Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Memorandum Nº 284-2002-MITINCI/SG/ OGA-OASA, de fecha 23 de MORDAZA de 2002, el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, informa que la renovacion del servicio Oracle de actualizacion y soporte tecnico, es decir, soporte a partir del MORDAZA ano, solamente es posible contratarlo de manera directa, sin intermediarios, con Sistemas Oracle del Peru S.A., empresa subsidiaria de Oracle Corporation; presentandose, por lo tanto, la situacion de un servicio que no admite sustituto; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, que les corresponda. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, segun lo establecido en el Articulo 20º de la Ley MORDAZA citada; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI; De acuerdo con el Informe Nº 067-2002-MITINCI/SGOAG de la Oficina de Asesoria General; SE RESUELVE:

Que, el Articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como los Articulos 18º y siguientes del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, de la evaluacion de la informacion presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; Que, en observancia de los principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del Articulo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el Articulo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la sancion administrativa correspondiente; Que, asimismo, el solicitante tiene la obligacion de adecuarse de ser el caso, a las nuevas disposiciones que se expidan sobre la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en nuestro pais; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 006-2002-MITINCI/VMT/ /DNT/DEJCMT/DICF/R.A.T., Financiero Nº 013-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AFCH y Legal Nº 186-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio anual de actualizacion y soporte de los productos Oracle que utiliza el MITINCI, hasta por un valor total referencial de S/. 21,700.00 (Veintiun mil setecientos y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a contratar los servicios a que se contrae el articulo anterior, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, a la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., por tratarse de servicios que no admiten sustitutos. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes tecnico y legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9762

Autorizan a personas juridicas la explotacion de maquinas tragamonedas en Sala de Juegos de hotel y restaurantes en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/DNT
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 Visto, el Expediente Nº 011334-2001-MITINCI, presentado por la Empresa MORDAZA GAMING PERU S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Palacio Royal Piura" del Hotel 3 Estrellas: "Los Portales- Piura", ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 875, distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, designandose como autoridad competente a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 13º concordado con el literal a) del Articulo 25º de la Ley Nº 27153, para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo;

Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA GAMING PERU S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Palacio Royal Piura" del Hotel 3 Estrellas: "Los Portales - Piura", ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 875, distrito, provincia y departamento de Piura. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa MORDAZA GAMING PERU S.A.C., a explotar noventa y cuatro (94) maquinas tragamonedas y quinientas sesenta y uno (561) memorias solo de lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Para el inicio de operaciones el titular debera cumplir previamente con el procedimiento establecido en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del Articulo IV de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante, asi como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la autorizacion es por tres (3) anos calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 9616 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0586-2002-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 Visto, el Expediente Nº 034167-2001-MITINCI, presentado por la Empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "Bohemia Cafe y Mas", ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 805, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, designandose como autoridad competente a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales;

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