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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 223915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 Que, mediante Memorándum Nº 284-2002-MITINCI/SG/ OGA-OASA, de fecha 23 de abril de 2002, el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, informa que la re- novación del servicio Oracle de actualización y soporte técnico, es decir, soporte a partir del segundo año, sola- mente es posible contratarlo de manera directa, sin inter- mediarios, con Sistemas Oracle del Perú S.A., empresa subsidiaria de Oracle Corporation; presentándose, por lo tanto, la situación de un servicio que no admite sustituto; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos están exonera- das de los procesos de selección de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, que les corresponda. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, según lo estable- cido en el Artículo 20º de la Ley antes citada; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y su Reglamento, Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI; De acuerdo con el Informe Nº 067-2002-MITINCI/SG- OAG de la Oficina de Asesoría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del ser- vicio anual de actualización y soporte de los productos Oracle que utiliza el MITINCI, hasta por un valor total refe- rencial de S/. 21,700.00 (Veintiún mil setecientos y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración a contratar los servicios a que se contrae el artí- culo anterior, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, a la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por tratarse de servicios que no admiten sustitutos. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes técnico y legal que la susten- tan, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expe- dición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9762 Autorizan a personas jurídicas la explotación de máquinas tragamonedas en Sala de Juegos de hotel y restaurantes en los departamentos de Piura y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de mayo del 2002 Visto, el Expediente Nº 011334-2001-MITINCI, presen- tado por la Empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máqui- nas tragamonedas en la Sala de Juegos "Palacio Royal Piura" del Hotel 3 Estrellas: "Los Portales- Piura", ubicado en el Jr. Libertad Nº 875, distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, desig- nándose como autoridad competente a la Dirección Nacio- nal de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13º concordado con el literal a) del Artículo 25º de la Ley Nº 27153, para la explotación de juegos de casino y máqui- nas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo;Que, el Artículo 14º de la ley antes mencionada así como los Artículos 18º y siguientes del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, en observancia de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores re- gulado en los numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la san- ción administrativa correspondiente; Que, asimismo, el solicitante tiene la obligación de ade- cuarse de ser el caso, a las nuevas disposiciones que se expidan sobre la explotación de juegos de casino y máqui- nas tragamonedas en nuestro país; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opi- nado en los Informes Técnico Nº 006-2002-MITINCI/VMT/ /DNT/DEJCMT/DICF/R.A.T., Financiero Nº 013-2002-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AFCH y Legal Nº 186-2002-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Palacio Royal Piura" del Hotel 3 Estrellas: "Los Portales - Piura", ubicado en el Jr. Libertad Nº 875, distrito, provincia y departamento de Piura. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C., a explotar noventa y cuatro (94) máquinas tragamonedas y quinientas sesen- ta y uno (561) memorias sólo de lectura, cuyas caracterís- ticas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para el inicio de operaciones el titular debe- rá cumplir previamente con el procedimiento establecido en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del Artículo IV de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la infor- mación y/o documentación presentada por la solicitante, así como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización es por tres (3) años calendario, contados a partir del día si- guiente de la publicación de la presente Resolución Direc- toral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 9616 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0586-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de mayo del 2002 Visto, el Expediente Nº 034167-2001-MITINCI, presen- tado por la Empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cin- co Tenedores Turístico: "Bohemia Café y Más", ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 805, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, desig- nándose como autoridad competente a la Dirección Nacio- nal de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales;