158-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CASINO MIRAGE S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico de la empresa Restaurantes MORDAZA Rib´s S.A., ubicado en la Av. MORDAZA Nº 386, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa CASINO MIRAGE S.A.C. a explotar ciento noventa y uno (191) maquinas tragamonedas y mil sesenta y tres (1063) memorias solo de lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Para el inicio de operaciones el titular debera cumplir previamente con el procedimiento establecido en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del Articulo IV de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante, asi como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la presente autorizacion es de tres (3) anos calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 9618

nas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el Articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como los Articulos 18º y siguientes del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, de la evaluacion de la informacion presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; Que, en observancia de los principios de presuncion de veracidad y de privilegio de controles posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del Articulo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el Articulo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la sancion administrativa correspondiente; Que, la solicitante tiene la obligacion de adecuarse de ser el caso, a las nuevas disposiciones que se expidan sobre la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en nuestro pais; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 185-2002-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-APD, Financiero Nº 011-2002-ITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/AFCH y Tecnico Nº 002-2002-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/DICF-R.A.T., SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA GAMING PERU S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "Mandalay", ubicado en la Av. Conquistadores Nº 430, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa MORDAZA GAMING PERU S.A.C., a explotar ciento treinta y cinco (135) maquinas tragamonedas y setecientos sesenta y siete (767) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Para el inicio de operaciones el titular debera cumplir previamente con el procedimiento establecido en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del Articulo IV de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante, asi como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la autorizacion es de tres (3) anos calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 9619

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0588-2002-MITINCI/VMT/DNT
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 Visto, el Expediente Nº 002565-2002-MITINCI, presentado por la Empresa MORDAZA GAMING PERU S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "Mandalay", ubicado en la Av. Conquistadores Nº 430, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, designandose como autoridad competente a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 13º concordado con el literal a) del Articulo 25º de la Ley Nº 27153, para la explotacion de juegos de casino y maqui-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0589-2002-MITINCI/VMT/DNT
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 Visto, el Expediente Nº 031282-2000-MITINCI, presentado por la Empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "Avant Garde", ubicado en la Av. Prolongacion MORDAZA Nº 5205, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima;

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