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Pág. 232441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 Rabanal Pajares, d) Fotostáticas Librería Pepito, e) Inter- bank, f) Recaudadora, y g) Banco de Materiales; Que, el día 4 de octubre de 2002, y dentro del plazo establecido por el inciso a) del artículo 59º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité deliberó al respecto y consideró que la omisión de la documenta- ción antes indicada, constituía un defecto de forma debido a que no modificaba el alcance de la propuesta técnica presentada por el postor Consorcio Representaciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A., en la medida que conforme se indicó en la página 11 de las Bases, se otor- gaba puntaje a las Constancias de Calidad en la Presta- ción del Servicio efectuadas conforme a lo establecido en el Anexo Nº 3. En tal virtud, el postor Consorcio Repre- sentaciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A. obtuvo 12.75 puntos de acuerdo a la tabla siguiente: a) Presentó 5 certificados y/o constancias con califica- ción MUY BUENA (folios 14, 15, 16, 22, 23 de la propuesta técnica del Consorcio Representaciones JAAM S.A. y Ma- quinarias JAAM S.A.); b) Presentó 5 certificados y/o constancias con califica- ción BUENA (folios 17, 18, 19, 20 y 24 de la propuesta técnica del Consorcio Representaciones JAAM S.A. y Ma- quinarias JAAM S.A.) Conforme a lo estipulado por las Bases en su página 11, la calificación MUY BUENA obtiene 10 puntos por do- cumento presentado y la BUENA obtiene 7 puntos por do- cumento presentado, de donde se tiene: 5 Constancias MUY BUENAS x 10 puntos = 50 puntos. 5 Constancias BUENAS x 7 puntos = 35 puntos. Total = 85 puntos. En tal sentido, se deberá aplicar la fórmula antes men- cionada para obtener el puntaje de calidad del servicio con- tenida en las Bases, la cual es la siguiente: Puntaje de calidad del servicio = 15 x Suma de unidades de Constancia de Calidad Máxima suma de unidades de constancia de calidad Que, en consecuencia, aplicando la fórmula contenida en las Bases se obtiene el puntaje siguiente para el postor constituido por el Consorcio Representaciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A.: Puntaje de calidad del servicio= 15 x 85/100 = 12.75 puntos. Que, sin embargo, el Comité Especial consideró que dicho defecto de forma contenido en la Propuesta del Consorcio Representaciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A., de conformidad al inciso a) del artículo 59º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debía ser subsanado por dicho postor en el plazo pre- visto por dicha norma legal, circunstancia que motivó que el Comité Especial solicitase al Consorcio Representacio- nes JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A., mediante Oficio Nº 001-2002-CE/ADS Nº 006-2002-MEM de fecha 4 de octubre de 2002, que subsane la omisión cometida a más tardar a las 13:00 horas del día 9 de octubre de 2002, bajo apercibimiento de desestimar la propuesta presentada por dicho postor. En tal sentido, el mencionado Oficio emitido por el Comité Especial fue notificado al postor con fecha 04 de octubre de 2002, a efectos que proceda a realizar la mencionada subsanación. Que, en tal sentido, el postor Consorcio Representa- ciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A., mediante carta s/n de fecha 5 de octubre de 2002, y que fuera recibida por el Presidente del Comité Especial con fecha 9 de octubre de 2002, a horas 9:13 de la mañana, cumplió con adjuntar la documentación solicitada y que sustenta de manera efec- tiva los certificados de calidad del servicio presentados en la propuesta técnica del Consorcio. Que, con fecha 9 de octubre de 2002, a horas 12:00 de la mañana, el Comité Especial se reunió, y en vista que los documentos remitidos por el Consorcio Representaciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A. cumplían con subsa- nar la omisión detectada, acordó aceptarlos e incluirlos como parte de su propuesta técnica; ratificando y validan- do los resultados de la evaluación de las propuestas técni- cas realizada el 4 de octubre de 2002. Cabe señalar que dicho acuerdo del íntegro de los miembros del Comité Es- pecial consta en un Acta, que obra en el expediente delpresente procedimiento recursivo, y que ha sido certifica- da por el Notario de Lima, señor Rafael Toledo Segura. Que, finalmente, cabe señalar que el inciso a) del artí- culo 59º del DS. Nº 013-2001-PCM, establece que “(…) a) Si existieran defectos de forma tales como omisio-nes o errores subsanables en los documentos presenta- dos que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica , el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el pos- tor los subsane, en cuyo caso la propuesta quedará vigen- te para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto”. Que, en dicho sentido, es pertinente señalar que, al haber subsanado en tiempo y forma oportunos, las omisio- nes de forma de su Propuesta Técnica, las mismas que no alteraron el contenido de la misma, corresponde afirmar que el Consorcio conformado por las empresas Represen- taciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A. ha cumpli- do con presentar una propuesta técnica adecuada a las especificaciones requeridas por las Bases, por lo que la misma conserva su plena validez, así como la evaluación efectuada a la misma por el Comité Especial; Que, en dicho sentido, el recurso de apelación inter- puesto por XEROX con relación a que la propuesta del Consorcio conformado por las empresas Representacio- nes JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A. resulta inváli- da, debe ser declarado Infundado en todos sus extre- mos; En uso de las facultades contenidas en el literal f) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en donde se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Resolución Ministerial Nº 317-2002-EM/DM, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 166º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Xerox del Perú S.A. contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM “Servicio de Fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energía y Minas”. Artículo Segundo.- Comunicar los alcances de la pre- sente Resolución al Comité Especial encargado de condu- cir la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM para la contratación de Servicios de Fotocopiado y Acabado de documentos para el Ministerio de Energía y Minas, al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do (CONSUCODE), y a las empresas Xerox del Perú S.A., y al Consorcio conformado por las empresas Representa- ciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A., respectiva- mente, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, RICHARD MARTÍN TIRADO Secretario General 19241 MINCETUR Declaran nulidad de resolución que otorgó autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la provin- cia de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2002-MINCETUR/VMT Lima, 31 de octubre del 2002 Vistos, el Informe Nº 004-2002-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT respecto a la Sala de Juego "Palacio Royal Piura"