Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 27608, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA GLOBALIZACION DE LA PESQUERIA DEL ATUN Y EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CONSERVERA Y DE CONGELADO DE ESTA ESPECIE
Articulo 1º.- Objeto de la ley Modificase el Articulo 2º de la Ley Nº 27608 en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Otorgase, con caracter excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2003, la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca de atun vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la descarga en establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion para el procesamiento de conservas o congelados de pescado. Las embarcaciones pesqueras nacionales con permiso de pesca de atun recibiran el mismo trato que las de bandera extranjera en lo referente al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)." Articulo 2º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 9813

Articulo 2º.- Otorgamiento de las Pensiones de GraLas Pensiones de MORDAZA que otorgue el Estado seran aprobadas por el Congreso de la Republica mediante la Resolucion Legislativa correspondiente, a propuesta del Poder Ejecutivo. Las Pensiones de MORDAZA se otorgaran a las personas que hayan realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio del MORDAZA, que no perciban una pension o ingreso del Estado. En el caso de pension postuma, la misma sera otorgada al conyuge sobreviviente o hijos hasta cumplir la mayoria de edad. Articulo 3º.- Monto de las Pensiones de MORDAZA Las Pensiones de MORDAZA a otorgarse a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, no podran ser, en ningun caso, menores de dos (02) remuneraciones minimas vitales ni mayores de ocho (08) remuneraciones minimas vitales. Es nula toda pension concedida sin respetar lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 4º.- Caracter de la Pension de MORDAZA Las Pensiones de MORDAZA que otorgue el Estado conforme a lo prescrito en la presente Ley son inembargables, inalienables e intransferibles y no otorgan derechos de pension a sobrevivientes. Articulo 5º.- Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de MORDAZA La Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de MORDAZA, es la encargada de evaluar la procedencia de las solicitudes de otorgamiento de Pension de Gracia. La Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de MORDAZA depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuando la Comision considere procedente una solicitud de otorgamiento de Pension de MORDAZA, elevara al Consejo de Ministros el informe pertinente, acompanado del Proyecto de Resolucion Legislativa correspondiente. Dicho informe no constituye acto administrativo. Articulo 6º.- Conformacion de la Comision La Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de MORDAZA, estara conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Justicia; y - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 7º.- Reglamento El Poder Ejecutivo, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias, reglamentara los alcances de la presente Ley, en particular lo referido a los requisitos y procedimientos que debe reunir toda solicitud de Pension de Gracia; asi como, lo concerniente a los criterios que debera tomar en cuenta la Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de MORDAZA para considerar procedente las mencionadas solicitudes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En tanto no se apruebe el Reglamento a que se refiere el Articulo 7º de la presente Ley, mantengase vigente, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en los Decretos Supremos Nums. 022-81-JUS, 019-85-JUS y 026-93-PCM. SEGUNDA.- La presente Ley no genera derecho alguno a los actuales pensionistas para obtener reajuste a sus Pensiones de Gracia. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroguese el Decreto Ley Nº 25569 y las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 27747
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES DE MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley regula el otorgamiento de las Pensiones de MORDAZA que otorgue el Estado.

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