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Pág. 223910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 Que, es necesario constituir una Comisión de Coordi- nación, que se encargue de realizar la coordinación admi- nistrativa y la planificación para la prevención de futuros desastres y reconstrucción de las áreas afectadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Constitución de Comisión .- Constitúyase una Comisión de Coordinación encargada de diseñar y co- ordinar la ejecución del Plan de Emergencia Regional para la rehabilitación, reconstrucción y promoción del agro en el departamento de Piura. Artículo 2º.- Objeto.- Esta Comisión tiene por objeto elaborar el Plan de Emergencia Regional y coordinar su ejecución con las distintas instituciones que participan en su interior o fuera de ella. Artículo 3º.- Plan de Emergencia Regional .- El Plan de Emergencia Regional deberá incluir las acciones pro- puestas para atender la emergencia por la que atraviesan las zonas declaradas en emergencia del departamento de Piura, así como las acciones planificadas para la preven- ción de futuros desastres naturales y sus consecuencias. Artículo 4º.- Plazo de Preparación .- Esta Comisión pre- parará en un plazo no mayor a 60 días calendario, contados desde la fecha de instalación de la misma, el plan de acción para la atención de la emergencia acaecida y la prevención de futuros desastres originados por fenómenos naturales. Artículo 5º.- Integrantes .- La Comisión de Coordina- ción estará conformada de la siguiente manera: 1. El Alcalde Provincial de Piura, quien la presidirá. 2. El Director Regional de la Dirección Regional Agraria de Piura. 3. Un representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional. 4. Un representante del Ministerio de Transportes y Co- municaciones. 5. Un representante de la Dirección General de Aguas. 6. Un representante de los alcaldes provinciales de Piura. 7. Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 8. Un representante de la Junta de Usuarios de los Dis- tritos de Riego de Piura. 9. Un representante del Colegio de Ingenieros de Piura. 10. Un representante de la Comisión para el Estudio del Fenómeno del Niño. 11. Un representante de los Comités de Productores de Piura. 12. Un representante de los Productores Frutícolas de Piura. 13. Un representante de las Comunidades Campesinas de la Sierra de Piura. 14. Un representante de las Comunidades Campesinas de la Costa de Piura. La Comisión elevará al Ministro de Agricultura un infor- me mensual sobre los avances realizados. Artículo 6º.- Acreditación de Representantes .- Den- tro de los 7 días de publicada la presente norma, las dife- rentes instituciones deberán cumplir con acreditar a sus representantes ante la presidencia de la comisión. Artículo 7º.- Convocatoria .- La convocatoria a la pri- mera reunión de esta Comisión debe ser realizada dentro de los 15 días siguientes de la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad de su Presidente. Artículo 8º.- Refrendo .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros, los Ministros de la Presidencia, de Agricultura y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la PresidenciaÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9819 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-AG Mediante Oficio Nº 1376-2002-AG-SEGMA el Ministe- rio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 033-2002-AG, publicado en la edi- ción del 28 de mayo del 2002, en la página 223761. DICE: 7 D.R.A. HUANCAVELICA (...) A.A. Huancabamba DEBE DECIR: 7 D.R.A. HUANCAVELICA (...) A.A. Acobamba 9809 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplica- ción del derecho variable adicional o re- baja arancelaria aplicable a importacio- nes de maíz, azúcar, arroz y productos lácteos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2002-EF/15 Lima, 27 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se estableció el Sistema de Franja de Pre- cios para las importaciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de mayo del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja aran- celaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha MaízAzúcar Arroz Entera en Polvo Del 1/5/2002 al 15/5/2002 111 253 239 1,830 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 9630