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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

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Pág. 223942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 b) En los dos primeros procesos de admisión el ingreso fue libre y aún así de los 299 ingresantes, sólo se matricu- laron 248, representando tan sólo 31% de lo proyectado en el PDI. c) El porcentaje de deserción de las primeras promo- ciones (1998) en las cuatro carreras profesionales varía, de 38% en Ciencias Contables a 74% en Administración de Negocios. 8. Los servicios de Bienestar Estudiantil son insuficien- tes, no hay orientación y consejería, ni atención médica. No existe sistema de becas, bolsa de trabajo y préstamos para los alumnos, a pesar de lo programado en el PDI, que evidentemente no se ha cumplido en forma alguna. 9. La Universidad sólo ha puesto en funcionamiento, uno de los ocho Centros de Producción contemplados en el PDI. Situación que obviamente demuestra la falta de in- versión por parte del promotor que no ha cumplido con el aporte comprometido en este rubro, así como pone el se- rio riesgo económico a la Universidad que al no tener los ingresos previstos por este concepto presenta una seria deficiencia. 10. La Universidad Privada de Jaén en el período de evaluación, muestra una situación económica precaria, que se refleja en muy bajos niveles de flujo de caja, puesto que los Ingresos efectivamente cobrados sólo alcanzan el 12.7% (1999) y 35.5% (2000-I) de lo proyectado en el PDI. Determinando una mínima capacidad de gasto, que no es suficiente para asegurar el funcionamiento adecuado de la Universidad y mucho menos su estabilidad futura o desa- rrollo. 11. Es evidente que el Promotor no ha cumplido con rea- lizar la inversión comprometida a pesar de haber sido expre- samente requerido para ello, incumpliendo intencionalmen- te lo propuesto por el PDI aprobado por el CONAFU. Que, las deficiencias anotadas, afectan tanto las sec- ciones del Proyecto de Desarrollo Institucional: Fundamen- tación del Proyecto, Plan de Desarrollo Institucional, Infra- estructura Física y Administración Financiera, así como los diferentes parámetros de las secciones, lo que dan como resultado que el Proyecto Institucional se desvie del origi- nal autorizado, y, en consecuencia se justifique la revoca- toria de la autorización provisional de funcionamiento, por lo que en aplicación del literal d) del Artículo 28º y Artículo 36 del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Perió- dica de Universidades con Autorización Provisional de Fun- cionamiento, la Comisión de Análisis y Consolidación re- comienda calificar como DEFICIENTE, por las graves ca- rencias encontradas el estado de desarrollo del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Jaén, al concluir la evaluación del Informe de Acciones Correctivas de las deficiencias encontradas en el Segun- do Año y, el Informe de la Tercera Evaluación del funciona- miento de la Universidad, con cancelación de la autoriza- ción de funcionamiento provisional; Que, los Asesores Legales y Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, mediante Informe Conjunto Nº 074-2002-CONAFU-AL/CDAYC del 23 de mayo del 2002, sobre la Universidad Privada de Jaén, señalan que las deficiencias muy importantes, señaladas por el proce- so de evaluación permanente, se ha repetido constante- mente. Como consecuencia de ello, la Universidad mantie- ne, desde el inicio de su funcionamiento, la calificación de DEFICIENTE, lo que afecta la calidad de la formación aca- démico-profesional en las carreras que ofrece, siendo la deficiencia de mayor importancia por su naturaleza vincu- lante con las diferentes secciones del Proyecto la falta del aporte de recursos económicos y financieros por parte de la entidad Promotora, que no ha cumplido con ninguno de sus compromisos, mostrando que es inviable su institucio- nalización, por lo que recomendaron en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2º del Reglamento para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, el Artículo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Pe- riódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, y lo dispuesto por el Reglamento de Cie- rre y Liquidación de Universidades con Autorización de Fun- cionamiento aprobado por la Resolución Nº 088-2002-CO- NAFU del 23 de abril de 2002, se disponga la Cancelación de la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Privada de Jaén, así como su liquidación inmediata; Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga la Ley Nº 26439, y, luego de revisar la documentación contenida en el expediente administrativo organizado para la Universidad Privada de Jaén, con lo opinado por la Comisión Evaluadora, de Aná- lisis y Consolidación y los Asesores Legales del CONA-FU, en su Sesión Ordinaria del 23 de mayo del 2002, acordó, por unanimidad, revocar la Resolución que Au- toriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada de Jaén, otorgada con Resolución Nº 355-98- CONAFU del 17 de febrero de 1998, disponiendo su Cie- rre y Liquidación inmediata, en aplicación de la Resolu- ción Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley N° 23733 “Ley Universitaria”, el Artículo 2º del Re- glamento para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades; el Artículo 36º del Reglamento de Funciona- miento y Evaluación Periódica de Universidades con Auto- rización Provisional de Funcionamiento; los Informes de la Comisión Evaluadora, de Análisis y Consolidación, y la Asesoría Legal del CONAFU; la Resolución Nº 088-2002- CONAFU del 23 de abril del 2002; el Acuerdo Nº 114-2002 de la Sesión Ordinaria del 23 de mayo del 2002; la Resolu- ción Nº 135-2002-CONAFU del 24 de mayo del 2002; y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución, la Resolu- ción Nº 355-98-CONAFU del 17 de febrero de 1998, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de Jaén. Artículo 2º.- DAR, por concluidas las funciones de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Jaén, en los cargos de Vicepresidente Académico y, Vicepresi- dente Administrativo, los que fueron desempeñados por el magíster Abilio Anaya Pajuelo y doctor Walter Arrascue Vargas, reconocidos por las Resoluciones Nº 022-2001- CONAFU del 25 de enero del 2001 y Nº 167-2001-CONA- FU del 25 de agosto del 2001, respectivamente, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- DESIGNAR, a la Comisión de Cierre y Liquidación de la Universidad Privada de Jaén, la que des- empeñará sus funciones de acuerdo con la Ley Nº 23733, Ley N° 26439, el Reglamento de Cierre y Liquidación de Uni- versidades con Autorización Provisional de Funcionamien- to, aprobado por Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002 y demás reglamentos del CONAFU, la que estará integrada por las siguientes personas: NOMBRE CARGO Ing. Wilson Mestanza Hernández Presidente Ing. Wilfredo Zárate Avellaneda Liquidador Académico Econ. Rodolfo Castro Reyes Liquidador Administrativo Artículo 4º.- La Comisión de Cierre y Liquidación, de- berá organizar los expedientes de cada uno de los alum- nos de la Universidad Privada de Jaén para posibilitar su traslado a otras Universidades. Artículo 5º. - REVOCAR , la Resolución Nº 011-2002- CONAFU del 14 de enero del 2002, que establece el Cro- nograma de Presentación del Cuarto Informe de Autoeva- luación de la Universidad Privada de Jaén, dejándose ade- más sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente, debiendo remitirse copias a las instancias co- rrespondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA Vicepresidente CARLOS CHA CÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos FERNANDO ALBER TO CAZORLA TALLERI Consejero de Asuntos Internacionales RAIMUNDO VILLAGRASA NO VOA Consejero de Asuntos Administrativos HERACLIO CAMP ANA AÑASCO Secretario General 9680