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Pág. 232446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 puesto en el Código 26 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a las Direcciones Regionales de Pesquería de Piu- ra, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa y Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción ANEXO DECLARACIÓN JURADA MOVIMIENTO DE INVENTARIOS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO AÑO: ...................... MES: ...................... Razón Social: .................................................................................. Ubicación de la planta: ..................................................................... Licencia R.M./R.D. Nº: ..................................................................... HARINA ACEITE (TM) (TM) STOCK FÍSICO INICIAL PRODUCCIÓN MENSUAL TRANSFERENCIAS RECIBIDAS COMPRAS REINGRESOS* VENTAS LOCALES EXPORTACIÓN TRANSFER. A OTRAS PLANTAS BAJAS O MERMAS STOCK FÍSICO FINAL (*) Precisar el motivo. VENTAS COMPROMETIDAS § MERCADO INTERNO § MERCADO EXTERNO STOCK DISPONIBLE DE VENTA Observaciones: ............................................................................... ........................................................................................................ ........................................................................................................ Representante Legal Firma y sello 19331 Autorizan actividades extractivas y de procesamiento de los recursos ancho- veta y anchoveta blanca en zona del li- toral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2002-PRODUCE Lima, 31 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Es- tado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor- mas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 243-2002-PE del 11 de julio de 2002, se estableció la veda reproductiva del re- curso anchoveta ( Engraulis ringens ) y se suspendieron las actividades extractivas de los recursos anchoveta y ancho- veta blanca ( Anchoa nasus ) a partir del día 31 de julio del 2002, entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 123-2002-PRO- DUCE del 17 de octubre de 2002, se estableció la Pesca Exploratoria para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, entre el 25 y 31 de octubre del 2002; con la finalidad de permitir, al Instituto del Mar del Perú, confirmar la declinación del proceso de desove en circunstancias de alta variabilidad ambiental; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-597-2002 PRODUCE/IMP de fecha 31 de octubre del 2002, alcanza el “Informe sobre el avance del proceso reproductivo de anchoveta al mes de octubre del 2002”, en el cual recomienda levantar la veda repro- ductiva del recurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 243-2002-PE, conforme a lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú en el “Informe sobre el avan- ce del proceso reproductivo de anchoveta al mes de octu- bre del 2002”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; y autorizar a partir de las 00:00 ho- ras del día 4 de noviembre del 2002, las actividades ex- tractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur. Las actividades de extracción y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida en- tre el paralelo 16º de Latitud Sur y el extremo sur del domi- nio marítimo del Perú, están supeditadas a las disposicio- nes de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las actividades pesqueras que se desa- rrollen al amparo de la presente Resolución estarán suje- tas a las disposiciones siguientes: Actividades Extractivas: a) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE o haber sido incorporados a los citados literales; b) Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); c) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación igual o mayor a 2 nudos y rumbo constante; d) Efectuar una faena de pesca y una descarga diaria; e) Se permite como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos de hasta 5% de la captura total desembarcada, expresada en peso; f) Contar a bordo con la plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir per- manentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas, se