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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 232438 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 Artículo 2º.- Autorizar la emisión de las opiniones le- gales que se requieran para iniciar los trámites a que se refiere la parte considerativa de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19360 EDUCACIÓN Establecen disposiciones para que el Directorio de ANCIJE apruebe un Re- glamento para la ejecución del D.S. Nº 069-2001-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1120-2002-ED Lima, 28 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-77-ED se otorgó a la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados del Minis- terio de Educación - ANCIJE, la administración total del patrimonio de la ex Asociación Mutualista Magisterial; Que, por Resolución Ministerial Nº 2708-77-ED, de fe- cha 5 de setiembre de 1977, se aprobó el Reglamento para la Administración del Patrimonio de la ex Asociación Mu- tualista Magisterial, estableciéndose en el artículo 17º que el Directorio de la ANCIJE es el órgano ejecutivo respon- sable de la administración de dicho patrimonio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2001-ED, se autorizó al Directorio de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Educación - ANCIJE, a efecto que proceda a otorgar los contratos de alquiler - venta y pos- terior adjudicación directa de la propiedad de las viviendas pertenecientes a la ex Asociación Mutualista Magisterial ubica- das en las Residenciales Magisteriales: Melitón Carvajal, Ri- cardo Palma y Mariano Melgar, y otorgue las Minutas y Escri- turas Públicas de Compraventa a favor de los ocupantes de las mismas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º del referido decreto; Que, para tal efecto, resulta necesario dictar, dentro del marco del Decreto Supremo Nº 069-2001-ED, disposiciones complementarias que permitan viabilizar de manera ope- rativa lo dispuesto en el mencionado dispositivo legal; y, De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002- 96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Directorio de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Educación - ANCI- JE, dentro del marco de lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 069-2001-ED, aprobará un Reglamento para la ejecución del citado decreto, que determine los criterios para calificar al beneficiario del citado dispositivo, establez- ca los procedimientos administrativos, así como los requisi- tos para hacer efectivo lo dispuesto en el referido decreto. Para tal efecto, en un plazo de cinco (5) días de publi- cada la presente, el Directorio convocará a la participación de dos (2) representantes de cada una de las Residenciales Magisteriales a las que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 069-2001-ED, que serán elegidos dentro del mismo plazo, por los inquilinos de las referidas Residen- ciales. Dichos representantes deberán acreditar su repre- sentación ante el Directorio. Artículo 2º.- Los representantes a que se refiere el ar- tículo anterior, de ser el caso, plantearán sus sugerencias y observaciones durante la elaboración del Reglamento que establezca los criterios, procedimientos y requisitos para la aplicación del Decreto Supremo Nº 069-2001-ED, las mismas que serán evaluadas y podrán ser consideradas por el Directorio. Artículo 3º.- Todo requerimiento de pago establecido para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 069-2001-ED, deberá estar debidamente sus-tentado por el Directorio de la Asociación Nacional de Ce- santes y Jubilados del Ministerio de Educación - ANCIJE. Artículo 4º.- El cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, se llevará a cabo en un plazo no ma- yor de sesenta (60) días, de publicada la misma. Artículo 5º.- El Ministro de Educación, designará a dos representantes que participarán en calidad de observado- res, durante el proceso de elaboración del Reglamento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución y, una vez aprobado éste, durante el proceso de ejecución del mismo. Artículo 6º.- Aprobado el Reglamento a que hace men- ción el artículo 1º de la presente Resolución, será remitido para su conocimiento al Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 19285 ENERGÍA Y MIN AS Autorizan viaje de funcionaria a Ecua- dor para participar en evento prepara- torio de la XXXIII Reunión de Ministros de Energía de los Países Miembros de la OLADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2002-EM/DM Lima, 29 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Secretario Ejecutivo de la Organización Lati- noamericana de Energía (OLADE), mediante documento de fecha 6 de setiembre de 2002, ha comunicado al Minis- tro de Energía y Minas que se realizará la Junta de Exper- tos, evento preparatorio de la XXXIII Reunión de Ministros de Energía de los Países Miembros de la OLADE, en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 5 y 6 de noviembre de 2002; Que, en dicha reunión se tratarán temas relacionados con el Informe del Secretario Ejecutivo de la OLADE refe- rente al Programa de Trabajo Ejecutado y al cumplimiento de las Decisiones de la XXXII Reuniòn de Ministros; el Informe del Comité de Estrategia y Programación; el Infor- me Energético de América Latina y el Caribe 2001; los Pro- yectos de Decisiones presentados por los Estados Miem- bros y la Propuesta de Agenda de la XXXIII Reunión de Ministros de OLADE. Finalmente, se elaborará el Informe Final de la XXXII Junta de Expertos; Que, teniendo en cuenta que se busca fortalecer el pro- ceso de integración energética de la Región a través de la participación activa de Perú en los órganos de la OLADE, resulta conveniente autorizar el viaje de la Econ. Iris Cár- denas Pino, Secretaria Técnica de la Oficina Técnica de Energía del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de delegada del Perú ante OLADE, del 4 al 7 de noviembre de 2002, a la ciudad de Quito, Ecuador; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Econ. Iris Cárde- nas Pino, Secretaria Técnica de la Oficina Técnica de Ener- gía del Ministerio de Energía y Minas, del 4 al 7 de noviem- bre de 2002, a la ciudad de Quito, Ecuador, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, que ascienden a US$ 1 163,36 (Mil ciento sesentitrés y 36/100 Dólares Americanos), se- rán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas, de acuer- do al siguiente detalle: