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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 232431 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Supremo Nº 046-2001-AG el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, tiene como misión realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos natu- rales renovables, la conservación de la diversidad biológi- ca silvestre y la protección del medio ambiente rural, esta- bleciendo alianzas estratégicas con el conjunto de actores sociales y económicos involucrados; Que, para el mejor cumplimiento de su misión y las ac- ciones que debe llevar a cabo el INRENA se ha visto por conveniente contar con asistencia técnica y profesional especializada en el ámbito de su competencia, para refor- zar la capacidad gerencial local y fortalecer las capacida- des técnicas e institucionales existentes relacionadas con el manejo de los recursos naturales; Que, el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 909-2000, dispone que los convenios de asistencia técnica interna- cional que celebren los pliegos presupuestarios, se aprue- ben mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi- nisterio de Economía y Finanzas; De conformidad con los incisos 17) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización el Con- venio suscrito entre el INRENA y el Programa de las Na- ciones Unidas para el Desarrollo PNUD, mediante el cual, dicho Organismo brinda Asistencia Técnica Profesional para reforzar la capacidad gerencial local y fortalecer las capacidades técnicas e institucionales existentes relacio- nadas con el manejo de los recursos naturales, promovien- do la capacidad y eficiencia del INRENA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 19375 Exceptúan al PETT de las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto a que se refiere el D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2002-AG Lima, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprue- ba las medidas complementarias de austeridad y raciona- lidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se esta- blecen las disposiciones para la aprobación de excepcio- nes a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, señalando que éstas serán apro- badas mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, por la Octava Disposición Complementaria del De- creto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu- ra, se crea el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural - PETT como el órgano técnico normativo que tiene a su cargo a nivel nacional, las acciones de titulación y sa- neamiento físico legal de los predios rurales y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado;Que, mediante Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, suscrito el 18 de octubre del 2001 entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, se acordó continuar con el Programa de Titulación y Registro de Tie- rras - Segunda Etapa, siendo el objetivo general proseguir con el desarrollo de un mercado de tierras rurales para que funcione en forma abierta, ágil y transparente y promueva un uso eficiente del recurso tierra, en base a una efectiva seguridad jurídica de la propiedad rural y a la moderniza- ción del catastro rural; Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos por el Estado señalados prece- dentemente, resulta necesario que el personal técnico y supervisor del PETT efectúe viajes en comisión de servi- cios al interior del país premunidos de recursos para el transporte, alojamiento y alimentación que les permitan efectuar los trabajos de levantamiento catastral, inspeccio- nes oculares, recopilación de documentación sustentato- ria y otros que resulten necesarios para la formalización de la propiedad rural; asimismo, la utilización de la telefo- nía móvil para el caso de los funcionarios de nivel ejecuti- vo y directriz, con el objeto de mantener una coordinación permanente con los funcionarios de rango equivalente; y, de los gastos en materia de combustible de los vehículos que transportan el material logístico para las actividades de los técnicos y profesionales del PETT; correspondien- do exceptuar al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad señaladas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Ur- gencia Nº 033-2002, que establece el mecanismo para la aprobación de excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año 2002, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, contenida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agri- cultura, de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto contenidas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 19376 Designan Directores de Programa Sectorial II de las Agencias Agrarias Concepción y Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0996-2002-AG Lima, 30 de octubre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1666-2002-DRA/J del Director de la Direc- ción Regional Agraria Junín. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0313-2002-AG de fecha 1 de abril de 2002, se designó al Ing. Saúl Paulino Meza Ríos en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Concepción, de la Dirección Regio- nal Agraria Junín;