Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

Que, es necesario constituir una Comision de Coordinacion, que se encargue de realizar la coordinacion administrativa y la planificacion para la prevencion de futuros desastres y reconstruccion de las areas afectadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9819

Articulo 1º.- Constitucion de Comision.- Constituyase una Comision de Coordinacion encargada de disenar y coordinar la ejecucion del Plan de Emergencia Regional para la rehabilitacion, reconstruccion y promocion del agro en el departamento de Piura. Articulo 2º.- Objeto.- Esta Comision tiene por objeto elaborar el Plan de Emergencia Regional y coordinar su ejecucion con las distintas instituciones que participan en su interior o fuera de ella. Articulo 3º.- Plan de Emergencia Regional.- El Plan de Emergencia Regional debera incluir las acciones propuestas para atender la emergencia por la que atraviesan las zonas declaradas en emergencia del departamento de MORDAZA, asi como las acciones planificadas para la prevencion de futuros desastres naturales y sus consecuencias. Articulo 4º.- Plazo de Preparacion.- Esta Comision preparara en un plazo no mayor a 60 dias calendario, contados desde la fecha de instalacion de la misma, el plan de accion para la atencion de la emergencia acaecida y la prevencion de futuros desastres originados por fenomenos naturales. Articulo 5º.- Integrantes.- La Comision de Coordinacion estara conformada de la siguiente manera: 1. El MORDAZA Provincial de MORDAZA, quien la presidira. 2. El Director Regional de la Direccion Regional Agraria de Piura. 3. Un representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional. 4. Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. Un representante de la Direccion General de Aguas. 6. Un representante de los alcaldes provinciales de Piura. 7. Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 8. Un representante de la Junta de Usuarios de los Distritos de Riego de Piura. 9. Un representante del Colegio de Ingenieros de Piura. 10. Un representante de la Comision para el Estudio del Fenomeno del Nino. 11. Un representante de los Comites de Productores de Piura. 12. Un representante de los Productores Fruticolas de Piura. 13. Un representante de las Comunidades Campesinas de la MORDAZA de Piura. 14. Un representante de las Comunidades Campesinas de la Costa de Piura. La Comision elevara al Ministro de Agricultura un informe mensual sobre los avances realizados. Articulo 6º.- Acreditacion de Representantes.- Dentro de los 7 dias de publicada la presente MORDAZA, las diferentes instituciones deberan cumplir con acreditar a sus representantes ante la presidencia de la comision. Articulo 7º.- Convocatoria.- La convocatoria a la primera reunion de esta Comision debe ser realizada dentro de los 15 dias siguientes de la publicacion de la presente MORDAZA, bajo responsabilidad de su Presidente. Articulo 8º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de la Presidencia, de Agricultura y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-AG Mediante Oficio Nº 1376-2002-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 033-2002-AG, publicado en la edicion del 28 de MORDAZA del 2002, en la pagina 223761. DICE: 7 D.R.A. HUANCAVELICA (...) A.A. Huancabamba DEBE DECIR: 7 D.R.A. HUANCAVELICA (...) A.A. Acobamba 9809

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria aplicable a importaciones de maiz, azucar, arroz y productos lacteos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2002-EF/15 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de maiz y derivados, azucar, arroz y productos lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de MORDAZA del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 1/5/2002 al 15/5/2002 Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo 1,830

111

253

239

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 9630

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