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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 223941 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 mayo del 2002, sobre las Acciones Correctivas de la Se- gunda Evaluación de la Universidad Privada de Jaén, dis- puesta por la Resolución Nº 167-2001-CONAFU del 25 de agosto del 2001 el Informe sobre la Tercera Evaluación de la Universidad; el Informe Nº 074-2002-CONAFU-AL/CDA- YC del 23 de mayo del 2002; el Acuerdo Nº 114-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 23 de mayo del 2002; la Resolución Nº 135-2002-CONAFU del 24 de mayo del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de fun- cionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio- nal y, evaluar su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo re- vocar la autorización provisional de funcionamiento an- tes del plazo mínimo de cinco años necesarios para au- torizar o denegar su funcionamiento definitivo, si se pre- sentan situaciones que comprometan seriamente el fun- cionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad, o que habiendo recibido la advertencia de posible cancelación de la autorización provisional de funcionamiento, no supere las deficiencias encontradas en el plazo otorgado para dicho fin; Que, con Resolución Nº 355-98-CONAFU del 17 de fe- brero de 1998, se autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de Jaén, con sede en la ciudad de Jaén, departamento de Cajamarca, para prestar servi- cios educativos de nivel universitario, a través de las ca- rreras profesionales de: Administración de Negocios; In- geniería Agrícola; Ingeniería Agroindustrial y, Ciencias Contables y Financieras, las que debían funcionar en base a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado y, que fue presentado por su Asociación Promotora Educati- va Jaén, para obtener la autorización provisional de fun- cionamiento; Que, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el literal c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, el Reglamen- to de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universi- dades con Autorización Provisional de Funcionamiento, el CONAFU ha evaluado a la Universidad Privada de Jaén, habiendo encontrado situaciones que comprometen seria- mente la calidad de los servicios prestados por la Univer- sidad, lo que demuestra que se han incumplido las accio- nes de implementación para su funcionamiento, programa- das en su Proyecto de Desarrollo Institucional por parte de la Asociación Promotora y la Universidad, como se ha cons- tatado en su Primera y Segunda Evaluación, que han me- recido una calificación de DEFICIENTE, con advertencia de posible cancelación de la autorización provisional de funcionamiento; Que, por Resolución Nº 167-2001-CONAFU del 25 de agosto del 2001, el CONAFU estableció y trasladó a la Universidad Privada de Jaén las deficiencias que aún persistían en la ejecución de su Proyecto de Desarrollo Institucional al concluir la evaluación del Segundo Año de funcionamiento, deficiencias que comprometían se- riamente su funcionamiento y la calidad de los servi- cios prestados a sus estudiantes; disponiendo además, que al haber presentado la Universidad, su Informe de Autoevaluación correspondiente al Tercer Año de Fun- cionamiento sin los requisitos establecidos en el Tupa de la Asamblea Nacional de Rectores - CONAFU, apro- bado mediante Resolución Nº 1077-2001-ANR, éste debía ser verificado conjuntamente con el Informe de las Acciones Correctivas implementadas para superar las deficiencias que persistían del Segundo Año de fun- cionamiento; Que, debido a la situación de crisis que comprometía seriamente el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad Privada de Jaén, por Resolu- ción Nº 55-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002, se suspendió el ingreso de nuevos alumnos a la Universidad, hasta que se concluya con el proceso de evaluación de los informes materia de la Resolución Nº 167-2001-CONAFU del 28 de agosto del 2002; Que, a pesar de encontrarse la Universidad Privada de Jaén con suspensión de ingreso de nuevos alumnos, el día 20 de abril del 2002, han llevado a cabo un Con- curso de Admisión de nuevos alumnos, el que ha sido declarado nulo y sin efecto legal con Resolución Nº 135- 2002-CONAFU del 24 de mayo del 2002, al haberse eje-cutado incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, en aplicación de la Ley Nº 26439; Que, con Resolución Nº 084-2002-CONAFU del 26 de marzo del 2002, se designó a la Comisión Evaluadora del CONAFU, encargada de verificar in situ, el Informe de Ac- ciones Correctivas de las deficiencias que persistían del Segundo Año y, el Informe de la Tercera Evaluación del fun- cionamiento de la Universidad Privada de Jaén, la que ha cumplido con presentar los informes respectivos, que fueron remitidos a la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU para el Informe respectivo, quienes con el Informe Nº 36-2002-CDAYC del 23 de mayo del 2002, se- ñala, que persisten en la Universidad Privada de Jaén, al concluir la evaluación de las Acciones Correctivas de su Segundo Año de funcionamiento e Informe de Evaluación de su Tercer Año de funcionamiento, las siguientes defi- ciencias extremas: 1. La Comisión Organizadora de la Universidad ha introducido sin autorización del CONAFU modificaciones importantes en la misión de la Universidad, así como en su organigrama, desvirtuando de manera sustancial el Proyecto de Desarrollo Institucional originalmente pre- sentado. 2. A pesar de los múltiples requerimientos efectuados por el CONAFU, a la fecha ninguno de los responsables de las carreras ofrecidas, reúne los requisitos exigidos por la ley Universitaria y previstos en el PDI, para ejercer dichos cargos. 3. Se ha modificado, sin autorización del CONAFU, los planes de estudios de las carreras que se ofrecen y se han dejado de ofrecer cursos inicialmente programados que han determinado sin lugar a dudas, una enseñanza de baja calidad y el consiguiente reclamo de sus estudiantes. Los ciclos de estudios y los períodos vacacionales no han teni- do una duración uniforme, originando desorden en el ca- lendario académico hecho que ha determinado una baja calidad académica en los servicios universitarios ofreci- dos por la Universidad. 4. Con referencia a la plana docente se tiene: a) La distribución de los docentes en las diferentes ca- tegorías, difiere significativamente de la propuesta conte- nida en el PDI. b) El número de Docentes contratados por la Universi- dad es inferior al propuesto en el PDI. c) Ningún docente acredita grados académicos avan- zados de magíster y doctorado, mientras que en el PDI se proponía que los docentes con grado de doctor y magíster representarían cuando menos el 47% del total de profeso- res. d) El 67% de los docentes son contratados a Tiempo Parcial con remuneraciones bajas (no competitivas), de- mostrando que la Universidad no ha logrado conformar una comunidad docente sólida y bien conformada. 6. La infraestructura física es deficiente e incompleta, tanto para los servicios de administración, como en lo re- ferente a laboratorios y bienestar estudiantil. No hay am- bientes para los responsables de carreras, servicios gene- rales, asuntos académicos, proyección social, investiga- ción y relaciones públicas. Todos los bienes muebles ad- quiridos, están a nombre de la Promotora y el único inmue- ble que conduce la universidad es alquilado; es decir, la Universidad no tiene patrimonio propio. Al respecto está demostrado que: a) Sólo existe 4 de los 9 laboratorios proyectados y el equipamiento de tres de ellos es deficiente, hechos que atentan contra la formación científica básica de los estu- diantes. b) Los servicios de biblioteca están deficientemente im- plementados; no hay clasificación, catalogación ni servi- cio de computadoras para los usuarios. c) La Infraestructura que está disponible para la univer- sidad es deficiente, reducida y mal implementada, por tan- to no permite un adecuado desenvolvimiento de las labo- res académicas. 7. En cuanto a los alumnos de la Universidad se ha determinado que: a) En los tres procesos de admisión (1998- I, 1999 y 2001) se han captado sólo 299 (37%) de 800 vacantes previstas por el PDI. Cabe señalar que el 2000- I no hubo postulantes de la carrera profesional de Ingeniería Agrícola.