Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 232435 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 TRIPULACIÓN DEL AVIÓN LEAR JET 36A Nº 524: Mayor FAP VERA TOSO Óscar José Piloto Mayor FAP URIA MAZUELOS Johnny Piloto Técnico 2da. FAP DE LA CRUZ TARMEÑO Luis M. a bordo PERSONAL QUE PARTICIPARÁ EN EL TRASLADO DE LOS AVIONES A-37: VIAJE DE IDA EN AVIÓN LEAR JET 36A Nº 524 Coronel FAP ANGULO MONTOYA Luis Alberto Jefe de Misión Comandante FAP FERNÁNDEZ CORBETTO César Piloto Capitán FAP SUÁREZ ALAYZA Nelson Adolfo Piloto Técnico 2da. FAP PÉREZ GUERRERO Julio Mecánico Técnico 3ra. FAP JORGE HUACACHE Pelayo Mecánico Suboficial 1ra. FAP VALLEJOS CORNEJO Manuel Armamento VIAJE DE IDA VÍA AEROCOMERCIAL Técnico 1ra. FAP DÍAZ VÁSQUEZ Robledo Electrónico Técnico 2da. FAP SILVA VALQUI Lucas Motores Técnico 3ra. FAP BENIQUE RAMOS Hernán Aviónica VIAJE DE RETORNO TRASLADANDO A LOS AVIONES A-37 DESDE LA CIUDAD DE OKLAHOMA A LA CIUDAD DE PIURA - PERÚ Comandante FAP FERNÁNDEZ CORBETTO César Piloto Capitán FAP SUÁREZ ALAYZA Nelson Adolfo Piloto Técnico 2da. FAP PÉREZ GUERRERO Julio Mecánico Técnico 3ra. FAP JORGE HUACACHE Pelayo Mecánico VIAJE DE RETORNO EN EL AVIÓN LEAR JET 36A Nº 524 Coronel FAP ANGULO MONTOYA Luis Alberto Jefe de Misión Técnico 1ra. FAP DÍAZ VÁSQUEZ Robledo Electrónico Técnico 2da. FAP SILVA VALQUI Lucas Motores Técnico 3ra. FAP BENIQUE RAMOS Hernán Aviónica Suboficial 1ra. FAP VALLEJOS CORNEJO Manuel Armamento Artículo 3º.- El Técnico de 1ra. DÍAZ VÁSQUEZ Robledo, Técnico de 2da. FAP SILVA VALQUI Lucas y el Técnico de 3ra. FAP BENIQUE RAMOS Hernán, viajarán a los Estados Uni- dos de América, ciudad de Oklahoma, vía aérea comercial, el 27 de octubre de 2002, siendo sufragados el costo de los pa- sajes por la Cía. ARINC y retornarán al país el 2 de noviembre de 2002, como tripulantes del avión LEAR JET 36A Nº 524. Artículo 4º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo de los miembros integrantes a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 5º.- Los gastos por concepto de viáticos al 25% e impuestos de aeropuerto serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú de confor- midad con lo estipulado por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, y de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 220.00 x 12 personas x 7 días x 25% Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 3 personas Artículo 6º.- El citado Personal FAP, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 7º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud Encargado del Despacho de Defensa 19217 Aprueban texto del Proyecto de Acuer- do a ser suscrito entre el Ministerio y la Sociedad Agrícola San Agustín S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1718-DE/MGP Lima, 31 de octubre de 2002Visto el Oficio G.100-0611 de fecha 29 octubre 2002, del Comandante General de la Marina, mediante el cual solicita la aprobación del Proyecto de Acuerdo a suscri- birse entre la Marina de Guerra del Perú y la Sociedad Agrícola San Agustín S.A., respecto a los derechos de po- sesión y dominio de los terrenos que actualmente ocupa la Comandancia de Aviación Naval; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de fecha 15 marzo 2002, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, falló en última y definitiva instancia, declarando fundado el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Agrícola San Agus- tín S.A., en el juicio de reivindicación iniciado contra la Marina de Guerra del Perú, en el cual se reconoció el dere- cho de propiedad de la citada empresa sobre el terreno inscrito en el Asiento 1 de Fojas 299 del Tomo 139 del Re- gistro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Callao, ubicado en la avenida Elmer Faucett y ocupado actualmente por la Comandancia de Aviación Naval; Que, desde el mes de abril del presente año, se vienen realizando una serie de reuniones de negociación entre la Sociedad Agrícola San Agustín S.A. y la Marina de Guerra del Perú con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre la ejecución de la sentencia judicial antes mencionada; Que, el terreno antes mencionado tiene para la Marina de Guerra del Perú el carácter de imprescindible para su operatividad por su carácter estratégico, además de ser utilizado exclusivamente para fines de Defensa Nacional; Que, la Sociedad Agrícola San Agustín S.A. y la Marina de Guerra del Perú, han llegado a un entendimiento favora- ble para ambas partes, lo cual hace necesario la suscrip- ción del Acuerdo correspondiente; Estando a lo propuesto por el Comandante General de Operaciones del Pacífico y a lo recomendado por el Co- mandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Proyecto de Acuerdo a ser suscrito entre la Marina de Guerra del Perú y la So- ciedad Agrícola San Agustín S.A., el cual forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General del Material de la Marina de Guerra del Perú, para que en nombre y representación de dicha institución, suscriba el documen- to antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19298 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican artículo del D.S. Nº 042- 2002-EF, sobre restitución de derechos arancelarios DECRETO SUPREMO Nº 168-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas mo- dificatorias aprueban el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2002- EF indica que a partir del año 2002 ADUANAS tomará como referencia el valor de las exportaciones por partidas aran- celarias y por empresas no vinculadas efectuadas en el año calendario anterior, a efectos de aplicar el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias; Que, a fin de mejorar la regulación vigente del Proce- dimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arance- larios, es necesario establecer la aplicación del porcentaje de restitución cuando en el año en curso el valor de las