Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

b) En los dos primeros procesos de admision el ingreso fue libre y aun asi de los 299 ingresantes, solo se matricularon 248, representando tan solo 31% de lo proyectado en el PDI. c) El porcentaje de desercion de las primeras promociones (1998) en las cuatro carreras profesionales varia, de 38% en Ciencias Contables a 74% en Administracion de Negocios. 8. Los servicios de Bienestar Estudiantil son insuficientes, no hay orientacion y consejeria, ni atencion medica. No existe sistema de becas, bolsa de trabajo y prestamos para los alumnos, a pesar de lo programado en el PDI, que evidentemente no se ha cumplido en forma alguna. 9. La Universidad solo ha puesto en funcionamiento, uno de los ocho Centros de Produccion contemplados en el PDI. Situacion que obviamente demuestra la falta de inversion por parte del promotor que no ha cumplido con el aporte comprometido en este rubro, asi como pone el serio riesgo economico a la Universidad que al no tener los ingresos previstos por este concepto presenta una seria deficiencia. 10. La Universidad Privada de MORDAZA en el periodo de evaluacion, muestra una situacion economica precaria, que se refleja en muy bajos niveles de flujo de MORDAZA, puesto que los Ingresos efectivamente cobrados solo alcanzan el 12.7% (1999) y 35.5% (2000-I) de lo proyectado en el PDI. Determinando una minima capacidad de gasto, que no es suficiente para asegurar el funcionamiento adecuado de la Universidad y mucho menos su estabilidad futura o desarrollo. 11. Es evidente que el Promotor no ha cumplido con realizar la inversion comprometida a pesar de haber sido expresamente requerido para ello, incumpliendo intencionalmente lo propuesto por el PDI aprobado por el CONAFU. Que, las deficiencias anotadas, afectan tanto las secciones del Proyecto de Desarrollo Institucional: Fundamentacion del Proyecto, Plan de Desarrollo Institucional, Infraestructura Fisica y Administracion Financiera, asi como los diferentes parametros de las secciones, lo que dan como resultado que el Proyecto Institucional se desvie del original autorizado, y, en consecuencia se justifique la revocatoria de la autorizacion provisional de funcionamiento, por lo que en aplicacion del literal d) del Articulo 28º y Articulo 36 del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, la Comision de Analisis y Consolidacion recomienda calificar como DEFICIENTE, por las graves carencias encontradas el estado de desarrollo del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de MORDAZA, al concluir la evaluacion del Informe de Acciones Correctivas de las deficiencias encontradas en el MORDAZA Ano y, el Informe de la Tercera Evaluacion del funcionamiento de la Universidad, con cancelacion de la autorizacion de funcionamiento provisional; Que, los Asesores Legales y Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU, mediante Informe Conjunto Nº 074-2002-CONAFU-AL/CDAYC del 23 de MORDAZA del 2002, sobre la Universidad Privada de MORDAZA, senalan que las deficiencias muy importantes, senaladas por el MORDAZA de evaluacion permanente, se ha repetido constantemente. Como consecuencia de ello, la Universidad mantiene, desde el inicio de su funcionamiento, la calificacion de DEFICIENTE, lo que afecta la calidad de la formacion academico-profesional en las carreras que ofrece, siendo la deficiencia de mayor importancia por su naturaleza vinculante con las diferentes secciones del Proyecto la falta del aporte de recursos economicos y financieros por parte de la entidad Promotora, que no ha cumplido con ninguno de sus compromisos, mostrando que es inviable su institucionalizacion, por lo que recomendaron en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, el Articulo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, y lo dispuesto por el Reglamento de Cierre y Liquidacion de Universidades con Autorizacion de Funcionamiento aprobado por la Resolucion Nº 088-2002-CONAFU del 23 de MORDAZA de 2002, se disponga la Cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad Privada de MORDAZA, asi como su liquidacion inmediata; Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga la Ley Nº 26439, y, luego de revisar la documentacion contenida en el expediente administrativo organizado para la Universidad Privada de MORDAZA, con lo opinado por la Comision Evaluadora, de Analisis y Consolidacion y los Asesores Legales del CONA-

FU, en su Sesion Ordinaria del 23 de MORDAZA del 2002, acordo, por unanimidad, revocar la Resolucion que Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada de MORDAZA, otorgada con Resolucion Nº 355-98CONAFU del 17 de febrero de 1998, disponiendo su Cierre y Liquidacion inmediata, en aplicacion de la Resolucion Nº 088-2002-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley N° 23733 "Ley Universitaria", el Articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Articulo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento; los Informes de la Comision Evaluadora, de Analisis y Consolidacion, y la Asesoria Legal del CONAFU; la Resolucion Nº 088-2002CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002; el Acuerdo Nº 114-2002 de la Sesion Ordinaria del 23 de MORDAZA del 2002; la Resolucion Nº 135-2002-CONAFU del 24 de MORDAZA del 2002; y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REVOCAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion, la Resolucion Nº 355-98-CONAFU del 17 de febrero de 1998, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de Jaen. Articulo 2º.- DAR, por concluidas las funciones de la Comision Organizadora de la Universidad Privada de MORDAZA, en los cargos de Vicepresidente Academico y, Vicepresidente Administrativo, los que fueron desempenados por el magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA y doctor MORDAZA Arrascue MORDAZA, reconocidos por las Resoluciones Nº 022-2001CONAFU del 25 de enero del 2001 y Nº 167-2001-CONAFU del 25 de agosto del 2001, respectivamente, dandoles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- DESIGNAR, a la Comision de Cierre y Liquidacion de la Universidad Privada de MORDAZA, la que desempenara sus funciones de acuerdo con la Ley Nº 23733, Ley N° 26439, el Reglamento de Cierre y Liquidacion de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, aprobado por Resolucion Nº 088-2002-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002 y demas reglamentos del CONAFU, la que estara integrada por las siguientes personas: NOMBRE Ing. MORDAZA Mestanza MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Presidente Liquidador Academico Liquidador Administrativo

Articulo 4º.- La Comision de Cierre y Liquidacion, debera organizar los expedientes de cada uno de los alumnos de la Universidad Privada de MORDAZA para posibilitar su traslado a otras Universidades. Articulo 5º.- REVOCAR, la Resolucion Nº 011-2002CONAFU del 14 de enero del 2002, que establece el Cronograma de MORDAZA del MORDAZA Informe de Autoevaluacion de la Universidad Privada de MORDAZA, dejandose ademas sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente, debiendo remitirse copias a las instancias correspondientes para los fines de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos MORDAZA MORDAZA CAZORLA TALLERI Consejero de Asuntos Internacionales MORDAZA VILLAGRASA MORDAZA Consejero de Asuntos Administrativos MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 9680

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