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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 232430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 058-2002 DECRET O DE URGENCIA QUE APRUEBA OPTIMIZACIÓN DEL USO DE RECURSOS DEL FIDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, modificada por la Ley Nº 27745, estableció que los recursos provenientes de las penalidades aplica- das a las empresas mineras privatizadas o titulares de con- cesión por concepto de la menor inversión realizada según lo establecido en sus contratos, serán invertidos en su in- tegridad, en el departamento donde están localizadas, para la ejecución de estudios y proyectos de inversión pública; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 103-2002-PCM, se constituyó el Fon- do de Inversiones para el Desarrollo del departamento de An- cash, con el objeto que los recursos que lo constituyen se in- viertan en la ejecución de proyectos estratégicos para el desa- rrollo del departamento de Ancash, sobre la base del Plan Es- tratégico de Desarrollo del mismo departamento; Que, por el mismo Decreto se creó el Consejo Directi- vo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash que, entre otras funciones, tiene a su cargo la realización del planeamiento y priorización de las demandas adicio- nales al Plan Estratégico de Desarrollo del departamento de Ancash; Que, en la sesión ordinaria del Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash, realizada el 23 de octubre de 2002 se tomaron importantes acuerdos para la optimización del uso de los recursos, orientándolos a satisfa- cer necesidades de infraestructura educativa, vial, de sanea- miento y de salud, entre otras, de urgente atención para el departamento de Ancash, constituyendo razones de interés nacional que justifican su implementación inmediata; Que, en este contexto, debe disponerse la reserva has- ta el monto de US$ 10 000 000.00 (diez millones y 00/100 dólares americanos) a favor de la contrapartida del Pro- yecto de Agua y Alcantarillado de Chimbote, resultando necesario, en tal sentido, adoptar las medidas económicas y financieras que permitan, con carácter extraordinario, la implementación de los mencionados acuerdos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Inversiones en proyectos de educación universitaria Disponer que el 10% de los recursos a que se refiere el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002- PRES, publicado el 24 de mayo de 2002, se destine a fi- nanciar los proyectos de inversión pública de las universi- dades del departamento de Ancash conforme al siguiente detalle: 70% para la Universidad Nacional de Ancash San- tiago Antúnez de Mayolo y 30% para la Universidad Nacio- nal del Santa. Artículo 2º.- Inversiones en proyectos de sanea- miento Disponer que hasta el monto de US$ 10 000 000.00 (diez millones y 00/100 dólares americanos) procedentes del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash, (FIDA) se reserve a favor de la contrapartida del Proyecto de Agua y Alcantarillado de Chimbote. Artículo 3º.- Estudios técnicos y asesoría Todos los proyectos de inversión pública para el desa- rrollo del departamento de Ancash a ejecutarse con recur-sos del FIDA serán reajustados de acuerdo al resultado de los estudios técnicos que se formulen, con el asesoramiento de los Ministerios involucrados y en el marco de las dispo- siciones legales vigentes que resulten aplicables. Artículo 4º.- Otros acuerdos Los acuerdos a que se refiere el Acta de la Sesión Or- dinaria del Consejo Directivo del FIDA, de fecha 23 de oc- tubre de 2002, se implementarán, bajo la coordinación del Consejo Nacional de Descentralización y dentro de lo es- tablecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Recursos adicionales El FIDA promoverá el apalancamiento de recursos adi- cionales con el objeto de financiar todos los proyectos de inversión pública para el desarrollo del departamento de Ancash, aprobados o en evaluación. Artículo 6º.- Expedición de disposiciones comple- mentarias Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros, se dictarán las normas que se requieran para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Disposición Final La reconstrucción de la Sede Institucional del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash, y todos los estudios de preinversión y expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública que fueran necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se efectuarán con cargo a los recursos del FIDA. Artículo 8º.- Disposición derogatoria Derógase toda norma que contradiga o se oponga al presente Decreto de Urgencia. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19417 AGRICULTURA Aprueban Convenio entre el INRENA y el PNUD para el otorgamiento de asistencia técnica profesional a fin de reforzar capacidades relativas al mane- jo de recursos naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2002-AG Lima, 30 de octubre de 2002